Norma Legal Oficial del día 17 de Julio del año 2002 (17/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
Senor Gerente General:

MORDAZA, miercoles 17 de MORDAZA de 2002

Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 9) del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del Articulo 57º del TUO de la Ley del SPP; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituyase el Articulo 19º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP, por el siguiente texto: "Tasa de interes tecnico Articulo 19º.- La tasa de interes tecnico (tasa de descuento) a ser utilizada por las AFP para el calculo del capital requerido unitario bajo la modalidad de Retiro Programado, debera ser fijada libremente por las A F P, segun los parametros que establezca la Superintendencia y debera ser presentada ante esta, por lo menos quince (15) dias calendario MORDAZA de su aplicacion efectiva. Las AFP seran responsables de la oportuna divulgacion de las referidas tasas, asi como de la explicacion que sus efectos conllevan sobre los calculos de las pensiones que se realicen, cuyos contenidos seran materia de exposicion en los folletos explicativos de las pensiones de jubilacion. La Superintendencia publicara en sus boletines oficiales las tasas de interes vigentes por cada AFP en los periodos que corresponda." Articulo Segundo.- Mediante Circular de Superintendencia y unicamente para efectos de la puesta en vigencia del MORDAZA esquema de fijacion de la tasa de interes tecnico por parte de las AFP, la Superintendencia podra establecer un plazo de adecuacion distinto al senalado en el primer parrafo del Articulo 19º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. Articulo Tercero.- Deroguese el inciso a) del Articulo 18º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP. Articulo Cuarto.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 12739

Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance. La presente Circular establece los lineamientos que deben seguir las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, para el calculo de la tasa de interes tecnico (tasa de descuento) a utilizar en el calculo del Capital Requerido Unitario bajo la modalidad de Retiro Programado, a que hace referencia el Articulo 19º de la Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y modificatorias, Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, asi como la tasa de interes tecnico para efectos de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27617 y 27252. 2. Tasa de interes tecnico para efectos de lo dispuesto por el Articulo 19º del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP. La tasa de interes tecnico a que hace referencia el Articulo 19º del Titulo VII, debera ser fijada por las AFP tomando en consideracion los parametros establecidos por la siguiente banda: - Valor minimo: 4.06% - Valor maximo: 5.14% La Superintendencia evaluara periodicamente los referidos valores a fin de ajustarlos al comportamiento del MORDAZA previsional. 3. Tasa de interes tecnico para el calculo de los capitales requeridos unitarios de las pensiones a otorgarse para los regimenes de jubilacion a que se refieren los Articulos 41º y 42º del TUO de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, asi como para el Regimen Especial de Jubilacion. La tasa de interes tecnico para el calculo de los capitales requeridos unitarios de las pensiones a otorgarse para los regimenes de jubilacion por edad legal y jubilacion anticipada a que se refieren los Articulos 41º y 42º del TUO de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, asi como para el Regimen Especial de Jubilacion, a que se refiere la Ley Nº 27617, sera fijada dentro de la banda a que se hace referencia en el numeral anterior. 4. Tasa de interes tecnico para acceso al Regimen Especial de Jubilacion y Jubilacion Anticipada. La Tasa de interes tecnico para determinar el acceso al Regimen Especial de Jubilacion, a que se refiere la Cuarta Disposicion Transitoria y Final de la Resolucion SBS Nº 561-2002 asi como el Regimen de Jubilacion anticipada a que se refiere el Articulo 42º del TUO de la Ley del SPP, sera de 4,60%. 5. Tasa de interes tecnico para el calculo de los capitales requeridos unitarios de las pensiones a otorgarse bajo el Regimen de Jubilacion Adelantada por el Decreto Ley Nº 19990 para afiliados al SPP y Pension Minima a que hacen referencia el Titulo VII del Reglamento del TUO de la Ley del SPP, asi como para los afiliados al SPP que realicen trabajos pesados y se encuentren comprendidos en el Regimen Extraordinario de que trata el Decreto Supremo Nº 164-2001-EF.

Establecen disposiciones para la determinacion de la tasa de interes tecnico a utilizarse en el calculo del Capital Requerido Unitario bajo la modalidad de Retiro Programado
CIRCULAR Nº AFP-020-2002 MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2002 Ref. : Tasa de interes tecnico para el calculo del Capital Requerido Unitario bajo la modalidad de Retiro Programado. Tasa de interes tecnico. Leyes Nºs. 27252 y 27617.

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