Norma Legal Oficial del día 20 de Octubre del año 2001 (20/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2001

Que mediante el escrito del visto, EMPRESA PESQUERA MIKEVI S.C.R.Ltda. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral citada en el considerando anterior, alegando como unico fundamento su disconformidad con lo resuelto por la misma; Que segun el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS, el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto la primera resolucion impugnada, debiendo necesariamente sustentarse en nueva prueba instrumental; Que de la evaluacion de los documentos presentados por EMPRESA PESQUERA MIKEVI S.C.R.Ltda. junto con su recurso, se desprende que no constituyen nuevas pruebas instrumentales, toda vez que en primer lugar, la MORDAZA del Certificado Compendioso de Dominio presentada es un documento que ya obra en el expediente, el cual fue considerado al momento de resolver, en tanto que, por otro lado, los documentos a que se refieren las cartas dirigidas a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, no constituyen requisitos para el tramite de permiso de pesca resultando impertinentes para justificar el incumplimiento de la recurrente, razones por las que deviene infundado el recurso de reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 343-2001-PE/ DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por EMPRESA PESQUERA MIKEVI S.C.R.Ltda. contra la Resolucion Directoral Nº 077-2001-PE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

11714-PM de 124.40 de TRN cada una y con capacidad de congelado de 7.9 y 9.6 t/dia respectivamente, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, para la extraccion del recurso merluza y especies acompanantes, para el consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de fondo con longitud minima de malla de 110 mm. en el copo; Que a traves de los escritos del visto, la recurrente presenta renuncia al derecho otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 498-94-PE con respecto a la licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de las embarcaciones citadas en el primer considerando; Que de la evaluacion efectuada al expediente administrativo de ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. - ARCOPA S.A., y de las inspecciones tecnicas efectuadas a las plantas de procesamiento de congelado de productos hidrobiologicos a bordo de las embarcaciones pesqueras arrastreras MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, se verifico el desmontaje de los equipos y maquinarias de dichas plantas; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 3902001-PE/DNEPP-Dap de fecha 27 de agosto de 2001, y con la opinion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 89º y 90º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el recurrente y como consecuencia dejese sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 498-94-PE de fecha 30 de diciembre de 1994, en lo que respecta a la licencia de plantas de procesamiento de congelado a bordo de las embarcaciones pesqueras arrastreras MORDAZA y MORDAZA MORDAZA otorgada a la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S. A. - ARCOPA S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria Piura. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 32929

MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 32930

Dejan sin efecto resolucion que otorgo a ARCOPA S.A. permiso de pesca a Autorizan extraccion y exportacion de plazo determinado y licencia para ope- muestras de especimenes hidrobiologicos de los generos rivulus y aphyrolerar planta de procesamiento bias para fines de investigacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 272-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 16 de octubre del 2001 Vistos los escritos con Registros Nºs. 01293002 y 09159002 del 25 de enero del 2000, 10 de MORDAZA, 6 y 24 de agosto del 2001 presentados por ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. - ARCOPA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 498-94-PE del 30 de diciembre de 1994, se otorgo a la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. - ARCOPA S.A. permiso de pesca a plazo determinado y licencia para la operacion de planta de procesamiento de congelado a bordo, para operar los barcos pesqueros arrastreros congeladores de bandera nacional E/Ps MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, con matricula PT-11392-PM y PTRESOLUCION DIRECTORAL Nº 275-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 17 de octubre del 2001 Visto el Expediente Nº CE-00022001 con escrito del 1 de octubre del 2001, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA GIL. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los Articulos 43º, 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, establecen que las autorizaciones son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado a las personas naturales y juridicas para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el Articulo 26º numeral 26.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo

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