Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2001 (26/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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g) Plano del sistema de contra incendio como redes de agua, grifos y ubicacion de los extintores en mina, planta, talleres, oficinas y otros lugares. Articulo 284º.- En los lugares donde se utilice como medios de transporte cable carriles, planos inclinados, lineas de cauville, ferrocarriles, entre otros se tendran los siguientes planos a escala conveniente: a) Plano de instalacion b) Detalles de construccion c) Perfiles longitudinales y transversales d) Estaciones. Articulo 285º.- En la explotacion a tajo abierto y placeres, se llevara al dia los siguientes planos en coordenadas UTM, a escala conveniente: a) Plano general de explotacion y en seccion longitudinal de las labores. b) Plano de almacenamiento de relaves y otros desechos. c) Plano del sistema de contra incendio como redes de agua, grifos y ubicacion de los extintores en mina, planta, talleres, oficinas, y otros lugares. Articulo 286º.- En toda fundicion, planta de beneficio, talleres y otros lugares, existiran los siguientes planos en coordenadas UTM a escala conveniente: a) Plano general b) Planos de distribucion de combustible y gases. c) Planos de drenaje. d) Planos del sistema contra incendios. Articulo 287º.- Todas las instalaciones de agua, desague y electricidad, deberan contar con sus planos y secciones a escala conveniente, que permitan ejecutar facilmente labores de mantenimiento, reparacion, modificacion o ampliacion de los sistemas. SUBCAPITULO DOCE EXPLOTACION DE CARBON Articulo 288º /281º.- La denominacion minas de carbon comprende las de carbon propiamente dicho y las de todo combustible mineral solido, rigiendose para todas ellas las disposiciones del presente Capitulo y de todo el Reglamento en cuanto le sea aplicable, ademas: a) Los metodos de minado no deben exponer a persona alguna a riesgos causados por anchos excesivos de los cuartos, cortes transversales y entradas o metodos de recuperacion de MORDAZA inadecuados. Las dimensiones de los MORDAZA deben ser compatibles con el control efectivo del techo y los taludes. b) En las minas con alto contenido de materiales volatiles se contara con un personal experto dedicado a detectar y eliminar los riesgos en las labores. Para controlar el polvo de carbon adherido al piso, MORDAZA, techo y enmaderado de las labores deben aplicar polvo inerte y/o extraer con toda precaucion en recipientes incombustibles el polvo de carbon acumulado. c) Los trabajos e instalaciones se planearan de manera que se produzca la menor cantidad posible de polvo. En ningun caso se permitira la acumulacion de polvo en el ambiente, en el piso, en el techo y MORDAZA de las labores, en cantidades superiores a treinta (30) gramos por metro cubico, que puedan significar un peligro de explosion. d) Se contara con personal especializado y aparatos detectores-evaluadores con el fin de verificar que las concentraciones de gases y polvos se encuentren por debajo de los limites maximos permisibles (LMP). La supervision del personal encargado de evaluar polvos y gases sera rigurosa y se prohibira terminantemente su reemplazo, aunque sea momentaneamente, por personal ajeno a estas actividades. e) En los casos de minas de alto contenido de materias volatiles, se cuidara de espolvorear las labores con MORDAZA pulverizada capaz de pasar por malla 60. Se usara polvo de MORDAZA con contenido de silice libre inferior al

cinco por ciento (5%). En casos excepcionales podra emplearse polvo conteniendo hasta quince por ciento (15%) de silice libre. El objeto sera producir un minimo de sesenta y cinco por ciento (65%) de incombustible. Esta cifra se aumentara en uno por ciento por cada 0.1% de metano en el ambiente. f) Es obligatorio el uso de lamparas electricas. Solo en casos excepcionales podra usarse lamparas de seguridad de combustible liquido, en tales casos se determinara el modelo a emplearse. Se prohibe terminantemente que el personal lleve dichas lamparas a sus hogares. g) Cualquier trabajador de la mina, cuya lampara de seguridad para alumbrado sufra algun desperfecto, esta obligado a apagarla inmediatamente y a dar cuenta de tal situacion al supervisor respectivo. Lo dispuesto en el parrafo anterior tambien rige para las lamparas grisu metricas. h) Las instalaciones estacionarias de alumbrado y los conductores de fuerza electrica estaran completamente aislados y protegidos para evitar la formacion de chispas y cortocircuitos. i) Queda prohibida la introduccion a la mina de fosforos u otras sustancias que puedan constituir fuente de ignicion involuntaria o deliberada. j) Esta prohibido el uso de locomotoras de troley o cualquier otra maquinaria electrica susceptible de producir chispas o cortocircuito. k) Esta prohibido el uso de cualquier MORDAZA de motores de explosion en las labores subterraneas, salvo que estos motores MORDAZA del MORDAZA especial para esta clase de labores. l) En el uso de explosivos se considerara lo siguiente: 1. Se emplearan explosivos, agentes de voladura, detonadores o cualquier otro dispositivo o material relacionado a la voladura para efectuar los disparos, que se haran cuando se tenga la certeza de que la concentracion de metano esta por debajo del limite MORDAZA permisible (LMP) establecido y que el peligro potencial de explosion por polvo de carbon ha sido neutralizado. 2. No se empleara mas de medio (0.5) kilogramo de explosivo de seguridad para cada taladro de cinco pies. El taco con que se rellena el ultimo tramo de los taladros sera de material incombustible, no debiendo usarse de manera alguno polvo de carbon. 3. Esta prohibido iniciar voladuras empleando guia de seguridad. Debe utilizarse espoletas electricas con detonadores adecuados. 4. Se tomaran todas las precauciones para poner a todo el personal fuera del alcance de posibles incendios, explosiones o gases, causados por los disparos. m) Despues de cada disparo es obligatorio efectuar evaluaciones de la calidad del aire en la MORDAZA de disparo para determinar las concentraciones de gases peligrosos. Se evaluara ademas la presencia de polvo en el ambiente, techo, MORDAZA, piso y enmaderados, tomandose las precauciones del caso, anotandose todas estas operaciones en un libro de registro especial y en los planos de avance diario. SUBCAPITULO TRECE EXPLOTACION EN PLACERES Articulo 289º.- Para la explotacion de placeres aluviales de "terrazas altas" y morrenicas, semi consolidados a consolidados, se aplicaran las normas para la explotacion a MORDAZA abierto. Articulo 290º.- En la explotacion de placeres de "llanura aluvial" o de cauce de MORDAZA, que utilizan procesos de succion de solidos o dragado, por medios manuales o hidraulicos; se tomaran las medidas de seguridad necesarias para evitar que se afecte la integridad fisica de los operadores. Articulo 291º.- En las tolvas y MORDAZA prefabricados donde se beneficia el mineral utilizando carretillas, cargadores frontales o retroexcavadoras, estas herramientas y maquinarias, deben cumplir con las normas de seguridad expuesta en el rubro de explotacion a MORDAZA abierto.

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