Norma Legal Oficial del día 17 de Julio del año 2002 (17/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de MORDAZA de 2002

de las Bases que dispone que la descalificacion de los postores se realizara "a criterio discrecional del Comite Especial". 6). Que, los factores de evaluacion de las bases no contienen parametros objetivos que permitan evaluar la adecuada asignacion del puntaje a cada postor calificado. 7). Que, las bases no cumplen con consignar que se esta cumpliendo con los requerimientos fijados por la Ley Nº 27470, modificada por la Ley Nº 27712 que regula la racion alimenticia diaria, compuesta por productos de origen nacional, conforme a lo prescrito en el Articulo 4º, numeral 4.1. de la misma. 8). Las bases no contemplan la exigencia que establece el Articulo 76º del reglamento, en el extremo de la publicacion de la Buena Pro en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulacion nacional. 9). Que, la proforma del contrato anexa a las bases no contiene la Clausula de Resolucion del Contrato y la Clausula de Solucion de Controversias, estando a lo dispuesto en el Articulo 41º del TUO de la Ley y los Articulos Nºs. 143º y 144º de su Reglamento; Que, mediante Informe Nº 007-2002/MDLO/CE el Presidente del Comite Especial sostiene, en cuanto a la observacion formulada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referida a que la aprobacion de las Bases fue realizada por la Direccion Municipal sin acreditarse la delegacion correspondiente del Titular de la entidad, que dicha delegacion fue realizada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 662-2000. Asimismo, y respecto de las demas observaciones senala que las mismas ameritan la declaracion de nulidad del MORDAZA de Licitacion Publica, debiendose efectuar las acciones administrativas correspondientes; Que, el Jefe de la Oficina de Asesoria Legal, a traves del Informe Nº 319-2002-MDLO/OAL, opina que en merito a las observaciones a las Bases de la Licitacion Publica Nº 002-2002/MDLO/CE para la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche, efectuadas por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Pronunciamiento Nº 072-2002 (GNT) de su Gerencia Normativa Tecnica, y en virtud a la atribucion contenida en el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe emitirse Resolucion de Alcaldia declarando la Nulidad de Oficio del citado MORDAZA de Licitacion Publica, por cuanto se han incurrido en las causales de nulidad contenidas en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, como son el haber contenido actos dictados por organo incompetente, por contravenir normas legales, por prescindir de normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, para efectos de la declaracion de nulidad debe tenerse en cuenta lo dispuesto por los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, que regula la publicacion de avisos referidos a Procesos de Seleccion, aprobada mediante la Resolucion Nº 1182001-CONSUCODE/PRE, esto es: 1). Que, la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion, solo puede ser declarada por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda y por alguna de las causales establecidas por el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esta facultad es indelegable. 2). Que, la nulidad de oficio solo puede ser declarada hasta MORDAZA de la suscripcion del contrato. Despues de celebrado el mismo, solo es posible declarar la nulidad por efecto del Articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, 3). Que, la parte considerativa de la Resolucion que declara la nulidad del MORDAZA debera describir la causal o causales que justifican la nulidad y la parte resolutiva debera senalar la etapa a la que se retrotrae el MORDAZA, si corresponde. Finalmente, opina el Asesor Legal que debera retrotraerse el MORDAZA de Licitacion Publica aludido hasta la etapa de formulacion y aprobacion de las Bases, momento en el cual se deberan tomar en cuenta las observaciones efectuadas por CONSUCODE; Que, mediante Proveido Nº 1987-02, la Direccion Municipal dispone se proyecte la Resolucion de Alcaldia correspondiente; Que, el Articulo 26º, del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-

2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos. La Resolucion que declara la nulidad de oficio debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Directiva Nº 0112001-CONSUCODE/PRE que regula la publicacion de avisos referidos a Procesos de Seleccion, aprobada mediante la Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, y los Articulos 47º, inciso 6), de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR, la NULIDAD DE OFICIO de la Licitacion Publica Nº 002-2002/MDLO/CE para la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- RETROTRAER, el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 002-2002/MDLO/CE para la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, a la etapa de formulacion y aprobacion de las Bases, momento en el cual el Comite Especial debera tomar en cuenta las observaciones formuladas por la Gerencia Tecnica Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a traves del Pronunciamiento Nº 072-2002 (GTN). Articulo Tercero.- ENCARGAR, al Comite Especial constituido mediante Resolucion Directoral Nº 004-2002DM/MDLO, modificada por la Resolucion Directoral Nº 010-2002-DM/MDLO, y recompuesto en merito a la Resolucion Directoral Nº 011-2002-DM/MDLO, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion y a la Direccion Municipal su supervision. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12755

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Otorgan amnistia para la regularizacion de obras ejecutadas sin licencia
ORDENANZA Nº 059-MDR MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital del MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia de la Sra. MORDAZA Alcaldesa, Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunton, con la asistencia de los senores Regidores: MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Armijo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pintado de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lazo; Visto, el Dictamen Nº 002-2002-MDR-CDU emitido por la Comision de Desarrollo MORDAZA sobre Proyecto de Or-

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