Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2001 (26/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

Los defectos deben corregirse a tiempo y el responsable del area debe asegurarse que no se use ninguna escalera portatil defectuosa, ni de confeccion artesanal. Las escaleras de MORDAZA no deben pintarse. Para evitar que se oculten desperfectos en los peldanos de MORDAZA, se debe usar barniz MORDAZA o al aceite como MORDAZA protectora, de tal modo de permitir la deteccion de fisuras. c) Cuando estan en uso las escaleras deben estar atadas, sujetas o aseguradas para prevenir que resbalen. Las escaleras deben colocarse de manera que su punto de apoyo basal debe alejarse del MORDAZA una distancia MORDAZA de un MORDAZA de su longitud. d) Las escaleras de metal no deben usarse cerca de conductores electricos o en otras areas peligrosas donde la produccion de chispas puedan ocasionar fuego o explosion. En el lugar donde se almacenan las escaleras metalicas, debe colocarse un aviso que diga "No usar cerca de conductores electricos". e) El supervisor responsable del area de trabajo igualmente debera identificar las escaleras fijas para efectos de registro, mantenimiento e inspeccion. Debera asegurarse que las escaleras y pasillos se mantengan limpios y en buen estado. Las inspecciones deben hacerse por lo menos semestralmente; los defectos deben corregirse inmediatamente. f) Para labores especificas y temporales, las escaleras telescopicas de mas de ocho (8) metros de longitud deben instalarse con plataformas de descanso cada 5 metros, con barandas, rodapies y MORDAZA o barras de seguridad. Los peldanos no deben separarse uno de otro mas de 0.30 metros. La distancia entre la escalera y el MORDAZA que la sustenta debe ser suficiente para dar cabida al pie de la persona que lo usa. g) Las escaleras fijas verticales utilizadas en silos, chimeneas de fundiciones y MORDAZA cuya longitud sea mayor de cinco (5) metros, deben estar provistas de una proteccion MORDAZA jaula que debe comenzar a los 2.50 metros del suelo y debe superar en 0.9 m la estructura en su punto mas alto. h) La altura de las barandas debe ser por lo menos de 1.20 metros con pasamanos. Las escaleras metalicas deberan ser pintadas de acuerdo al codigo de colores. i) Los andamios y plataformas de trabajo deben ser construidos solidamente con barandas protectoras adecuadas y conservadas en buenas condiciones, los tablones del piso deben armarse apropiadamente y estos no deben sobrecargarse. Se colocaran rodapies cuando sea necesario. Debe estar disenado para soportar por lo menos 4 veces el peso de los trabajadores y materiales que estaran sobre estos. j) Los componentes individuales del andamio seran inspeccionados MORDAZA de levantarlo. Los andamios levantados deben inspeccionarse todos lo dias MORDAZA de ser usados por si los componentes estan sueltos, faltan o estan danados. Su instalacion debe hacerse sobre piso solido, parejo, absolutamente estable. k) El andamio que exceda los tres metros de alto, debe ser levantado por personal debidamente capacitado de acuerdo con las especificaciones del fabricante y afianzado a una estructura colindante permanente. Si las plataformas de trabajo consisten en tablones de MORDAZA, estos deben sobrepasar al menos 0.2 metros la distancia entre los soportes; los extremos de los tablones deben estar atados para impedir que se corran. l) La altura de la baranda, en las plataformas de trabajo, debe ser de 0.90 a 1.00 metro y los soportes verticales no deben estar separados mas de 2.10 metros. Los andamios deben afianzarse a la estructura o muros a los cuales estan adosados, o en su defecto con vientos. El trabajo en andamios obliga al uso del arnes de seguridad. Articulo 322º.- En las bocaminas, piques, chimeneas e inclinados se debe observar las siguientes condiciones de seguridad. a) Los inclinados subterraneos con mas de veinte MORDAZA (20º) con respecto a la horizontal y mas de 20 metros de avance, deben tener un compartimiento con escaleras para permitir el MORDAZA del personal. Este compartimiento debe estar separado de aquel que se use para el transporte mecanico por medio de un tabique de seguridad hermetico. b) Las escaleras usadas para el MORDAZA en las labores mineras no deberan tener una inclinacion de mas de ochenta MORDAZA (80°) con la horizontal. Los

