Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2017 (23/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

14

NORMAS LEGALES

Lunes 23 de enero de 2017 /

El Peruano

competitivo, el entorno macroeconómico que afecta a los mercados en los que opera la empresa, los requerimientos regulatorios y sus objetivos a largo plazo. h) Disponer las medidas necesarias para que la empresa opere en línea con su apetito por el riesgo, para lo cual debe conocer las necesidades de capital y liquidez asociadas a su estrategia. i) Establecer las políticas y medidas necesarias para que la empresa cuente con una adecuada conducta de mercado en su estrategia de negocio. j) Aprobar planes de sucesión para la gerencia. k) Establecer la cultura y valores corporativos de la empresa, así como los criterios de responsabilidad profesional. l) Aprobar roles y responsabilidades de la gerencia, la gestión de riesgos, control interno y cumplimiento normativo. Artículo 8°.- Declaración de cumplimiento del directorio El directorio es responsable de evaluar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento. Anualmente, el directorio suscribirá una declaración de cumplimiento, que debe contener, cuando menos, lo indicado a continuación: a) Que el directorio conoce los estándares previstos en el Reglamento, así como sus responsabilidades. b) Que la empresa cumple con los principios y lineamientos establecidos en materia de gobierno corporativo. c) Que el directorio comprende la naturaleza y el nivel de riesgo asumidos por la empresa. d) Que la empresa cuenta con una gestión de riesgos consistente con la naturaleza, tamaño y complejidad de sus operaciones y servicios; la cual cumple, como mínimo, con los criterios indicados en el Reglamento, con la excepción de posibles deficiencias identificadas y comunicadas en la declaración. e) Que el directorio ha requerido a la gerencia que las políticas, procesos y controles ejecutados por la gerencia, incluyendo una adecuada gestión de riesgos, sean consistentes con la estrategia de la empresa, así como con los niveles de apetito y límites de riesgo. f) Que el directorio ha tomado conocimiento de la información de la gerencia, de los acuerdos e informes del comité de auditoría, del comité de riesgos, del comité de remuneraciones, de la auditoría interna, de la auditoría externa, del oficial de cumplimiento, del oficial de cumplimiento normativo, del oficial de atención al usuario, y de cualquier otra información que el directorio considere relevante, así como de las medidas correctivas que se hayan dispuesto, las que deben constar en las actas correspondientes. g) Que el directorio ha establecido todos los mecanismos necesarios para que en caso lleven a cabo sesiones no presenciales, ello no afecte o limite el apropiado cumplimiento de sus funciones y responsabilidades. Esta declaración será suscrita en un plazo que no excederá de ciento veinte (120) días posteriores al cierre del ejercicio anual, debiendo estar a disposición de la Superintendencia. En caso el directorio haya identificado deficiencias de acuerdo con el literal d), este deberá enviar la declaración a la Superintendencia dentro de los cinco (5) días hábiles de suscrita, incluyendo las acciones correctivas y los plazos de implementación. SUBCAPÍTULO II COMITÉS DEL DIRECTORIO Artículo 9°.- Comités del directorio El directorio podrá constituir los comités que considere necesarios con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Reglamento. Para el caso de las empresas de operaciones múltiples y las empresas de seguros a las que se refiere el artículo 16° de la Ley General, el Banco de la Nación, el Banco

Agropecuario, COFIDE, el Fondo MIVIVIENDA S.A., así como para las AFP, será obligatoria la constitución de un comité de auditoría, un comité de riesgos y un comité de remuneraciones. En el caso de aquellas empresas que no se encuentren obligadas a constituir los comités y que, además, decidan no hacerlo, todas las funciones serán asumidas por el directorio. La Superintendencia podrá requerir la constitución de otros comités cuando lo considere conveniente mediante norma de carácter general. Artículo 10°.- Reglamento de los comités Los comités constituidos por el directorio deben contar con un reglamento que contendrá las políticas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Dicho reglamento establecerá, cuando menos, los criterios para evitar conflictos de intereses e incompatibilidad de funciones, las políticas de rotación de sus miembros, la periodicidad de sus reuniones, programar sus actividades, remitir información y reportar al directorio en su sesión más próxima los principales temas tratados y acuerdos adoptados en las sesiones de los comités con el fin de hacer el seguimiento del cumplimiento de estos. Los acuerdos adoptados en las sesiones de los comités deben constar en un libro, en hojas sueltas o en otra forma que permita la Ley General de Sociedades, la cual se encontrará a disposición de la Superintendencia. Artículo 11°.- Conformación del comité de riesgos El comité de riesgos debe estar conformado por al menos tres (3) miembros, uno de los cuales debe ser un miembro del directorio que no desempeñe cargo ejecutivo en la empresa, quien lo preside no pudiendo este presidir ningún otro comité con el que presente conflicto de intereses. El comité de riesgos debe organizarse como un comité integral, que debe abarcar las decisiones que atañen a los riesgos significativos a los que esté expuesta la empresa. Los integrantes del comité de riesgos deben tener los conocimientos y la experiencia necesaria para cumplir adecuadamente sus funciones. El directorio puede crear los comités de riesgos especializados que considere necesarios, en razón de la naturaleza, tamaño y complejidad de las operaciones y servicios de la empresa. La Superintendencia puede solicitar a las empresas la creación de comités de riesgos especializados de considerarlo necesario. Artículo 12°.- Funciones del comité de riesgos El comité de riesgos, por delegación del directorio y dentro de los límites que este fije, podrá asumir las siguientes funciones: a) Aprobar las políticas y la organización para la gestión integral de riesgos acorde a la naturaleza, tamaño y complejidad de las operaciones y servicios de la empresa. b) Proponer los límites de riesgo que la empresa está dispuesta a asumir en el desarrollo del negocio. c) Decidir las acciones necesarias para la implementación de las medidas correctivas requeridas, en caso existan desviaciones con respecto a los niveles de apetito y límites de riesgo y a los grados de exposición asumidos. d) Aprobar la toma de exposiciones que involucren variaciones significativas en el perfil de riesgo de la empresa o de los patrimonios administrados bajo responsabilidad de la empresa. e) Evaluar la suficiencia de capital y liquidez de la empresa para enfrentar sus riesgos y alertar de las posibles insuficiencias. f) Proponer mejoras en la gestión integral de riesgos. g) Aprobar los informes sobre los riesgos asociados a nuevos productos y las medidas de tratamiento propuestas o implementadas, de forma previa a su lanzamiento; incluyendo aspectos de conducta de mercado. h) Aprobar los informes sobre los riesgos asociados a los cambios importantes en el ambiente de negocios,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.