Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2001 (26/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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ANTEPROYECTO
RESUMEN EJECUTIVO DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE AGUAS

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

El documento que se presenta a continuacion constituye una propuesta de la Comision Tecnica Nacional de Aguas y Suelos, conformada mediante Resolucion Suprema Nº 043-2001-AG, para la elaboracion de la propuesta de Ley de Aguas que sirva como punto de partida para una discusion mas amplia con otros profesionales, tecnicos y representantes de los sectores involucrados en la gestion del agua. Se ha tomado en cuenta los comentarios y sugerencias escritas que hicieron llegaron los miembros de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Peru y las conclusiones del Taller sobre Gestion del Agua realizado en junio del presente ano. Asi como tambien se tuvo en consideracion el Anteproyecto de Ley de Aguas de junio de 1997, normas legales nacionales y extranjeras vinculadas al tema. En el Titulo Preliminar se reitera el MORDAZA fundamental recogido en la Constitucion Politica vigente de que todas las aguas son patrimonio de la Nacion, con lo cual se descarta de plano toda afirmacion en el sentido de que se postule privatizar la propiedad de las aguas. En MORDAZA lugar, se establece el ambito de vigencia de la ley, el aprovechamiento de aguas continentales y otros bienes de dominio publico (cauces, riberas, fajas marginales, etc.) En tercer termino, el Titulo Preliminar consagra el reconocimiento de la MORDAZA hidrografica como la unidad de gestion. En MORDAZA lugar, se recoge el MORDAZA internacionalmente aceptado de que el agua es un instrumento de lucha contra la pobreza, lo que debe obligar en el resto de la ley a contemplar mecanismos para atender a las diferencias sociales existentes en el pais. Finalmente, se ratifica la vigencia de los compromisos internacionales respecto de cursos de aguas transfronterizos. En el Titulo I, se detiene, en primer termino a fijar algunos conceptos generales, destacando el que, tomando la terminologia introducida por la Ley Organica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, se hable de aprovechamiento, mientras que el termino uso, para evitar confusiones se refiera al uso o los usos posibles del agua (sea este MORDAZA, poblacional, minero u otro). Siguiendo la normativa de la Ley de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales-LOASRN, se ha estipulado que todo titular de derechos de aguas debe pagar una retribucion, la que para evitar las confusiones derivadas de nuestra profusa legislacion vigente sobre el tema, se detalla que debe contemplar el reconocimiento del valor del agua y los servicios derivados de su administracion por el Estado (su otorgamiento y el monitoreo del recurso). Al abordar su desarrollo, el reglamento debera tomar en cuenta los criterios que en la propuesta de ley se senalan. Para el aprovechamiento de las aguas se requiere un derecho de aguas. La propuesta reconoce dos tipos de derechos de aguas: los derechos reales, que dan lugar a su aprovechamiento, y la reserva de aguas, que no da lugar a aprovechamiento pero que puede luego permitir la obtencion de un derecho real. Por su parte, los derechos reales para el aprovechamiento del agua son las concesiones y las asignaciones, estas ultimas se asignan solo a las entidades estatales. La caracteristica central de las concesiones es el dotar a sus titulares de facultades para transferir su derecho (en cualquiera de las formas que esta Ley y el Codigo Civil facultan), para hipotecarlo y para reivindicarlo. Los asignatarios o titulares de asignaciones no pueden transferir su derecho, gravarlo con hipoteca ni reivindicarlo; en todo lo demas se reconoce a sus titulares el mismo derecho. El documento ha cuidado de establecer los derechos y las obligaciones de los titulares de derechos reales, haciendolo a partir de la consideracion de los concesionarios de derechos de aguas. Un punto de atencion especial lo constituye el listado de la informacion que debe contener cualquier titulo que otorga o modifica derechos de aguas. En Titulo II se establece que los derechos de aguas (concesion, asignacion y reserva) se inscriben necesariamente en el Registro Publico de Derechos de Aguas, el cual sera parte de la Superintendencia de Registros PublicosSUNARP, en reconocimiento de las normas de la Ley Organica de esta entidad. Para evitar los costos de la informalidad, se ha establecido que las inscripciones en este MORDAZA registro seran constitutivas, es decir solo surtiran efectos para el Estado y todos los demas particulares a partir de su inscripcion registral. Como MORDAZA general del Anteproyecto plantea la posibilidad de transferir, ceder, hipotecar y en general, efectuar cualquier acto de disposicion sobre los derechos de aguas. Sin embargo, se recogen dos excepciones, una de ellas referida a los usuarios agricolas. En el Titulo III, referido a los usos y MORDAZA de las aguas, se establece que el recurso natural agua es aleatorio, pudiendo ser materia de multiples usos. Asimismo, se dispone que no se requiere obtener derechos de aguas para satisfacer necesidades de subsistencia humana, bajo ciertas circunstancias legales. Por otro lado, se establece, para periodos criticos, un orden de preferencia en los usos de aguas, por parte de los titulares de derechos de aguas. Por ultimo se regula sobre la posibilidad de declarar agotada una fuente cuando se afecte la disponibilidad de estas o sea notorio su riesgo de agotamiento En el Titulo IV, se define a las servidumbres, incluyendo las naturales y forzosas, siendo estas ultimas las que generan una previa compensacion a favor del titular del predio sirviente. Asimismo se establece las causales por las cuales las servidumbres se extinguen, siendo una MORDAZA especial con respecto a las normas sobre extincion de servidumbres contenidas en el Codigo Civil.

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