Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2017 (23/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Lunes 23 de enero de 2017 /

El Peruano

labor denominado Oficial de Cumplimiento Normativo, el cual debe contar con nivel gerencial que será designado por el directorio de la empresa, de quien dependerá y a quien le reportará de manera directa. La Superintendencia podrá requerir que las empresas constituyan unidades organizativas dedicadas de manera exclusiva a la función de cumplimiento, atendiendo a su naturaleza, tamaño y a la complejidad de sus operaciones y servicios. Los oficiales de cumplimiento normativo deben ser independientes respecto de las actividades de las unidades de riesgos y de negocios y contar con conocimientos sólidos de la normativa aplicable a la empresa, así como de su impacto en las operaciones que esta realiza. Las actividades realizadas en el marco de la función de cumplimiento normativo deberán estar sujetas a revisión periódica por parte de la Unidad de Auditoría Interna, no encontrándose esta sujeta al monitoreo y evaluación de la función de cumplimiento normativo. Artículo 29°.- Responsabilidades y funciones del Oficial de cumplimiento normativo Las responsabilidades y funciones del oficial de cumplimiento normativo, entre otras contempladas en el Reglamento, son las siguientes: a) Proponer al directorio las políticas, procedimientos y metodologías apropiadas para el cumplimiento de los requerimientos regulatorios de la empresa. b) Proponer al directorio un programa de cumplimiento anual. c) Informar de manera continua y oportuna al directorio y a la gerencia con respecto a las acciones necesarias para un buen cumplimiento normativo y las posibles brechas existentes, así como de los principales cambios en el ambiente normativo que puedan producir un impacto en las operaciones de la empresa. d) Informar semestralmente al directorio y a la gerencia sobre el progreso de la implementación de las medidas de adecuación normativa. e) Orientar y capacitar al personal de la empresa con respecto a la importancia del cumplimiento normativo y de las responsabilidades que se derivan en caso de incumplimiento. f) Brindar seguridad razonable al directorio y a la gerencia de que las políticas y procedimientos relacionados con el cumplimiento normativo logran que la empresa cumpla con los requerimientos regulatorios. g) Proponer al directorio medidas correctivas en caso de presentarse fallas en la aplicación de la función de cumplimiento normativo. Artículo 30°.Políticas y procedimientos de cumplimiento normativo El directorio de la empresa debe aprobar las políticas y procedimientos de cumplimiento normativo, en un documento formal en el cual se establezca una función de cumplimiento normativo permanente y efectiva en la empresa. Dicho documento debe contener los criterios a seguir por la gerencia y el personal, y explicar los principales procesos que permitirán prevenir, identificar y mitigar la posibilidad del incumplimiento normativo en todos los niveles de la organización. El referido documento debe encontrarse a disposición de la Superintendencia. Artículo 31°.- Programa de cumplimiento anual El directorio debe aprobar el programa de cumplimiento anual antes del 31 de diciembre de cada año. Dicho programa debe exponer las actividades programadas, la implementación de estas, y estar a disposición de esta Superintendencia. El programa de cumplimiento anual de las empresas debe indicar, además de las actividades relacionadas a la responsabilidad de la función de cumplimiento normativo, lo siguiente: a) Elaborar informes de autoevaluación de cumplimiento de las normas externas, así como de las normas internas vinculadas a aquellas que tienen impacto directo en la empresa, de acuerdo con la metodología establecida por ella.

b) Establecer la duración de las actividades programadas inicio y término, así como determinar las áreas involucradas y los entregables por cada actividad propuesta. Posteriormente, la Superintendencia podrá requerir lineamientos adicionales a incluir en el programa de cumplimiento anual mediante oficio múltiple. Artículo 32°.Relación de la función de cumplimiento normativo con la gestión de riesgos de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, así como con la función del sistema de atención al usuario La Superintendencia, en razón a la naturaleza, tamaño y complejidad de operaciones y servicios de la empresa, podrá autorizar que las funciones de cumplimiento normativo puedan ser compartidas con las funciones de gestión de riesgos de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, o con las funciones de atención al usuario, para lo cual se debe tomar en cuenta la regulación especial sobre dichas materias. La Superintendencia precisará mediante normas de carácter general los requisitos mínimos de información asociados a dicha solicitud de autorización. Artículo 33°.- Oficial de cumplimiento normativo a nivel corporativo Las empresas que formen parte de un grupo económico pueden designar a un oficial de cumplimiento normativo a nivel corporativo; dicha designación debe contar con autorización previa de esta Superintendencia. Este funcionario no puede ser el oficial de cumplimiento corporativo de prevención y gestión de riesgos de lavado y de financiamiento del terrorismo. Para la autorización del cargo de oficial de cumplimiento normativo corporativo, las empresas deben presentar una solicitud de autorización, suscrita por cada uno de los representantes de los integrantes del grupo económico, adjuntando un informe técnico que sustente la viabilidad de contar con un oficial de cumplimiento normativo corporativo. La solicitud debe estar acompañada de la siguiente información: a) Relación de las entidades integrantes del grupo económico que contarán con un oficial de cumplimiento normativo corporativo; b) Relación del personal a cargo del oficial de cumplimiento normativo corporativo y de los coordinadores designados por cada integrante del grupo; c) Informe que sustente la forma en que se dará cumplimiento a las disposiciones vigentes en materia de cumplimiento normativo, para cada uno de los integrantes del grupo económico que se encontrarían en el ámbito de la función corporativa; d) En caso que la función de cumplimiento normativo a nivel corporativo sea compartida con otras funciones, informe que sustente la forma en que se dará cumplimiento a dichas funciones compartidas; e) Currículum vitae del oficial de cumplimiento normativo corporativo; f) Razones por las que se solicita la designación de un oficial de cumplimiento normativo corporativo; y, g) Otra documentación a solicitud de la Superintendencia. Si en uso de sus facultades de supervisión, se determina que el ejercicio práctico de las funciones del oficial de cumplimiento normativo corporativo no permite un adecuado cumplimiento de las disposiciones contempladas en el Reglamento por parte de las empresas integrantes del grupo económico, la Superintendencia podrá requerir el cumplimiento de la función de cumplimiento normativo a nivel individual. Artículo 34°.- Coordinador Corporativo en materia de cumplimiento normativo Las empresas integrantes de un grupo económico que cuenten con un oficial de cumplimiento normativo corporativo deben designar un coordinador en cada empresa integrante del grupo económico, el cual estará

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