Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2017 (23/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

2 GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

NORMAS LEGALES

Lunes 23 de enero de 2017 /

El Peruano

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES R.A. Nº 030-2017-A/MM.- Delegan en el Gerente Municipal la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2017, incluido sus anexos 24

Ordenanza Nº 000012.- Aprueban la creación y conformación de la Mesa Multisectorial Regional para el Fortalecimiento de las Familias en la Región Callao 20 Ordenanza Nº 000013.- Aprueban la creación y conformación del Consejo Regional para la Igualdad de Género de la Región Callao 22

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO
Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de pelo fino de guanaco, llama o alpaca o vicuña, lavado, descerdado, sin cardar ni peinar procedente de Italia
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0003-2017-MINAGRI-SENASA-DSA 19 de enero de 2017 VISTO: El INFORME-0001-2017-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-EMARTINEZ de fecha 12 de enero de 2017, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 0082005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, mediante Resolución Directoral N° 0015-2016-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 17 de junio de 2016, resolvió, entre otros, aprobar el Anexo III que contiene los requisitos sanitarios de Pelo de guanaco, llama o vicuña, lavado descerdado, sin cardar ni peinar procedente de Italia; Que, conforme se indica en el Informe Técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para la importación de pelo fino de guanaco, llama, alpaca o vicuña lavado, descerdado, sin cardar ni peinar procedente de Italia; así como, la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación respectivos. Finalmente, refiere que resulta necesario dejar sin efecto el Anexo III de la Resolución Directoral N° 0015-2016-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 17 de junio de 2016, para la importación de las mencionadas mercancías pecuarias procedente de Italia, con los requisitos sanitarios armonizados con nuestro país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con la visación de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de pelo fino de guanaco, llama o alpaca o vicuña, lavado, descerdado, sin cardar ni peinar procedente de Italia. Artículo 2º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación. Artículo 3º.- Dejar sin efecto lo establecido en el el Anexo III de la Resolución Directoral N° 0015-2016-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 17 de junio de 2016. Artículo 4º.- Autorizar el ingreso de las mercancías pecuarias señaladas en el Artículo 1°, acompañado de los requisitos sanitarios establecidos en la presente Resolución. Excepcionalmente, los embarques con Permisos Sanitarios de importación emitidos con requisitos sanitarios anteriores a la vigencia de la presente Resolución, se regirán por la normativa anterior hasta su culminación. Artículo 5°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Artículo 6°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

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