Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

575074

NORMAS LEGALES

Sábado 9 de enero de 2016 /

El Peruano

Segundo. Que, en tal virtud, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial expidió la resolución número treinta y tres, de fecha siete de agosto de dos mil catorce, de fojas doscientos diecinueve a doscientos veintitrés, imponiendo a la investigada Verónica Cecilia Alvarez Angulo la medida disciplinaria de suspensión en el ejercicio de toda función en el Poder Judicial por el término de un mes sin goce de haber, por falta cometida durante su actuación como Especialista Legal de Audiencia del Juzgado de Paz Letrado con funciones en Investigación Preparatoria de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Sullana, luego de analizar los hechos y determinar su responsabilidad disciplinaria, sustentando que el Órgano de Control, con los medios probatorios que obran en autos, tales como la declaración de la quejosa respecto al préstamo de cinco mil nuevos soles a favor de la investigada, lo cual se encuentra corroborado con la declaración del analista de crédito de la Caja Municipal de Sullana, se colige que la Especialista Legal investigada mantuvo una relación extraprocesal con la demandante, a fin de ayudarla en la tramitación del Expediente número ciento sesenta y cinco guión dos mil nueve, elaborando los escritos que tenía que presentar dentro del proceso "Sumilla: Interpone Apelación de Auto", de fojas cientos once y ciento once vuelta, afectando el normal desarrollo de dicha causa, con lo cual se determina la existencia de elementos de juicio suficientes que conducen a establecer la responsabilidad de la investigada. Tercero. Que, de fojas doscientos veintiocho a doscientos treinta, los Representantes de la Sociedad Civil ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, interpusieron recurso de apelación contra la resolución contralora, alegando que ha quedado acreditado que, a solicitud de la investigada Verónica Cecilia Alvarez Angulo, la quejosa doña Anita Llacsahuanga Yanayaco obtuvo un préstamo de cinco mil nuevos soles a favor de aquella; no obstante que la referida quejosa era parte del Expediente número ciento sesenta y cinco guión dos mil que se encontraba en trámite y bajo cargo de la referida investigada. Por consiguiente, queda claro que ésta se ha valido de su cargo, a fin de obtener favores por parte de la litigante, accionar que configura el supuesto de comisión de hecho muy grave que compromete la dignidad en el ejercicio del cargo, produciendo en la sociedad una imagen negativa, desacreditando al Poder Judicial frente a la comunidad, máxime si la investigada redactó escritos a mano para la litigante, haciéndolos firmar por otro abogado; de todo ello, se deja ver que la investigada se relacionó con la parte procesal a fin de obtener un beneficio económico, lo cual compromete la dignidad de su cargo, hecho que debió ser considerado al momento de imponer la sanción. Finalmente, los recurrentes solicitan se realice un análisis más cuidadoso de los hechos materia de queja, toda vez que para ellos corresponde la imposición de sanción más grave como lo es la destitución o, en su defecto, la suspensión máxima en el ejercicio de su cargo de seis meses. Cuarto. Que, previo al análisis de los agravios esgrimidos por los recurrentes en su recurso de apelación, este Órgano de Gobierno considera necesario precisar que no está en discusión la responsabilidad funcional de la investigada Verónica Cecilia Alvarez Angulo, pues pese a haber sido notificada con la resolución número treinta y tres, que le impuso la medida disciplinaria de suspensión en el ejercicio del cargo por un mes, con fecha veinticinco de setiembre de dos mil catorce, tal como se verifica del cargo de notificación de fojas doscientos treinta y cuatro, no ha interpuesto medio impugnatorio alguno, máxime si los recurrentes sólo cuestionan el extremo del quantum de la sanción disciplinaria. Quinto. Que en este escenario, este Órgano de Gobierno considera pertinente señalar que, de acuerdo con la teoría general del Derecho, la sanción implica una consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado, a efectos de mantener la observancia de las normas, reponer el orden jurídico violado y reprimir las conductas contrarias al mandato legal.

