Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2001 (26/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, la unica excepcion para que los Regidores puedan convocar a sesion de Concejo, se encuentra establecida en el Articulo 39º de dicha Ley Organica, en que se faculta para que pueda convocarlo cualquier Regidor, siempre que exista un requerimiento previo de convocatoria a sesion, que lo MORDAZA efectuado cuando menos la tercera parte del numero legal de miembros del Concejo al MORDAZA y este no lo MORDAZA convocado dentro de los cinco dias habiles siguientes a la solicitud; Que la sesion del 18 de diciembre de 2000 celebrada por los Regidores, se efectuo sin cumplir las exigencias senaladas en los considerandos precedentes; toda vez que, como es de verse, los Regidores sesionaron el viernes 15 de diciembre de 2000; y luego de dicha sesion, convocaron a sesion para el dia 18 de ese mes y ano, observandose la imposibilidad que desde el 15 hasta el 18 de diciembre, los Regidores hayan podido cumplir con el requerimiento a que se refiere el citado Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades; por lo que el acuerdo de vacancia, en MORDAZA adoptada, deviene en nulo; e improcedente la solicitud de nombramiento de MORDAZA MORDAZA y Regidor; Por esas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, apoderado de don MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA y en consecuencia nulo el Acuerdo del Concejo Distrital de Pimpingos, de fecha 18 de diciembre de 2000, que aprobo la vacancia del cargo de MORDAZA ejercido por don MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA en el citado Concejo e improcedente la convocatoria o nombramiento de MORDAZA MORDAZA y Regidor. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, continua en el ejercicio de su cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Pimpingos, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 27928

Que, en atencion a lo requerido el Concejo Distrital de San MORDAZA, en sesion ordinaria de fecha 8 de marzo del 2001, acordo por mayoria, ratificar los Acuerdos de Concejo Nº 142 y Nº 150-2000-CDSL que desestimaron las solicitudes de vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formuladas por la causal de MORDAZA penal pendiente, por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Solis; como se aprecia del Acuerdo del Concejo Nº 024-2001-CDSL, a fojas 111 y 112; Que, como lo dispone la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, la vacancia del cargo del MORDAZA es declarada por el Concejo Municipal, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, que para el caso del Concejo Distrital de San MORDAZA, por contar con 8 miembros, la mayoria legal la constituyen cinco de ellos; Que, es dicho acuerdo de vacancia y no otro, el que es susceptible de revision ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, a solicitud de parte, conforme lo dispone el MORDAZA citado Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, el pedido formulado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que el MORDAZA Nacional de Elecciones, declare la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, o en su caso, el recurso de revision del acuerdo de improcedencia de la vacancia, no se ajustan a las disposiciones glosadas; Que, sin perjuicio de lo senalado, es necesario indicar que este supremo organo electoral ha establecido por reiterada jurisprudencia que, la causal de vacancia establecida en el numeral 8) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 se refiere al MORDAZA o Regidor que MORDAZA deudores por obligaciones provenientes de contratos o concesiones y los que tengan MORDAZA judicial pendiente de naturaleza civil con la respectiva municipalidad, asi como los que hubieran otorgado fianza o garantia para asegurar el cumplimiento de alguna obligacion a favor de aquellas; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; e improcedente el recurso de revision presentado por el mismo, contra el Acuerdo de Concejo Nº 0024-2001-CDS de fecha 8 de marzo del 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General MORDAZA EN DISCORDIA DEL SENOR DE MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS: Mi MORDAZA es por que el Pleno conozca el fondo del MORDAZA, con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 139º, inciso 6), de la Constitucion Politica y Articulo 5º inciso u), de la Ley Nº 26486 Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones. SS. DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 27929

Declaran improcedente solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA
RESOLUCION Nº 543-2001-JNE MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001 Visto, el Expediente Nº 076-01-Vacancia, iniciado por escrito de fecha 11 de enero del 2001, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien solicita se declare la vacancia en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por tener MORDAZA penal pendiente con la Municipalidad; y el escrito de fecha 14 de marzo del 2001, por el cual interpone recurso de revision contra el Acuerdo del Concejo Distrital de San MORDAZA Nº 0024-2001CDSL de fecha 8 de marzo del 2001; y, Oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones de fecha 26 de febrero del 2001, se remitio la solicitud de vacancia al mencionado Concejo para su pronunciamiento, conforme lo disponen los Articulos 27 y 36 inciso 10) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853;

Declaran que regidor debe asumir cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Huamatambo y convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora
RESOLUCION Nº 544-2001-JNE MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001

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