Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2001 (26/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

ADUANAS
Aprueban circular referida a la MORDAZA de informacion del MORDAZA de tarja mediante expediente
CIRCULAR Nº INTA-CR.044-2001 Callao, 25 de MORDAZA de 2001 Senor Intendente de la Aduana Presente.ASUNTO : MORDAZA de la informacion del MORDAZA de tarja mediante expediente. REF. : Procedimiento INTA-PG.09 Version 2 (numeral 2, seccion VI) Estando a las facultades conferidas por la Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 1322 del 16-DIC-99 y 447 del 17-ABR-01, sirvase tener en cuenta lo siguiente: 1. La Circular Nº INTA-CR-132 dispone que la informacion transmitida por los transportistas o ingresada por el personal aduanero, se almacena en un archivo definitivo con excepcion de la relativa al peso de las mercancias la que es almacenada como MORDAZA temporal hasta la recepcion de la informacion del MORDAZA de tarja enviada por el Terminal de Almacenamiento, momento en el cual se actualiza y corrige la informacion de este MORDAZA transfiriendose al archivo definitivo. En este sentido, cuando la informacion del MORDAZA de tarja se presente mediante expediente en el plazo establecido, corresponde dar el mismo tratamiento senalado para la transmision electronica en el parrafo precedente, por lo que se debe proceder a actualizar y corregir la informacion del peso y transferir al archivo definitivo. 2. La sancion del numeral 2 del inciso a) del Art. 103º de la Ley General de Aduanas sera aplicable sobre la informacion almacenada en forma definitiva. 3. El datado automatico y numeracion de las Declaraciones se efectua por el SIGAD previa validacion de los datos de la declaracion con los de la informacion de las Notas de Tarja o Tarja al Detalle transmitidas por el Terminal de Almacenamiento o presentadas por el Importador o Deposito Aduanero. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente (e) Nacional de Tecnica Aduanera 27913

Que la citada renuncia ha sido debidamente aceptada por el Directorio del Indecopi; De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por la senorita MORDAZA Triveno Chan Jan al cargo de miembro de la Comision de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi -sede central-, dandole las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIZZORNI Presidente del Directorio 27857

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Declaran inadmisible apelacion contra observacion formulada a la solicitud de inscripcion de junta directiva de asociacion
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 307-2001-ORLC/TR MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2001 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (mediante escrito ingresado al Registro el 6 de febrero de 2001) contra la observacion formulada por el Registrador Publico de la Oficina Registral Regional Region Ucayali, Dr. Nicolini MORDAZA MORDAZA, a la solicitud de inscripcion de junta directiva de la Asociacion de Comerciantes y Productores de Pan Llevar de la provincia de MORDAZA Portillo. El titulo fue presentado el 12 de enero de 2001 con el Nº 270; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el numeral B.8 apartado 02 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus organos desconcentrados, aprobado por D.S. Nº 004-2000JUS y al Articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos -D.S. Nº 02-94-JUS-, el escrito conteniendo el recurso de apelacion debera indicar la firma y el domicilio del recurrente para efecto de las notificaciones; Que, en el presente caso, el escrito de apelacion no contiene la firma del recurrente ni se ha indicado el domicilio legal; ante ello, esta Sala del Tribunal Registral ha notificado al apelante a traves de la publicacion efectuada el 1 de MORDAZA de 2001 en el Diario Oficial El Peruano, otorgandole un plazo de 48 horas para el cumplimiento de las formalidades omitidas a que se refiere el considerando anterior, bajo apercibimiento de la no admision del recurso, conforme lo dispone el Articulo 64º de la referida Ley; Que, no habiendo cumplido el recurrente con subsanar las omisiones anteriormente senaladas y transcurrido en exceso el termino legal, esta instancia procede a emitir Resolucion; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelacion interpuesto contra la observacion formulada por el Registrador Publico de la Oficina Registral Region Ucayali al

INDECOPI
Aceptan renuncia de miembro de la Comision de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi - sede central
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 063-2001-INDECOPI/DIR MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que la senorita MORDAZA Triveno Chan Jan ha formulado renuncia al cargo de miembro de la Comision de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi -sede central-;

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