Norma Legal Oficial del día 03 de Diciembre del año 2004 (03/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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mento, pueda realizar los chequeos tecnicos a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 1839-2004-MTC/ 12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 3 al 9 de diciembre de 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa Lan Peru S.A. a traves de los Recibos de Acotacion Nºs. 25443, 25444, 25445, 25493, 25494, 25495 y 25496, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle : Viaticos US$ 1,540.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21936

Que, por Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establecieron los Limites Maximos Permisibles de Emisiones Contaminantes de Vehiculos Automotores que circulen en la Red Vial, instituyendose la obligacion de Homologar y Autorizar los equipos a ser usados en el Control Oficial de estos limites por las autoridades competentes, a fin de asegurar la calidad y confiabilidad de las mediciones para dicho control; asimismo, se senalo el procedimiento a seguir para las referidas homologaciones y autorizaciones, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; Que, en virtud del Decreto Supremo Nº 014-2003MTC, se modifico el mencionado Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, en cuanto las acciones correspondientes a la Direccion General de Medio Ambiente del ex Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion fueron transferidas a la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo con el Informe Nº 053-2004-MTC/ 16.RZC se ha precisado que los requisitos legales contenidos en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC han sido cumplidos por la empresa solicitante; y del Informe Nº 100-2004-MTC/ 16.01.RLG, del especialista ambiental de la Direccion de Evaluacion Socio Ambiental, se desprende que Z. FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C., ha cumplido con los requisitos tecnicos exigidos para la Homologacion de sus equipos; y, De conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Nº 27791, su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC y Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la homologacion del Equipo Analizador de cuatro gases para vehiculos de encendido por compresion que usan combustible gasolina, MORDAZA Opus Prodox AB, procedencia Suecia, modelos Opus 40, MORDAZA Portatil; con Ficha de Homologacion Nº 007-G, Codigo Nº G-007-2004-DGASA-MTC, expidiendose el certificado Nº 011; los que forman parte de la presente Resolucion Directoral a favor de la empresa Z. FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C. Dicha aprobacion tiene vigencia de dos (02) anos contados desde la publicacion de la presente Resolucion Directoral, siendo pasible de ser renovada a solicitud de parte y encontrandose sujeta a las acciones que realice la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales, en el cumplimiento de sus funciones. Articulo 2º.- EXPEDIR a favor de la empresa Z. FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C., los certificados de homologacion para el control oficial de Limites Maximos Permisibles, para el equipo senalado en el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3º.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolucion Directoral, cuyo costo, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, debera correr por cuenta de la empresa Z. FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C. Articulo 4º.- El uso del equipo homologado para el Control Oficial de los Limites Maximos Permisibles, requerira de la previa Autorizacion de Uso, emitida por esta Direccion General, de conformidad con los articulos 15º y siguientes del Decreto Supremo Nº 007-2002MTC. Articulo 5º.- El titular esta obligado a comunicar los cambios o modificaciones que puedan sufrir los presentes modelos de equipos en su conformacion o funcionamiento, asi como en la informacion presentada para esta autorizacion, pudiendo ser revocada conforme a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NACCARATO DE DEL MASTRO Directora General Direccion General de Asuntos Socio Ambientales 21082

Aprueban homologacion de equipo analizador de gases para vehiculos de encendido por compresion que usan combustible gasolina a favor de Z. .leischman y Cia. S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 050-2004-MTC/16 MORDAZA, 11 de noviembre de 2004 Vista la solicitud presentada por Z. FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C., a fin de que se le conceda la homologacion de los equipos a utilizarse en el Control Oficial de Limites Maximos Permisibles de Emision de Contaminantes para Vehiculos Automotores; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 033-2001MTC, en concordancia con la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, se tipificaron las infracciones al medio ambiente en materia de transportes, asi como sus respectivas sanciones, calificandose como infraccion muy grave a la accion de circular emitiendo contaminantes superiores a los Limites Maximos Permisibles establecidos; asimismo, se senalo a la Autoridad Municipal Provincial en cuya jurisdiccion se cometa la infraccion, como la obligada a ejercer dichas sanciones, respetando las funciones de las demas autoridades competentes;

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