Norma Legal Oficial del día 17 de Julio del año 2002 (17/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, miercoles 17 de MORDAZA de 2002

SEPARATA ESPECIAL

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ferroviario, permitiendo la libre competencia de operadores privados en el servicio. Ademas, se faculto al MTC a otorgar en concesion los tramos de las vias ferreas que crea conveniente. La COPRI, a traves del CEPRI- Infraestructura y Servicios Publicos, promovio la inversion privada a traves de implementar el plan de privatizacion de los principales ferrocarriles. El OSITRAN es el principal actor publico del sector ferroviario, encargado de regular los contratos de concesion de los ferrocarriles privatizados. Finalmente, INDECOPI esta encargado de velar por la competencia, dentro de su ambito de accion. En general INDECOPI no ejerce la facultad de control de fusiones (concentraciones) ex ante, no controla la estructura del MORDAZA (concentracion) solamente sanciona ex post las conductas anticompetitivas, sin ejercer control ex ante de las mismas. Excepcionalmente controla las fusiones en el sector electrico. En general actua en todas las industrias no sujetas a regulacion por un organo especifico pues se considera que en estas la libre competencia no produce resultados que se acerquen al optimo. 3.4 Transporte Acuatico MORDAZA de 1990, se privilegiaron mecanismos de corto plazo de proteccion en lugar de crear condiciones de MORDAZA favorables. Los principales instrumentos fueron la reserva de carga, los controles de rutas, las leyes de emergencia de la MORDAZA mercante y el trato privilegiado de la Compania Peruana de Vapores (CPV). Por ello, todos los dispositivos emitidos durante las reformas estructurales de principios de los 90 tenian el objetivo principal de facilitar el comercio exterior y abaratar sus costos. Por ello, una de las primeras medidas fue eliminar el monopolio sindical y disolver la Comision Controladora de Trabajo Maritimo (CCTM) a traves de los D.Leg. Nº 645 y D.Leg. Nº 660. Desde 1990, se expidieron normas para reorganizar el trabajo maritimo y permitir que cooperativas de trabajadores y empresas de cualquier MORDAZA a entrar a trabajar en los servicios de estiba y desestiba sin restricciones. De otro lado, el D. Leg. Nº 644 modifico completamente la politica naviera peruana. Las nuevas disposiciones desregularon casi completamente la actividad. En primer lugar se establecio la MORDAZA total en todas las rutas y permisos de operacion eliminando todas las restricciones administrativas y legales. En adicion, se elimino toda restriccion a adquirir, arrendar y vender buques y se elimino la reserva de carga. La reserva de carga obligaba a importadores y exportadores a transportar un determinado porcentaje a traves de naves operadas por empresas nacionales17 . Sin embargo, las reformas no atacaron el problema asociado a que el ordenamiento tributario peruano es excesivamente oneroso en relacion a los que se aplican en otros paises y que ello impulsaria a las navieras peruanas a cambiar de bandera e instalarse en otros paises como Liberia y Panama. Cabe recordar que el Articulo 63º de la Constitucion permite adoptar medidas para equiparar aquellas condiciones discriminatorias que resulten perjudiciales al interes nacional. Las siguientes son las entidades principales relacionadas al transporte acuatico: La Direccion General de Transporte Acuatico (DGTA) del MTC, propone la politica de transporte acuatico, aprueba estudios, supervisa obras y fiscaliza las actividades maritimas con excepcion de aquellas que se reserva el Ministerio de Defensa. La DGTA ejerce autoridad en el aspecto administrativo-empresarial de las actividades navieras y portuarias. Esta constituida como el organismo de control y supervision del MTC, encargada de regular y normar dichas actividades, asi como de la infraestructura portuaria y vias navegables, contribuyendo al desarrollo del transporte acuatico-comercial. La Direccion General de Capitanias y Guardacostas (DICAPI), del Ministerio de Defensa ejerce jurisdiccion de control, vigilancia, seguridad y proteccion a los terrenos riberenos desde los 50 metros hasta las 200 millas marinas. Ademas, tiene facultades para suspender operaciones portuarias, otorgar licencias y controlar servicios de practicaje, autorizar el funcionamiento de recintos portuarios, fiscalizar y supervigilar los muelles, naves y trabajo maritimo. La COPRI, a traves del CEPRI Infraestructura y Servicios Publicos, es la entidad encargada de promover la inversion privada en puertos y organizar las licitaciones correspondientes. El OSITRAN regula el comportamiento de las entidades prestadoras de servicios, autoriza las tarifas que propone ENAPU y supervisa los contratos de concesion. La Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD) autoriza y fiscaliza las zonas primarias otorgadas a los recintos portuarios. Las autoridades de puerto deben reportar a la Aduana periodicamente el movimiento de sus mercaderias almacenadas en calidad de importacion definitiva, MORDAZA, reembarque etc. La Empresa Nacional de Puerto S.A. (ENAPU) es la empresa encargada de administrar, operar, equipar y mantener la red de terminales portuarios en el ambito nacional. ENAPU depende normativa y funcionalmente del MTC y presupuestalmente del Fondo Nacional para la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) del MEF. 3.5 Transporte Aereo La legislacion anterior a 1990 dificultaba la inversion extranjera en esta actividad economica, dado que se restringia la determinacion de la nacionalidad de las personas juridicas. Por ello, una de las principales modificaciones normativas (Decreto Legislativo Nº 670) establecio que la empresa aerea nacional requiere estar constituida en el MORDAZA y que, al menos, 30% del capital corresponda a accionistas peruanos. Asi, se mantenia la reserva de la inscripcion y matricula de aeronaves solo para nacionales, pero se promovia la inversion extranjera en el subsector. Otras desregulaciones importantes estuvieron relacionadas a la disminucion de los requisitos para adquirir y registrar aeronaves y obtener permisos de operacion. Esto implica que el MTC no puede impedir la libre competencia de aerolineas y solo establece frecuencias minimas que deben ser cubiertas por cada operador con el objeto de estabilizar el servicio al usuario. En adicion, se establecio que 30 dias era el MORDAZA de plazo para otorgar o denegar un permiso de operacion, estableciendose silencio administrativo positivo, circunscribiendo sus actividades a la vigilan-

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La desregulacion del sector se complemento con la desactivacion de la Compania Peruana de Vapores, empresa que gozaba de especial proteccion y privilegios en perjuicio de otras navieras en cuanto a rutas y reserva de carga.

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