Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2017 (23/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 23 de enero de 2017

NORMAS LEGALES
SUBCAPÍTULO III GERENCIA

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operativo o informático, de forma previa a su ejecución; así como de las medidas de tratamiento propuestas o implementadas. Artículo 13°.- Conformación del comité de auditoría El comité de auditoría debe estar conformado por al menos tres (3) miembros del directorio que no desempeñen cargo ejecutivo en la empresa. Los integrantes del comité de auditoría deben tener los conocimientos y la experiencia necesaria para cumplir adecuadamente sus funciones. Para el caso de las empresas de operaciones múltiples y las empresas de seguros a las que se refiere el artículo 16° de la Ley General, así como para las AFP, el comité de auditoría debe estar conformado por al menos un director independiente, quien lo presidirá no pudiendo este presidir ningún otro comité. Artículo 14°.- Funciones del comité de auditoría El comité de auditoría tiene como propósito principal vigilar que los procesos contables y de reporte financiero sean apropiados, así como evaluar las actividades realizadas por los auditores internos y externos. Entre sus principales funciones están: a) Vigilar el adecuado funcionamiento del control interno. b) Informar al directorio sobre la existencia de limitaciones en la confiabilidad de los procesos contables y financieros. c) Vigilar y mantener informado al directorio sobre el cumplimiento de las políticas y procedimientos internos y sobre la detección de problemas de control y administración interna, así como de las medidas correctivas implementadas en función de las evaluaciones realizadas por la unidad de auditoría interna, los auditores externos y la Superintendencia. d) De conformidad con las políticas y procedimientos aprobados por el directorio o junta general de accionistas, definir los criterios para la selección y contratación de los auditores externos, evaluar su desempeño, así como determinar los informes complementarios que requieran para el mejor desempeño de sus funciones o el cumplimiento de requisitos legales, salvo en aquellos casos en los que el comité de auditoría de la casa matriz sea quien defina los criterios para la selección, contratación y evaluación de los auditores externos. e) Definir los criterios para la selección y contratación del auditor interno y de sus principales colaboradores, y evaluar su desempeño. Artículo 15°.- Conformación del comité de remuneraciones El comité de remuneraciones debe estar conformado por al menos tres (3) miembros, uno de los cuales debe ser miembro del directorio que no desempeñe cargo ejecutivo en la empresa. Los integrantes del comité de remuneraciones deben tener los conocimientos y la experiencia necesaria en la gestión del negocio y de los riesgos a los que se encuentra expuesta la empresa para cumplir adecuadamente sus funciones. Artículo 16°.- Funciones del comité de remuneraciones El comité de remuneraciones, por delegación del directorio y dentro de los límites que este fije, podrá asumir las siguientes funciones: a) Proponer al directorio el sistema de remuneraciones y sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV de este Título. b) Analizar las propuestas de modificación del sistema de remuneraciones y designar al personal encargado de verificar el cumplimiento de la aplicación de este sistema. c) Evaluar los potenciales conflictos de intereses del sistema de remuneraciones y proponer medidas de solución. d) Definir las metas y los indicadores considerados en el sistema de remuneraciones, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV de este Título.

Artículo 17°.- Gerencia y sus responsabilidades La gerencia debe tener la formación académica, experiencia e integridad necesarias para el cumplimiento de sus funciones. La gerencia incluye al gerente general o equivalente (quien la lidera) y los gerentes de primer nivel, es decir, aquellos colaboradores directos del gerente general en la ejecución de las políticas y decisiones del directorio. La gerencia podrá constituir comités para el cumplimiento de sus responsabilidades. Los gerentes pueden ser removidos por el directorio o por la junta general de accionistas, cualquiera que sea el órgano del que haya emanado su nombramiento. La gerencia es responsable por: a) Asegurar que las actividades de la empresa sean consistentes con la estrategia del negocio, el sistema de apetito por el riesgo, la cultura y valores corporativos, una adecuada conducta de mercado, y las políticas aprobadas por el directorio; así como de informar al directorio de manera periódica los resultados de dicho aseguramiento. b) Implementar una gestión integral de riesgos conforme a las disposiciones del directorio. c) Informar al directorio respecto a nuevos productos y, en general, sobre iniciativas gerenciales relevantes (cambios de sistemas, procesos, modelos de negocios, inversiones sustanciales, etc.), que puedan tener un impacto material en el perfil de riesgo de la empresa. d) Informar al directorio, al menos trimestralmente, sobre la marcha económica de la empresa. e) Informar al directorio sobre las operaciones con partes vinculadas. f) Delegar funciones al personal de la empresa y velar por su cumplimiento. g) Implementar las medidas que sean necesarias para que la empresa cuente con una adecuada conducta de mercado. h) La veracidad de la información que proporcione al directorio y a la junta general de accionistas. Los gerentes de las unidades organizativas, en su ámbito de acción, tienen la responsabilidad de administrar los riesgos relacionados al logro de los objetivos de sus unidades. Entre sus responsabilidades específicas están: a) Asegurar la consistencia entre las operaciones, el sistema de apetito por el riesgo definido y las políticas de conducta de mercado establecidas, aplicables a su ámbito de acción. b) Asumir, ante el gerente de nivel inmediato superior, los resultados de la gestión de riesgos correspondiente a su unidad; y así hasta llegar al gerente que tiene esta responsabilidad ante el directorio. CAPÍTULO III CONFLICTOS DE INTERESES Y PRÁCTICAS CUESTIONABLES Artículo 18°.- Políticas en materia de conflictos de intereses Las empresas deben identificar potenciales conflictos de intereses que surjan dentro de los propios órganos de gobierno y gestión de la empresa. Asimismo, deben implementar políticas y procedimientos para su tratamiento, seguimiento y control. Artículo 19°.- Prácticas cuestionables Las empresas deben establecer los sistemas internos apropiados que faciliten la denuncia oportuna e investigación de las actividades no autorizadas, ilícitas, fraudulentas y otras prácticas cuestionables definidas por la empresa, identificadas por cualquier trabajador o por alguna persona que interactúa con ésta. Dichas actividades deben ser reportadas a la unidad de auditoría interna o unidad organizativa encargada de su gestión, para lo cual la empresa debe implementar procedimientos

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