Norma Legal Oficial del día 17 de Julio del año 2002 (17/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 17 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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10. Existen algunos armadores que han autorizado a CLS a proveer sus datos a un tercero sin autorizacion del MIPE, por lo que se estaria incumpliendo la clausula decimo primera de TRANSFERENCIA Y EXCLUSIVIDAD, el convenio establece que estos datos suministrados son derechos unicos e intransferibles del MIPE. 11. Es necesaria la modificacion del Convenio. En cumplimiento de la normatividad vigente, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia remite diariamente via correo electronico a la Direccion de Seguridad y Vigilancia Acuatica (DISEVIA) de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas (DICAPI) y a las Capitanias de Puerto de la MORDAZA de MORDAZA, el listado de embarcaciones que han dejado de emitir la senal de baliza por mas de 24 horas, para el control correspondiente, sin embargo en muchos casos las balizas presentan desperfectos dejando de emitir senal y la empresa que brinda el servicio no esta en condiciones de enviar personal tecnico en forma inmediata, hecho que ocasiona la orden de no zarpe, asimismo, se han presentado situaciones, en las que los armadores han comunicado la imposibilidad de tener permanentemente conectado el fluido electrico de sus embarcaciones, cuando estan fondeadas sin realizar faenas de pesca, e incluso en epoca de MORDAZA, cuando bajan sus equipos electronicos a tierra, por lo que se recomienda contemplar dichos casos en la ejecucion de todas las disposiciones a fin de evitar el dano derivado de la imposicion de una sancion administrativa, proponiendo la modificacion legislativa que corresponda, estableciendo, entre otros aspectos, un plazo minimo de 48 horas MORDAZA de impedir el zarpe de la embarcacion a fin que el armador, previamente informado, solucione el problema con el apoyo de los tecnicos del CLS. En caso que no sea posible la solucion inmediata del problema tecnico a cargo de la empresa CLS, esta MORDAZA no debera ser imputada al armador. ACCIONES PROPUESTAS Al respecto, la Comision acordo proponer al Ministro de Pesqueria autorice se efectuen las coordinaciones correspondientes con la empresa que brinda el servicio a fin de solucionar los problemas detectados buscando que el servicio cumpla con los siguientes objetivos: 1. El sistema de seguimiento satelital, no solo debe cumplir una funcion de control, sino tambien puede ser de provecho para el Armador ya que la informacion que le ofrece el sistema es limitada y poco utilizada por la generalidad de los armadores por lo laborioso del tratamiento de la informacion. Este sistema puede tambien ofrecer otros beneficios potenciales que se pueden desarrollar con la instalacion de sensores adicionales que permitan hacer mas eficiente el esfuerzo pesquero. 2. La empresa CLS PERU S.A.C. deberia contar permanentemente con tecnicos en los principales puertos (Paita, Chimbote y en la MORDAZA sur) para poder dar atencion inmediata a los barcos que presenten problemas con su baliza (una opcion podria ser el subcontratar tecnicos ya que sus tecnicos solamente cambian la baliza y la traen a MORDAZA para su reparacion). 3. Asimismo la mencionada empresa deberia realizar un mantenimiento periodico a sus equipos para prevenir posibles fallas, como MORDAZA de conexion cruzadas y GPS inoperativos. 4. Priorizar la adquisicion del equipamiento necesario del SISESAT acorde a los avances tecnologicos existentes, asi como desarrollar un programa de entrenamiento, perfeccionamiento y capacitacion de los operadores del sistema. 5. Recomendar que realicen una actualizacion del programa MORDAZA incluyendo una carta digitalizada del Peru, la cual facilite a los armadores obtener reportes que permitan un mejor control de la flota (cantidad de horas en velocidad de pesca, navegacion, tiempo en puerto, etc.). 6. La Comision constituida por Resoluciones Ministeriales Nºs. 259 y 369-2001-PE se encargara de supervisar e inspeccionar la implementacion del sistema de seguimiento satelital en todas sus etapas, cautelando -en ese sentido- el cumplimiento de las especificaciones tecnicas y demas condiciones establecidas en el Convenio

