Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2001 (26/07/2001)


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ANTEPROYECTO

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

Toda descarga de aguas residuales susceptibles de alterar el ambiente debera ser tratada. Su aprovechamiento podra ser autorizado por la Autoridad de Aguas segun patrones de calidad exigibles de acuerdo a su uso. Todo vertimiento de aguas residuales previamente tratadas genera un pago a favor del Estado. TITULO VI DE LA ADMINISTRACION DE LAS AGUAS CAPITULO I DE LA AUTORIDAD DE AGUAS Articulo 31º.- Consejo Nacional de Aguas (CONAGUAS) Crease el Consejo Nacional de Aguas (CONAGUAS) como organismo rector en materia de aguas a nivel nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura. Tiene personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia funcional, economica, financiera, administrativa y tecnica. El CONAGUAS esta integrado por: a) b) c) d) Comite Directivo. Direccion Ejecutiva. Tribunales de Aguas. Autoridades de MORDAZA Hidrografica.

conservar, proteger y desarrollar los recursos de agua y suelo, en forma integral y multisectorial, con participacion del sector privado y publico. Esta compuesta por un Directorio y una Gerencia Tecnica. El ambito donde ejerce su competencia puede comprender una o mas cuencas o subcuencas hidrograficas. Articulo 37º.- Facultades de la Autoridad de MORDAZA Hidrografica La Autoridad de MORDAZA Hidrografica tiene las siguientes facultades: a) Aprobar y mantener actualizado un Plan Maestro de los Recursos Hidricos. b) Promover acciones de desarrollo, proteccion y manejo de los recursos agua y suelo para optimizar la oferta de agua en la cuenca. c) Otorgar, modificar y extinguir derechos de aguas, incluyendo aquellas sobre aguas residuales. d) Implantar, reconocer, modificar y extinguir servidumbres para el aprovechamiento o utilizacion de aguas. e) Resolver en primera instancia administrativa los reclamos y conflictos en materia de aguas. f) Emitir opinion previa sobre el otorgamiento, modificacion y extincion de concesiones de operacion y mantenimiento sobre infraestructura hidraulica. g) Promover y apoyar el fortalecimiento de las organizaciones de aguas. h) Coordinar y cooperar con organismos publicos y privados, asi como suscribir convenios y contratos para el cumplimiento de sus fines. i) Sancionar administrativamente la accion u omision de las personas que violen la presente Ley, sus Reglamentos y las Directivas publicadas por el CONAGUAS. j) Ejecutar las acciones que se le delegue para el cumplimiento de la presente Ley. Articulo 38º.- Procedimientos administrativos Los procedimientos administrativos en materia de aguas tienen el caracter de especiales; se regulan por lo dispuesto en la presente Ley, sus reglamentos especificos, aplicandose supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo General. Pueden ser sometidos a negociacion, conciliacion, arbitraje u otro procedimiento alterno de resolucion de conflictos entre particulares, siempre que no MORDAZA de competencia exclusiva de las autoridades de aguas, los siguientes asuntos en materia de aguas: a) Los que las organizaciones de aguas no puedan resolver directamente en un plazo MORDAZA de 60 dias calendario. b) Los que no esten prohibidos por la legislacion sobre conciliacion o arbitraje. CAPITULO II DE LAS ORGANIZACIONES DE AGUAS Articulo 39º.- Autonomia de las organizaciones de aguas Los titulares de derechos de aguas podran organizarse por el uso del recurso, a nivel local, regional o nacional, constituyendose en cualquier persona juridica reconocida en la legislacion nacional, salvo lo dispuesto en el articulo siguiente. El Estado reconoce la autonomia economica y administrativa de estas organizaciones para responder a las peculiaridades hidrologicas y otras de su respectiva MORDAZA, salvo en la gestion de los recursos hidricos, cuya supervision esta a cargo de la Autoridad de Aguas competente. Articulo 40º.- Organizaciones de regantes Los titulares de derechos de aguas de uso MORDAZA se organizaran en Comisiones de Regantes por MORDAZA de

Su estructura organica, funciones y atribuciones, se senalan en los Reglamentos de la presente Ley. Articulo 32º.- Facultades del CONAGUAS Corresponde al CONAGUAS: a) Formular, coordinar, dirigir y evaluar la politica nacional de las aguas, asi como velar por su estricto cumplimiento. b) Establecer y aprobar la estrategia de la gestion de las aguas. c) Proponer normas legales, opinar cuando corresponda y aprobar las de su competencia. d) Coordinar y concertar acciones con el Consejo Nacional del Ambiente, asi como con otras entidades de la Administracion Publica, gobiernos regionales y locales en materia de aguas. e) Otras que corresponden de acuerdo a Ley. Articulo 33º.- Comite Directivo del CONAGUAS El Comite Directivo es el organo superior del CONAGUAS. Esta integrado por siete (7) miembros representantes de distintos usos del sector publico y privado. Su presidente es el Director Ejecutivo del CONAGUAS. Articulo 34º.- Direccion Ejecutiva del CONAGUAS La Direccion Ejecutiva es la MORDAZA autoridad ejecutiva del CONAGUAS. El Director Ejecutivo es el representante legal del CONAGUAS y sera nombrado por Resolucion Suprema, a propuesta del Comite Directivo. Corresponde a la Direccion Ejecutiva ejecutar las politicas y las normas establecidas por el Comite Directivo del CONAGUAS e implementar la estrategia de gestion de los recursos hidricos. Articulo 35º.- Tribunal de Aguas El Tribunal de Aguas es el organo encargado de resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa las reclamaciones y recursos que se interpongan en materia de aguas. El Tribunal de Aguas cuenta con MORDAZA descentralizadas integradas por tres personas nombradas por Resolucion del CONAGUAS, previo concurso publico. Articulo 36º.- Autoridad de MORDAZA Hidrografica La Autoridad de MORDAZA Hidrografica es el organo desconcentrado del CONAGUAS que tiene por finalidad

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