Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2001 (26/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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nadas practicantes profesionales y preprofesionales, asi como otros trabajadores ocupados permanente o temporalmente en las operaciones mineras, cualquiera sea su regimen laboral. Articulo 41º.- Es obligacion de los trabajadores enfermos o accidentados acatar las prescripciones medicas para el restablecimiento de su salud. Articulo 42º.- Los trabajadores deberan hacer uso apropiado de todos los resguardos, dispositivos e implementos de seguridad y demas medios suministrados de acuerdo con este Reglamento, para su proteccion o la de otras personas. Ademas acataran todas las instrucciones sobre seguridad relacionadas con el trabajo que realizan. Articulo 43º.- Los trabajadores cuidaran de no intervenir, cambiar, desplazar, sustraer, danar o destruir los dispositivos de seguridad u otros aparatos proporcionados para su proteccion o la de otras personas, ni contrariaran los metodos y procedimientos adoptados con el fin de reducir al minimo los riesgos de accidentes inherentes a su ocupacion. Articulo 44º.- Los trabajadores que malogren, alteren o perjudiquen, ya sea por accion u omision; cualquier sistema, aparato o equipo de proteccion personal o cualquier maquina o implemento de trabajo de mina, planta e instalaciones, o que incumplan las reglas de seguridad seran severamente amonestados o sancionados de acuerdo a lo establecido por los dispositivos legales vigentes respecto de las relaciones laborales. SUBCAPITULO CUATRO EMPRESAS ESPECIALIZADAS Articulo 45º.- Las empresas especializadas para ejecutar obras o trabajos al servicio del titular de actividad minera, deben estar inscritas en la Direccion General de Mineria, para la cual debera crearse el Registro correspondiente. Las Empresas Especializadas que prestan servicios al titular de la actividad minera, son responsables de la salud y seguridad de sus trabajadores. Asimismo, estan obligadas a dar cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento. CAPITULO II GESTION DE LA SEGURIDAD E HIGIENE MINERA SUBCAPITULO UNO LIDERAZGO Y COMPROMISO Articulo 46º.- Los administradores del nivel superior del titular de la actividad minera, estableceran los fundamentos de liderazgo y compromiso sobre los que se basara la gestion de un sistema de Seguridad e Higiene Minera. Estos tienen que estar personalmente comprometidos a proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las practicas aceptables de la industria y con el cumplimiento de los requisitos legislativos. Algunas de las formas mediante las cuales la gerencia superior demuestra su liderazgo y compromiso, con la seguridad incluye lo siguiente: a) Estar comprometidos con los esfuerzos de seguridad y salud de la organizacion. b) Administrar la seguridad y salud de la misma forma que administra la productividad y calidad. c) Integrar la seguridad y la salud en todas las funciones de la organizacion, incluyendo el planeamiento estrategico. d) Involucrarse personalmente en el esfuerzo de la seguridad y salud. e) Asumir su responsabilidad por la seguridad y salud con un apoyo visible. f) Liderar y predicar con el ejemplo, determinando la responsabilidad en todos los niveles. Articulo 47º.- La declaracion general de una politica de seguridad e higiene minera, por escrito, reflejara efectivamente la actitud positiva y su compromiso de la administracion de seguridad e higiene minera, enten-

diendo que este, es responsabilidad directa de todos los supervisores de linea asi como de todos los trabajadores. SUBCAPITULO DOS POLITICA DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA Articulo 48º.- Los titulares de la actividad minera estableceran y difundiran entre todos sus trabajadores, su Politica de Seguridad e Higiene Minera, teniendo en cuenta la vision, mision, los objetivos y gestion integral de la misma. El sistema de gestion tomara en cuenta sus propias Politicas Generales, Estandares de Trabajo, Procedimientos y Reglamentos Internos. Articulo 49º.- La mision empresarial debera considerar en su contenido la parte del desarrollo humano, del manejo responsable y sostenido de los recursos naturales y financieros, velando por la seguridad, la preservacion del ambiente y por las relaciones armoniosas entre la empresa y la sociedad civil, sin poner en riesgo la satisfaccion de necesidades de las generaciones futuras. SUBCAPITULO TRES PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA Articulo 50º.- La gestion y establecimiento del Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera, a que se refiere el Articulo 211º de la Ley comprende: a) El planeamiento, organizacion, direccion, ejecucion y control de las actividades encaminadas a identificar, evaluar, y controlar todas aquellas acciones, omisiones y condiciones que pudieran afectar la salud o la integridad fisica de los trabajadores, danos a la propiedad, interrupcion de los procesos productivos o degradacion del ambiente de trabajo. b) El Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera de cada unidad economica administrativa, concesion minera o concesion de beneficio sera aprobado por su respectivo Comite de Seguridad e Higiene Minera, cuya MORDAZA del Acta de Aprobacion sera remitida a la Direccion General de Mineria MORDAZA del 31 de diciembre de cada ano. Dicho Programa de Seguridad e Higiene Minera sera puesta a disposicion de la autoridad minera y su respectivo fiscalizador, toda vez que lo soliciten para verificar su cumplimiento. c) Este Programa anual contendra metas cuantificables cuyos resultados permitiran apreciar su progreso o deterioro. Una de esas metas sera reducir permanentemente los indices de frecuencia y severidad, los mismos que deberan ser presentados con el mayor desagregado posible en concordancia en el inciso d) del Articulo 130º. d) Igualmente, todo Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera debe ser parte del sistema de gestion empresarial de seguridad e higiene minera que debe estar bajo el liderazgo del ejecutivo de mas alta jerarquia del titular de la actividad minera. Articulo 51º.- Toda unidad economica administrativa, concesion minera, concesion de beneficio, concesion de labor general y de transporte minero que ocupen cincuenta (50) o mas trabajadores, figuren o no a la planilla del titular, debera establecer su propio Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera. Los que ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores, podran organizarse entre ellas con el objeto de establecer un servicio comun, estructurando programas que comprendan a todos los trabajadores involucrados. Para poder establecer los servicios comunes a que se refiere el parrafo anterior, las unidades economicas administrativas, concesiones mineras , concesiones de beneficio, concesion de labor general y de transporte minero, comprometidas deben estar razonablemente proximas, dentro de un radio de veinticinco (25) kilometros medidos desde la unidad con mayor produccion o mayor numero de trabajadores. La unidad economica administrativa, concesion minera, concesion de beneficio, concesion de labor general y de transporte minero con menos de cincuenta (50)

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