Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2017 (23/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Lunes 23 de enero de 2017 /

El Peruano

Aprueban la creación y conformación del Consejo Regional para la Igualdad de Género de la Región Callao
ORDENANZA REGIONAL Nº 000013 Callao, 27 de diciembre de 2016 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria celebrada el 27 de Diciembre del 2016; CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer ­ CEDAW; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer; la Conferencia Mundial de Derechos Humanos; Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing); entre otros; Que, el inciso 2 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, por tanto, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, los Artículos 3º y 6º de la Ley Nº 28983 ­ Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres y Hombres, promulgado el 16 de marzo de 2007, establece que, es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social, b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando el derecho de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida, c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el dialogo e intercambio y enriquecimiento mutuo, d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas mayores y personas con discapacidad o grupos etáreos más afectados por la discriminación"; Que, los Gobiernos Regionales a través de su Artículo 6º de la Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que, el Desarrollo Regional está orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades; en su Artículo 8º establece, entre los principios rectores de las políticas y gestión regional el de Inclusión, referido a que el Gobierno Regional desarrolla políticas que buscan promover los derechos de los grupos vulnerables, impidiendo la discriminación; así como establece "la equidad como componente constitutivo y orientador de la política y la gestión regional", y, en su Artículo 60º establece como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los gobiernos regionales formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños/as, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, personas adultas mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027 ­ 2007 ­ PCM, Define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, publicado el Diario Oficial "El Peruano" el 25 de Marzo de 2007, donde se destaca las políticas en materia de igualdad de hombres y mujeres relacionadas a la obligación del Estado de promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado, garantizando el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres; Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 ­ 2017 ­ PLANIG, aprobado con Decreto Supremo Nº 004 ­ 2012 ­ MIMP de fecha 18 de Agosto de 2012, tiene por objetivo general, transversalizar el enfoque de género en las políticas públicas del Estado Peruano, garantizando la igualdad de género y la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de sus potencialidades y capacidades individuales y colectivas; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000021 de fecha 17 de Diciembre del 2013 se aprueba el Plan Regional de Igualdad de Género 2013 ­ 2021 de la Región Callao, articulado con los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 ­ 2017, la cual a partir de estadísticas oficiales permite identificar las brechas de género en la región, en los diferentes ámbitos del desarrollo humano, entre los que destacan horas dedicadas al trabajo doméstico no remunerado, condición de inactividad, violencia familiar y sexual, feminicidio, discapacidad, consecuencias del embarazo adolescente, estableciendo los compromisos institucionales a través de la ejecución de políticas públicas para la igualdad de género; Que, el Gobierno Regional del Callao, ha aprobado normas importantes para la transversalización del enfoque de género en las políticas y gestión regional. Las Ordenanzas Regionales Nºs 000017 y 000019 aprobadas el 21 de octubre de 2014 y la Ordenanza Regional Nº 000023 de fecha 23 Diciembre de 2014, sobre "Ordenanza Regional que aprueba la Institucionalización del Uso del Lenguaje Inclusivo en el Gobierno Regional del Callao, sus Órganos Desconcentrados y Entidades Públicas de su ámbito", "Ordenanza Regional que aprueba la Creación y Conformación de la Comisión Técnica para Transversalizar el Enfoque de Género en las Políticas y Gestión Regional del Gobierno Regional del Callao y sus Órganos Desconcentrados, COTEG Callao" y "Ordenanza Regional que Aprueba Institucionalizar el enfoque de Género en la Gestión Regional y los Lineamientos para Transversalizar el Enfoque de Género en las Políticas y Gestión del Gobierno Regional del Callao, respectivamente; vienen implementándose a la fecha, siendo necesario desarrollar mecanismos de alcance territorial como es la creación y conformación de una instancia bajo la denominación de Consejo Regional para la Igualdad de Género de la Región Callao, que genere y fortalezca las alianzas interinstitucionales a través de sinergias en los tres niveles de gobierno, de los sectores y sociedad civil en la región Callao, para una acción más efectiva e idónea de la temática, promoviendo la defensa de los derechos de las mujeres en salud, educación, empleo, protección social, entre otros, desde una perspectiva inclusiva y prioritaria; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006 ­ 2006 ­ REGION CALLAO ­ CR de fecha 27 del mes de Abril del 2006 se aprobó la creación y conformación del Consejo Regional de Defensa de los Derechos de la Mujer del Gobierno Regional del Callao, siendo importante su sustitución por el Consejo Regional para la Igualdad de Género de la Región Callao integrada por una mayor amplitud de instituciones públicas y sociedad civil que desde sus funciones y competencias asuman los retos y oportunidades del actual contexto global mundial y la que vive el país, que involucra la temática de la igualdad de género, bajo un marco legal de avanzada que rige a los tres niveles de gobierno, que desde el 2007 el Estado Peruano viene promulgando;

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