Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2017 (23/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 23 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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g) Riesgo de reaseguro La posibilidad de pérdidas en caso de insuficiencia de la cobertura de reaseguro contratada por la empresa de seguros cedente, cuando las necesidades de reaseguro no fueron identificadas, determinadas o precisadas adecuadamente en los contratos; o cuando el reasegurador no se encuentra en capacidad de cumplir sus compromisos de pago, o no está dispuesto a pagarlos por discrepancias en la aplicación de las condiciones del contrato de seguro y/o de reaseguro; así como la demora en los pagos del reasegurador que puedan afectar los flujos de efectivo de la cedente, generando un riesgo de liquidez. En el reaseguro aceptado, comprende el riesgo derivado de la aplicación de una tarifa inadecuada por parte de la cedente y el riesgo de correr la misma suerte, por el cual como reasegurador participará de los resultados, positivos o negativos, a los que está expuesta su cedente en virtud del seguro directo. h) Riesgo estratégico La posibilidad de pérdidas por decisiones de alto nivel asociadas a la creación de ventajas competitivas sostenibles. Se encuentra relacionado a fallas o debilidades en el análisis del mercado, tendencias e incertidumbre del entorno, competencias claves de la empresa y en el proceso de generación e innovación de valor. i) Riesgo operacional La posibilidad de pérdidas debido a procesos inadecuados, fallas del personal, de la tecnología de información, o eventos externos. Esta definición incluye el riesgo legal, pero excluye el riesgo estratégico y de reputación. CAPÍTULO II UNIDAD DE RIESGOS Artículo 24°.- Unidad de riesgos La gestión integral de riesgos requiere que las empresas se organicen de acuerdo con su complejidad y líneas de negocio en que operan. En este sentido, las empresas deben contar con una unidad centralizada o con unidades especializadas en la gestión de riesgos específicos, de acuerdo con la naturaleza, tamaño, complejidad de las operaciones y servicios de la empresa, siempre que, cuando sean estas tomadas en su conjunto, permitan la implementación de los criterios previstos en el Reglamento. La Superintendencia podrá requerir la creación de una unidad de riesgos integral en empresas que a su criterio resulten complejas, y cuando se observe en el ejercicio de las acciones de supervisión que no se cumple con los criterios previstos en la normativa vigente. Asimismo, la Superintendencia puede requerir a las empresas crear unidades de riesgos especializadas, de considerarlo necesario. Los integrantes de la unidad de riesgos deben poseer la experiencia y los conocimientos que les permitan el apropiado cumplimiento de sus funciones, para lo cual se debe establecer un plan de capacitación que será presentado al directorio anualmente. Las empresas comprendidas en el artículo 17° de la Ley General, las Derramas y Cajas de Beneficios bajo control de la Superintendencia, así como la FEPCMAC y el FOCMAC podrán asignar las funciones de la unidad de riesgo a la gerencia, a menos que la Superintendencia requiera que se cuente con dicha unidad. Artículo 25°.- Funciones de la unidad de riesgos La unidad de riesgos es la encargada de apoyar y asistir a las demás unidades de la empresa para la realización de una buena gestión de riesgos en sus áreas de responsabilidad, y para ello debe ser independiente de las unidades de negocios. Son funciones de la unidad de riesgos: a) Proponer las políticas, procedimientos y metodologías apropiadas para la gestión integral de riesgos en la empresa, incluyendo los roles y responsabilidades.

b) Participar en el diseño y permanente mejora y adecuación de los manuales de gestión de riesgos. c) Velar por una adecuada gestión integral de riesgos, promoviendo el alineamiento de la toma de decisiones de la empresa con el sistema de apetito por el riesgo. d) Guiar la integración entre la gestión de riesgos, los planes de negocio y las actividades de gestión empresarial. e) Establecer un lenguaje común de gestión de riesgos basado en las definiciones de esta norma y de los demás reglamentos aplicables. f) Estimar las necesidades de patrimonio que permitan cubrir los riesgos que enfrenta la empresa y alertar a la gerencia y al comité de riesgos o directorio, según sea el caso, sobre las posibles insuficiencias de patrimonio efectivo. g) Informar a la gerencia y al comité de riesgos o directorio, según sea el caso, los aspectos relevantes de la gestión de riesgos para una oportuna toma de decisiones. h) Informar al comité de riesgos o directorio, según sea el caso, acerca de los riesgos asociados al lanzamiento de nuevos productos, y a los cambios importantes en el ambiente de negocios, el ambiente operativo o informático, de forma previa a su lanzamiento o ejecución; así como de las medidas de tratamiento propuestas o implementadas. Artículo 26°.- Jefe de la unidad de riesgos El jefe de la unidad de riesgos debe tener formación académica y experiencia asociadas al cumplimiento de sus funciones, y debe coordinar permanentemente con la gerencia, el comité de riesgos, el comité de auditoría, los comités especializados, las unidades de negocio y de apoyo, en cuanto a la gestión integral de riesgos realizada por la empresa. El jefe de la unidad de riesgos debe tener nivel gerencial y reportar directamente al directorio o a la gerencia o al comité de riesgos de la empresa, según sea el caso. Además, es responsable de informar al directorio, a los comités respectivos y a las áreas de decisión correspondientes, sobre los riesgos, los grados de exposición asumidos y la gestión de estos, de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos por la empresa. Lo referido anteriormente es de igual aplicación a los jefes de las unidades de riesgos especializadas, en caso no exista una unidad de riesgos centralizada. Artículo 27°.- Informe Anual de Riesgos La unidad de riesgos debe elaborar al cierre de cada ejercicio, un informe anual de riesgos, el que debe incluir el plan de actividades para el ejercicio siguiente. El referido informe deberá ser remitido a la Superintendencia dentro de los noventa (90) días posteriores al cierre de cada año. Mediante oficio múltiple, la Superintendencia podrá definir la estructura mínima del informe anual de riesgos, o requerir informes parciales por riesgos, informes periódicos de situación, así como su presentación por medios electrónicos. CAPÍTULO III CUMPLIMIENTO NORMATIVO Artículo 28°.- Función de cumplimiento normativo La función de cumplimiento normativo incorpora la evaluación y monitoreo del cumplimiento de toda la normativa aplicable a la empresa supervisada, tiene como objetivo identificar y poner en conocimiento oportuno de las áreas responsables de las empresas aquellas normas externas que tienen un impacto directo en las funciones que estas realizan, así como las normas internas vinculadas, a fin de que se tomen las medidas necesarias para dar cumplimiento a dichas disposiciones. Las empresas deben determinar la forma más apropiada y eficiente de implementar la función de cumplimiento normativo de acuerdo con sus propias necesidades y organización interna, asegurando que dicha función cuente con recursos suficientes para realizar una labor efectiva. Ello no implica necesariamente la conformación de una unidad organizativa pero sí la existencia de la función y el nombramiento de un encargado de dicha

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