peldanos deberan ser empotrados, uniformemente espaciados y a una distancia no mayor de 0.30 metros. c) El compartimiento de escaleras tendra dimensiones adecuadas para el paso MORDAZA de una MORDAZA en posicion vertical. d) Es obligacion mantener las escaleras y vias de MORDAZA libres y en MORDAZA estado de conservacion. SUBCAPITULO OCHO MAQUINARIA, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS Articulo 323º.- La instalacion, operacion y mantenimiento de equipos mecanicos fijos y moviles debera hacerse de acuerdo a las especificaciones de los fabricantes, con especial atencion a su programa de mantenimiento, descarga de gases contaminantes, calidad de repuestos y lubricacion. El personal que opera los equipos debe ser seleccionado y autorizado por la empresa, brindandole la capacitacion respectiva. Articulo 324º.- Para el mantenimiento, proteccion y uso de maquinarias, equipos y herramientas se debera tener en cuenta lo siguiente: a) Mantener las maquinarias, equipos, herramientas y materiales que se utilicen en condiciones de seguridad adecuadas. b) Proteger las maquinarias y equipos adecuadamente. c) Velar que los mecanismos peligrosos tales como cabrestantes, compresoras, tornos, ventiladores, locomotoras, camiones, bombas, entre otros, MORDAZA manejados solamente por el personal preparado y especialmente autorizado para ello. d) Las palas mecanicas deben emplear valvulas de seguridad MORDAZA del ingreso de aire a la maquina. e) Toda MORDAZA mecanica debe tener cadena o cable de seguridad que sujete la manguera principal de aire. Articulo 325º.- En toda instalacion mecanica se cumplira tambien con lo siguiente: a) Las MORDAZA o locales donde funcionen maquinas estacionarias, tendran un tamano adecuado para la instalacion de sus diversos mecanismos, dejando ademas amplio espacio para el movimiento del personal encargado de su manejo y reparacion. b) Se colocara carteles en sitios visibles indicando mediante leyendas y dibujos ilustrativos, los posibles peligros que puedan existir y la forma de evitarlos. c) En toda instalacion subterranea, la distancia minima que se dejara entre el punto mas sobresaliente de una maquina cualquiera y el techo o MORDAZA sera de un (1) metro. Articulo 326º.- Para el uso de maquinarias y equipos en mineria a MORDAZA abierto se tendra en cuenta lo descrito en la seccion veintiocho de mineria a MORDAZA abierto ademas de lo siguiente: a) Todo equipo mecanico, electrico o electromecanico estacionario sera operado solo por personal debidamente autorizado y capacitado. b) Los equipos moviles que circulen dentro de las areas de operaciones como camiones, volquetes, motoniveladoras, tractores, cargadores frontales, camiones regadores, palas electricas, retroexcavadoras, entre otros, seran manejados solo por personal que cuenta con la autorizacion escrita expedida por el titular previo examen referido en el inciso c) del presente articulo. El personal que ingresa al area de operaciones, deberan contar con la autorizacion correspondiente. c) Los conductores de equipos moviles que salen del area de operaciones, de transporte de personal y carga deberan ser debidamente seleccionados, capacitados y evaluados mediante examenes medicos, psicotecnicos, de manejo y reglas de MORDAZA y seguridad vial, ademas de contar con Licencia de Conducir otorgada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y la autorizacion por el titular con licencias especiales, sin los cuales estaran terminantemente prohibidos de hacerlo. d) Se estableceran inspecciones y mantenimientos programados para los equipos de perforacion, carguio, transporte y equipo auxiliar.

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