Norma Legal Oficial del día 08 de Marzo del año 2000 (08/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 8 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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tendencia de Aduanas de Tacna y de la Agencia Aduanera del Peru segun corresponda, con conocimiento de la Secretaria Tecnica del Comite Directivo de la calidad. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 13 de marzo del 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera MORDAZA DE MERCANCIAS ARICA-TACNA I. OBJETIVO Establecer las pautas para el MORDAZA internacional de mercancias, entre la MORDAZA de Tacna y el Malecon de atraque destinado al servicio del Peru en la MORDAZA de AricaChile, realizados en el MORDAZA del Tratado de MORDAZA de 1929, su Acta de ejecucion, Reglamento y Acuerdo Interinstitucional sobre Solucion de Controversias. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de la Intendencia de Aduana de Tacna, Agencia Aduanera del Peru, Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU), Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENAFER) y demas operadores de Comercio Exterior, que intervienen en el MORDAZA de mercancias entre la MORDAZA de Tacna y el Malecon de atraque destinado al servicio del Peru en la MORDAZA de Arica. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Aduana de Tacna, de la Agencia Aduanera del Peru, de las Intendencias Nacionales de Tecnica Aduanera y de Sistemas, respectivamente. IV. VIGENCIA A partir del V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas y su Reglamento aprobados por Decreto Legislativo Nº 809 de 19.4.1996 y Decreto Supremo Nº 121-96-EF de 24.12.1996, respectivamente. - Tratado de MORDAZA de 3.6.1929. - Protocolo Complementario del Tratado de MORDAZA de 3.6.1929. - Acta de Ejecucion Peru - MORDAZA de 13.11.1999. - Reglamento del Acta de Ejecucion de 13.11.1999. - Acuerdo Interinstitucional sobre solucion de controversias Peru - MORDAZA de 13.11.1999. - Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento aprobados por Ley Nº 26461 del 8.6.1995 y Decreto Supremo Nº 121-95-EF del 15.8.1995, respectivamente. - Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.1992 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001223 del 24.11.1999. - Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento aprobados por Ley Nº 25035 de 11.6.1989 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM de 2.9.1989. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS de 31.1.1994. VI. NORMAS GENERALES 1. Las facilidades de puerto que el Tratado de MORDAZA de 1929 en su articulo MORDAZA acuerda al Peru, consisten en el mas absoluto libre MORDAZA de personas, mercancias, armamentos y los envios o despachos postales desde o con destino a Tacna, hacia o desde el Malecon de atraque destinado al servicio del Peru en Arica. 2. La Agencia Aduanera del Peru controla el ingreso y salida de mercancias y armamentos sujetas al mas absoluto libre MORDAZA en los establecimientos y zonas del Complejo portuario y ejerce sus funciones respecto de dicha mercancia en MORDAZA desde su desembarque, o desde su descarga

del ferrocarril con destino al malecon de atraque, y en toda el area de conexion ferroviaria. 3. Las mercancias en MORDAZA desde y al territorio peruano deberan venir declarada como tal en el manifiesto de carga, en el que constara la procedencia y su destino final. 4. Las mercancias en MORDAZA pueden permanecer en los almacenes de ENAPU ubicadas en el Malecon por un plazo MORDAZA de sesenta y cinco (65) dias calendario, contados desde la fecha de numeracion del manifiesto cuando provengan de ultramar, o desde su ingreso al malecon cuando provengan de Peru; sin embargo las mercancias con riesgos fito o zoosanitarios, contenidos en el Anexo 1 del presente procedimiento se cinen por los plazos en el establecidos. Los bultos durante esta permanencia podran ser sometidos a operaciones de reacondicionamiento, reembalaje y reetiquetado. 5. Al termino de los plazos establecidos en el numeral anterior, las mercancias se consideran en presuncion de abandono, trasladandose al Almacen de la Aduana de Tacna en un plazo MORDAZA de 25 dias calendario; vencido el mismo la Agencia Aduanera del Peru dispondra que ENAPU coloque la mercancia bajo el Regimen general aduanero. 6. Los especimenes de MORDAZA y fauna, sus productos y subproductos deberan contar con su Certificado fito y zoosanitario, conforme a lo siguiente: a) Las mercancias procedentes de Tacna deben contar con la certificacion emitida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) cuya MORDAZA sera entregada por el transportista al Representante del Servicio MORDAZA y Ganadero (SAG), a su ingreso a la estacion ferroviaria o recinto portuario. b) Tratandose de mercancias que arriben al Malecon de Atraque procedentes de ultramar, la Certificacion sera emitida en el MORDAZA de exportacion, debiendo la Agencia Aduanera del Peru remitir una MORDAZA a la Aduana Chilena. 7. Las mercancias en MORDAZA que tengan la calificacion de "peligrosas", deberan ser tratadas como descarga directa o despacho inmediato. Son mercancias "peligrosas" aquellas consideradas como tales por los tratados internacionales que regulan esta materia. 8. El MORDAZA de las mercancias por via terrestre entre el Malecon de atraque y la MORDAZA de Tacna se efectuara, por via ferrea conforme al presente procedimiento o por carretera al MORDAZA del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre del MORDAZA Sur (ATIT). 9. El transporte de las mercancias en MORDAZA entre la MORDAZA de Tacna y al Malecon de Atraque sera convenido por acuerdo de partes entre el dueno, consignante o consignatario y la empresa de transporte. 10. El MORDAZA de mercancias por via ferrea sera solicitado por el transportista (ENAFER) mediante la Declaracion Aduanera de MORDAZA Internacional Ferroviario Peru - MORDAZA "DAT" (Anexo 2), la misma que se utilizara como Carta Porte y Manifiesto, en el que se detalla la relacion de mercancias que constituyen la carga de este medio de transporte. El transporte de la carga suelta se realizara en vagones cerrados, tratandose de bultos de MORDAZA dimensiones o contenedores podran desplazarse en plataformas o similares. 11. El MORDAZA de mercancias por carretera sera solicitado por el transportista autorizado mediante el Manifiesto de Carga Internacional / Declaracion de MORDAZA Aduanero (MIC/DTA), el cual se presentara ante la Agencia Aduanera del Peru. 12. El ingreso y/o salida de mercancias del territorio nacional que se efectua como consecuencia de su destinacion a los regimenes y operaciones aduaneras previstas en la Ley General de Aduanas y su Reglamento se sujetan a lo dispuesto en los Procedimientos Generales y Especificos adecuados al sistema de calidad aprobados por ADUANAS. 13. Las Mercancias en MORDAZA procedente del Malecon de atraque que ingresen al territorio nacional seran entregadas por los transportistas (ENAFER o Empresa de transporte terrestre autorizada) a un terminal de almacenamiento de la Jurisdiccion de la Intendencia de Aduana de Tacna para su posterior destinacion aduanera, conforme a lo establecido en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Tratandose de mercancias cuyo valor FOB no exceda los dos mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA

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