MORDAZA, otorgando a la empresa proveedora del servicio un plazo prudencial y adecuado para el cumplimiento de lo estipulado. 7. La empresa proveedora del servicio del SISESAT debera adoptar las acciones correspondientes para la automatizacion de los reportes del sistema. 8. El Ministerio de Pesqueria debera establecer cual sera la responsabilidad de la empresa CLS en el caso de que alguna embarcacion sea sancionada y/o paralizada debido a una MORDAZA propia de sus equipos. Asimismo, la Comision acordo: u Recomendar la revision de la normatividad sobre el uso obligatorio del SISESAT, teniendo en cuenta las caracteristicas tecnicas del equipo, proponiendose la adecuacion de la MORDAZA y el cumplimiento de las obligaciones del servicio. u Establecer otros centros de control en las DIREPES de mayor actividad pesquera. u Ante las reiteradas infracciones por pescar en cinco millas, es necesario que la normatividad contemple que en la MORDAZA reservada, las embarcaciones solo tengan velocidad de travesia, estableciendo que las embarcaciones que presenten problemas tecnicos en dicha MORDAZA, deberan reportar inmediatamente dicha situacion a la Capitania mas cercana (inicio y termino) para las verificaciones del caso, presentando su descargo al Ministerio de Pesqueria al llegar a puerto. u Abrir la informacion del sistema de control satelital a todos los armadores, haciendolo asequible via un programa amigable y de bajo costo que permita asegurar un manejo de la informacion transparente y oportuna. Asimismo, los representantes del sector privado recomiendan ampliar a dos centros adicionales de informacion satelital integral, uno de la Sociedad Nacional de Pesqueria y otro en la Asociacion de Armadores que se determine por conveniente. u Recomendar que las embarcaciones que se acogieron a la Ley Nº 26920, cuenten con el SISESAT en el 2002. u Uso obligatorio del SISESAT en la flota atunera. 2.3 VIGILANCIA ACUATICA VIGILANCIA MARITIMA El control y vigilancia maritima es ejercido de acuerdo a las normas vigentes por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en su condicion de Autoridad Maritima Nacional, la misma que dispone de cinco (5) Patrulleras de Costa MORDAZA B.A.P. Rio Nepena, construidas por el SIMA-Chimbote entre los anos 1981 a 1985, constituyendo unidades de 300 Toneladas de desplazamiento, 50.8 metros de eslora y suficiente autonomia que les permite operar hasta 15 dias fuera de su puerto base. Asimismo, se dispone de una (1) Patrullera de Costa, B.A.P Rio Chira, de 150 Toneladas de desplazamiento y 33 metros de eslora, construido por el MORDAZA Callao el ano 1972, que dispone de equipamiento de deteccion, navegacion y comunicaciones de MORDAZA generacion. Se cuenta, ademas, con diferentes Patrulleras de Puerto y con lanchas de patrullaje de MORDAZA a ordenes directas de las Capitanias, cuyo numero se considera insuficiente. Existen embarcaciones similares a este ultimo MORDAZA de lanchas que se encuentran tambien asignadas a las Capitanias de Puerto fluviales y a la Capitania de Puerto de Puno. Por otro lado, con el fin de potenciar la capacidad de control y vigilancia, se ha dispuesto la reubicacion de Patrulleras de Puerto a puertos de mayor actividad pesquera, asi como la construccion en el MORDAZA Callao de doce Patrulleras de Puerto Se ha dotado, asimismo, a todas las Capitanias de Puerto de Camionetas 4x4 para facilitar los patrullajes riberenos, permitiendo efectuar un control y vigilancia de las actividades pesqueras y acuicolas cerca de la costa o en las playas, actuando en forma coordinada con las patrulleras de puerto. Los medios MORDAZA indicados, efectuan patrullajes en las zonas donde se preve la presencia de embarcaciones infractoras, valiendose para ello de los informes de

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