Norma Legal Oficial del día 17 de Agosto del año 2008 (17/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de agosto de 2008

Que, con Facsimil (DGS) Nº 833 de fecha 11 de agosto de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, el Peru organizara en agosto proximo la 6ª Conferencia sobre Comercio Seguro en la Region del MORDAZA MORDAZA, que tendra caracter temporal en el MORDAZA de las reuniones del Foro de Cooperacion Economica MORDAZA MORDAZA (APEC) que se realizan este ano; Que, la Embajada de la Republica de MORDAZA ha informado al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la participacion de un Oficial de la Armada de ese MORDAZA en la mencionada Conferencia; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinion favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de un (01) Oficial de la Armada Chilena, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 20 al 21 de agosto de 2008, para participar en la 6ª Conferencia sobre Comercio Seguro en la Region del MORDAZA Pacifico. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa ANEXO A LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 838-2008 DE-SG 14 AGO 2008 a) MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de un (01) Oficial de la Armada Chilena para participar en la 6ª Conferencia sobre Comercio Seguro en la Region del MORDAZA Pacifico. b) IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPUBLICA DE MORDAZA, SIN MORDAZA DE MORDAZA, QUE INGRESARA AL TERRITORIO DE LA REPUBLICA:
1. MORDAZA PRIMERO MORDAZA UGARTE MONTALAR

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito de malversacion en el Hospital Militar Central
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 849-2008/DE/EP MORDAZA, 14 de agosto de 2008

VISTO; el Informe Especial Nº 004-2008-2-0284, derivado del Examen Especial a los Procesos de Seleccion de la Adquisicion de Bienes y Contratacion de Servicios del Ejercito del Peru, a la Unidad Operativa Nº 0794 - Hospital Militar Central/Unidad Ejecutora 003: Ejercito del Peru; CONSIDERANDO:

c) TIEMPO DE PERMANENCIA Del 20 al 21 de agosto de 2008. 239536-2

Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 0952007-CG del 15 marzo del 2007 y su modificatoria, la Resolucion de Contraloria Nº 375-2007-16 del 30 octubre 2007, se aprueba el Plan Anual de Control del Organo de Control Institucional del Ejercito (AGE) para el AF-2007; Que, mediante Oficio Nº 1121 AGE/J.1 del 01 octubre del 2007, la Auditoria General del Ejercito comunico al Senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito, el inicio de la referida accion de control, a fin de determinar si las adquisiciones y contrataciones de la Unidad Ejecutora 003. Ejercito Peruano, durante el periodo comprendido del 01 enero 2006 a junio del 2007, se realizaron dentro del MORDAZA normativo legal vigente; Que, con Oficio Nº 1186 AGE/J.1 del 26 de octubre del 2007, el Organo de Control Institucional comunico al Senor General de Brigada Director General del Hospital Militar Central, la realizacion del Examen Especial a los Procesos de Seleccion de la Adquisicion de Bienes y Contratacion de Servicios a la Unidad Operativa Nº 0794 : Hospital Militar Central; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado, que el Director General del Hospital Militar Central durante el AF-2006, habria dado a los fondos asignados para los procesos de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 012-2006EP/UO 0794 (Primera Convocatoria) y la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 013-2006 EP/UO 0794 (Primera Convocatoria) respectivamente, mediante la ampliacion presupuestal, una aplicacion definitiva diferente de aquella para los que estuvieron destinados, afectando el mantenimiento de diferentes servicios tecnicos del Hospital Militar Central como son: la "Reparacion General de Ambientes de la Central de Esterilizacion y la Sala de Recuperacion del Hospital Militar" y el "Cambio de Ventanas y Mantenimiento de Puertas del Hospital Militar Central"; autorizando para que MORDAZA empleados en el pago de atenciones medicas especializadas de los pacientes del hospital en otros centros de salud mediante Convenios, por la suma de CIENTO OCHENTIUN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 20/100 NUEVOS SOLES (S/. 181,456.20), con cargo a la especifica del Gasto 39: Otros Servicios de Terceros, del Presupuesto Ampliatorio asignado para el AF-2006; autorizacion indebida y sin sustento legal; hechos que constituyen indicios razonables de la presunta comision del delito contra la Administracion Publica en la modalidad de Malversacion, delito previsto y penado en el Articulo 389º del Codigo Penal; Que, el inciso f) del Articulo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los informes elaborados en base a las acciones de control tienen el caracter de prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 12º del Decreto Ley 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, para demandar y/o formular denuncia a nombre del Estado, resulta necesaria la expedicion de la Resolucion Ministerial autoritativa, que permita al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales Relativos al Ejercito del Peru, iniciar las acciones judiciales correspondientes; y,

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