Norma Legal Oficial del día 28 de Agosto del año 2007 (28/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 28 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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Nº 084-2004-PCM, la presente Resolucion Ministerial debera publicarse tambien a traves del SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Autorizan a Peruana de Gas Natural S.A.C. para operar taller de conversion a gas natural vehicular en el Cercado de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 12618-2007-MTC/15
MORDAZA, 17 de agosto de 2007 VISTOS: El expediente Nº 2007-068579 presentado por PERUANA DE GAS NATURAL S.A.C. mediante el cual solicita autorizacion para operar el Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular (GNV), ubicado en la Av. Mariscal MORDAZA R. MORDAZA Nº 2320 Urb. Industrial MORDAZA, distrito de Cercado, provincia y departamento de MORDAZA, a fin de realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, con el proposito de asegurar que este cumpla con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 0122006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el articulo 29º del citado Reglamento establece el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que esta se realice con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por Resolucion Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, la cual regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de los Talleres de Conversion a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Taller de Conversion a GNV ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del analisis del expediente presentado por PERUANA DE GAS NATURAL S.A.C. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Taller de Conversion a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por la Resolucion Directoral Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: - Solicitud firmada por el representante legal de PERUANA DE GAS NATURAL S.A.C. - MORDAZA del Testimonio de Escritura Publica de Constitucion de Sociedad Anonima Cerrada de fecha 27 de octubre del 2005, otorgado por PERUANA DE GAS NATURAL S.A.C. ante Notario Publico MORDAZA MORDAZA Murguia Cavero. - Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, correspondiente a la Partida Nº 11816941, expedido con fecha 7 de agosto del 2007, que acredita la vigencia del poder respectivo. - Certificado de Inspeccion de Taller Nº PER-311/05303-B-001 de fecha 11 de MORDAZA del 2007, emitido por la Entidad Certificadora de Conversiones BUREAU VERITAS DEL PERU S.A., senalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Planos de ubicacion y de distribucion del taller, detallando sus instalaciones y diversas areas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva.

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Designan Veedores de las acciones de fiscalizacion a ser desarrolladas por la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, segun lo dispuesto mediante R.VM. Nº 4832007-MTC/03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 491-2007-MTC/03
MORDAZA, 27 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 4832007-MTC/03 se dispone que la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, realizara acciones inmediatas a fin de fiscalizar a las empresas concesionarias de servicios publicos moviles y fijos, con motivo de la interrupcion prolongada de estos servicios, generada por el sismo del 15 de agosto del 2007; Que, asimismo, la citada Resolucion en su articulo 2º, dispone que la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones realizara las acciones de fiscalizacion, contando con la participacion de la Universidad Nacional de Ingenieria y el Consejo Departamental de MORDAZA del Colegio de Ingenieros del Peru, en calidad de Veedores; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 534-2007MTC/03 se amplio los alcances del articulo 2º de la Resolucion Viceministerial Nº 483-2007-MTC/03, a fin de incluir entre los Veedores del citado MORDAZA, a un especialista de reconocida trayectoria profesional en telecomunicaciones y comprobada solvencia moral, el cual sera designado por resolucion del Titular del Sector; Que, mediante Oficio Nº 432-Rect y C. Nº 830-2006-2007 D.CDL/CIP, la Universidad Nacional de Ingenieria y el Consejo Departamental de MORDAZA del Colegio de ingenieros del Peru, respectivamente, comunican que los Ingenieros Frans MORDAZA Alferes y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actuaran en su representacion como Veedores en las referidas acciones de fiscalizacion; Que, en tal sentido, corresponde designar a los Veedores de las acciones de fiscalizacion dispuestas por la Resolucion Viceministerial Nº 483-2007-MTC/03; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a las siguientes personas, en calidad de Veedores de las acciones de fiscalizacion a ser desarrolladas por la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, segun lo dispuesto por la Resolucion Viceministerial Nº 483-2007-MTC/03: - Ing. Frans MORDAZA Alferes, en representacion de la Universidad Nacional de Ingenieria. - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del Consejo Departamental de MORDAZA del Colegio de Ingenieros del Peru. - Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como especialista en telecomunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

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