En este contexto, se puede apreciar que al emitirse el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, de fecha diecinueve de junio de dos mil catorce, se ha previsto sanciones de amonestación o multa, multa o suspensión y suspensión o destitución, para sancionar las faltas leves, graves y muy graves, respectivamente, de lo cual se puede afirmar que la imposición de la sanción de destitución se ajusta al principio de proporcionalidad, por cuanto existe una correlación y un equilibrio entre el ilícito disciplinario y la sanción a imponer. Así pues, se trata de una sanción que está reservada para los comportamientos más lesivos que puede cometer un auxiliar jurisdiccional, de manera dolosa o con culpa grave, conforme se encuentra descrito en el citado reglamento. Sexto. Que el cargo atribuido a la investigada Verónica Cecilia Alvarez Angulo, respecto de haber recibido de la señora Anita Llacsahuanga Yanayaco la suma de cinco mil nuevos soles a cambio de ayudarla a capturar unos camiones en el marco del proceso de obligación de dar suma de dinero, en el cual la quejosa era la parte demandante y la quejada la encargada de tramitar dicho proceso en el juzgado, se encuentra plenamente acreditado con la declaración de la quejosa de fojas doscientos doce a doscientos trece, quien refiere que los cinco mil nuevos soles los prestó en atención a que la investigada Alvarez Angulo fue a su domicilio a pedirle que sea su garante en un préstamo ante la Caja Municipal de Sullana. Sin embargo, al no calificar la investigada para dicho préstamo, solicitó a la quejosa que sea ella quien saque el préstamo dinerario, y la investigada le pagaría en cuotas puntualmente; por lo que, la quejosa procedió a hacer el desembolso y la entrega del dinero a favor de la investigada, en presencia del analista de crédito señor Denis Yancarlo Llegado Calva. Asimismo, la quejosa acota que la investigada era quien le preparaba los escritos a mano, y una vez digitados la derivaba con el abogado Alex Peña Castillo para la firma respectiva; imputaciones que se encuentran corroboradas con la declaración del analista de crédito, de fojas ciento cincuenta y siete a ciento cincuenta y ocho, y con la copia del escrito redactado a mano, con la sumilla "Interpone Apelación de Auto", de fojas ciento once a ciento once vuelta. Sétimo. Que, si bien la investigada Alvarez Angulo ha sustentado su defensa en el hecho de negar el cargo atribuido en su contra, afirmando que la denuncia formulada por parte de la quejosa Anita Llacsahuanga Yanayaco obedece a su insatisfacción, por cuanto fue la investigada quien ejecutó la resolución dictada por la Jueza Lidia Farfán, sobre variación de la medida cautelar en forma de embargo conservativo al de inscripción. Al respecto, se debe señalar que para este Órgano de Gobierno no cabe duda que dichas alegaciones de la investigada constituyen meros argumentos de defensa que no han sido corroborados con medios probatorios idóneos que permitan desestimar el cargo atribuido, pues dichos argumentos por sí solos no causan convicción suficiente para oponerse a los demás medios probatorios obrantes en autos, con lo que se acredita el cargo formulado en contra de la investigada. Octavo. Que a consideración de este Órgano de Gobierno, existe prueba suficiente que acredita la grave inconducta funcional de la Especialista Legal señora Verónica Cecilia Alvarez Angulo, pues su accionar configuró la comisión de la conducta descrita en los numerales uno y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que, debe ser sancionada con la medida disciplinaria de destitución, conforme a lo prescrito en el inciso tres del artículo trece y el artículo diecisiete del citado reglamento. En tal sentido, corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto por los Representantes de la Sociedad Civil ante la Oficina de Control de la Magistratura del Pode Judicial, e imponer la sanción de destitución a la investigada Alvarez Angulo, la misma que deberá inscribirse en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.