Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de enero de 2016 /

El Peruano

con la conformidad de los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable. La Parte resolverá la solicitud contando con la opinión técnica del REGULADOR. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. La solicitud que en ese sentido realice el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE deberá respetar la naturaleza de la Concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas, el equilibrio económico y financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. De conformidad con el Artículo 33 del TUO, las Partes podrán modificar el presente Contrato, previo acuerdo por escrito, por causa debidamente fundada y cuando ello resulte necesario al interés público, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio económico ­ financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. Para efectos de lo establecido en los párrafos precedentes, debe tomarse en cuenta que la modificación de cualquiera de los términos establecidos en el presente Contrato, requiere de la opinión previa del REGULADOR, quien se pronunciará respecto al acuerdo al que hayan arribado las Partes. De igual modo, las Partes podrán presentar una solicitud al REGULADOR destinada a la revisión del Contrato, por causas que a criterio de una de las Partes no se haya previsto a la Fecha de Suscripción del Contrato, tales como incremento del tráfico proyectado superior al estudio de demanda. Para este caso, se requerirá informe previo del REGULADOR. 19.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Sección, es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 1462008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público ­ Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente"; Que, en virtud a lo establecido en el Capítulo XIX del Contrato de Concesión, el Concedente presenta una solicitud de modificación contractual al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público ­ OSITRAN, con la finalidad de incrementar el porcentaje de Obras Adicionales previsto en el Contrato de Concesión, a efectos de viabilizar la ejecución de la Obra Adicional denominada "Segunda Calzada de la Vía de Evitamiento Piura - Panamericana Norte, Km. 988+000- Km. 1002+000 de la Autopista del Sol", debidamente consensuada con el Concesionario; asimismo, solicita a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, información sobre el diseño original del Contrato de Concesión respecto del proyecto de Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión; Que, el OSITRAN mediante Oficio Circular Nº 057-15-SCD-OSITRAN del 17 de noviembre de 2015, comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que en sesión de Consejo Directivo se adoptó el Acuerdo Nº 1891-569-15-CD-OSITRAN, a través del cual se aprobó la opinión técnica contenida en el Informe Nº 054-15-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN, respecto del proyecto de Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión; Que, PROINVERSIÓN, mediante Oficio Nº 141-2015/ PROINVERSION/DPI del 11 de noviembre del 2015, remite el Informe Nº 11-2015/DPI/SDGP/JPVI, Informe Legal Nº 10-2015/DPI/SDGP/JPVI e Informe Técnico Financiero Nº 09-2015/DPI/SDGP/JPVI, mediante los cuales se brinda información del diseño original del Contrato de Concesión respecto del proyecto de Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión; Que, PROINVERSIÓN y OSITRAN emitieron sus opiniones no vinculantes al amparo de lo previsto en el Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96PCM, y su Reglamento; y, el Decreto Legislativo Nº 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de

los procesos de promoción de la inversión privada y su Reglamento, marco legal que estuvo vigente hasta el 27 de diciembre de 2015 fecha de emisión del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, según lo dispuesto en la Undécima Disposición Complementaria Final y la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, por lo que al 28 de diciembre de 2015, cobra vigencia el citado dispositivo legal; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, en su artículo 15, señalaba que para tramitar cualquier solicitud de modificación contractual, se procurará no alterar su diseño original, la distribución de riesgos, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas ni el equilibrio económico financiero para ambas partes. Las modificaciones a los contratos de Asociación Público Privada deberán ser debidamente sustentadas por la entidad; Que, asimismo, dicha norma señalaba que para las modificaciones contractuales se requerirá: (i) la opinión previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos bajo su competencia, (ii) la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, en el supuesto que las modificaciones alteren el cofinanciamiento o las garantías, y, (iii) la opinión no vinculante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, el Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, en el inciso d) de su artículo 32, establecía que el Estado podrá modificar la concesión cuando ello resulte conveniente; Que, el artículo 33 del referido Texto Único Ordenado así como el literal f) del artículo 30 del Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96PCM, establecían que es atribución de los sectores u organismos del Estado, modificar el Contrato de Concesión cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las Partes; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, por Oficio Nº 263-2015-EF/15.01 del 29 de diciembre de 2015, remite el Informe Nº 252-2015-EF/68.01, y emite opinión favorable al Proyecto de Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión al amparo de lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento; Que, el Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en su artículo 22, señala que el Estado, de común acuerdo con el inversionista, podrá modificar el contrato de Asociación Público Privada manteniendo su equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, conforme a las condiciones y requisitos que establezca el Reglamento; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, en su artículo 53, señala que las partes pueden convenir en modificar el contrato de Asociación Público Privada, manteniendo el equilibrio económico

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