Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2001 (26/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

ANTEPROYECTO

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El Titulo V esta referido a la prevencion y control de la contaminacion de las aguas, estableciendose como obligacion del Estado y de los particulares (a fin de incluir tambien a los extranjeros) proteger, conservar y mantener la calidad de las aguas, evitando o aminorando su contaminacion, lo cual se complementa con una clasificacion nacional de los cuerpos de agua, realizada por el Estado a traves de la Autoridad de Aguas, para determinar los patrones de calidad exigibles y los limites maximos de descarga permisibles en ellos. Se esta utilizando la frase "aguas residuales" en vez de "aguas servidas", dado que la primera de ellas es mas amplia, incluyendo una definicion de las mismas. Asimismo, se ha establecido que las aguas residuales son de dominio del Estado, que el vertimiento de aguas residuales previamente tratadas genera un pago a favor del Estado, pudiendo otorgarse el aprovechamiento de las mismas. El Titulo VI - De la Administracion de las Aguas se divide en dos capitulos relacionados con las Autoridades de Aguas y las Organizaciones de Aguas. Se propone crear un organismo rector en materia de aguas a nivel nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura, denominado "Consejo Nacional de Aguas", integrado por: Un Comite Directivo, una Direccion Ejecutiva, Tribunales de Aguas y Autoridades de MORDAZA Hidrografica asi como tambien por "Intendentes de Cuenca". De los organos mencionados, los que tendrian competencia nacional serian el Comite Directivo y la Direccion Ejecutiva, mientras los otros seria de nivel local o regional, pero siempre en funcion a la MORDAZA hidrografica. Asimismo, a excepcion de la Direccion Ejecutiva y del "Intendente de Cuenca", los demas organos serian colegiados, es decir, integrado por varias personas provenientes del Sector Publico y Privado. Se esta proponiendo dos instancias administrativas en materia de aguas, siendo la Autoridad de MORDAZA Hidrografica la primera instancia y los Tribunales de Aguas la MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, agotandose la via administrativa con esta ultima. La Autoridad de MORDAZA Hidrografica tendria por finalidad conservar, proteger y desarrollar los recursos de agua y suelo, en forma integral y multisectorial, con participacion del sector privado y publico, constituyendose en el organo local en materia de aguas mas importante sobre la cual recaen una serie de facultades relacionadas con la gestion de referido recurso. Asimismo, teniendo en cuenta el "Principio de Especialidad" que significa "norma especial prima sobre general", se ha establecido expresamente que los procedimientos administrativos en materia de aguas son de caracter especial, aplicandose, a falta de disposicion juridica expresa, las normas generales de administracion. Ademas, para determinados temas en materia de aguas, se ha introducido los mecanismos alternos de resolucion de conflictos (MARCs): negociacion, conciliacion, arbitraje u otros. En cuanto a las organizaciones de aguas, se busca que los titulares de derechos de aguas se organicen por uso del recurso, constituyendose en cualquier "persona juridica": Asociacion, Comite, Fundacion, Sociedad Civil, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anonima (general, cerrada, abierta), Cooperativa, etc. Asimismo, se le da mayor autonomia, teniendo en cuenta, las peculiaridades de su cuenca. Se reconoce la existencia de organizaciones de usuarios de agua, pero dandoles su verdadera dimension, vinculadas directamente al uso agrario. En ese sentido, se utilizan los terminos "Comision de Regantes" y "Junta de Riego", pudiendo estas ultimas conformarse cuando la infraestructura hidraulica de riego es comun. Por ultimo se aceptan los usos y costumbres en aguas por parte de las comunidades campesinas y nativas, pero las mismas deben obtener una concesion de aguas, de acuerdo a lineamientos generales contenidos en el presente Proyecto de Ley. En el Titulo VII, se establece que la Autoridad de MORDAZA Hidrografica aprueba los estudios, las obras de infraestructura hidraulica, asi como las que se ejecuten en determinadas zonas. Se permite el otorgamiento de concesiones de infraestructura hidraulica al Sector Privado, debiendo los titulares de derechos de aguas que utilicen dichas obras pagar una retribucion anual por suministro de agua, la cual incluira la recuperacion de las inversiones en las obras hidraulicas financiadas con recursos del Estado. En el Titulo VIII, se dispone que toda accion u omision de las personas que viole lo establecido en la presente Ley, sus Reglamentos y las Directivas publicadas por el CONAGUAS constituye infraccion sancionable administrativamente, indicandose ademas los tipos de sanciones que pueden aplicarse. Asimismo, se regula sobre los supuestos de revocacion y caducidad de los derechos de aguas, los cuales estan orientados a situaciones muy graves asi como al no pago de los derechos que corresponden al Estado. En el Titulo IX, se promueve el aprovechamiento de los acuiferos como una fuente de agua importante para cualquier actividad productiva a realizarse por el ser humano; asi como tambien el aprovechamiento de aguas residuales tratadas, principalmente por quien las genero, exonerandoles hasta el 2030, en ambos casos, de pagos a favor del Estado por dicho aprovechamiento. Se considera que la inversion a realizar por estas personas para aprovechar dichas aguas, de por si es cuantiosa, para ademas tener que gravarles con pagos adicionales, siendo mas importante incentivar el aprovechamiento de otras MORDAZA de agua y tratar de afectar al minimo el ambiente. Se incluyen una serie de disposiciones transitorias, complementarias y derogatorias. Por ultimo, consideramos importante que el presente documento debe ser materia de analisis o evaluacion tecnica por parte de las diversas entidades del Sector Publico o Privado vinculados directa o indirectamente con la Gestion del Agua, para recibir sus aportes, sugerencias y recomendaciones, a fin de obtener un documento de consenso, en la medida de lo posible. MORDAZA, 2001

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