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Pág. 163028 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de agosto de 1998 Que, a la fecha no se encuentran culminados los ensayos previos a los Modelos de Máquinas Tragamonedas y Pro- gramas de Juego realizados por las entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Casinos de Juego, de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 022-97-CNCJ, por ende resulta necesario extender el plazo otorgado por el Decreto Supremo Nº 001-98-ITINCI. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política y el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo Unico.- Prorróguese por un plazo máximo de noventa días, contados desde la vigencia del presente dispo- sitivo, el cumplimiento de la Homologación e Inscripción de Modelos de Máquinas Tragamonedas y Programas de Jue- go ante la Comisión Nacional de Casinos de Juego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 9002 Prorrogan vigencia de preferencias arancelarias pactadas con la Repúbli- ca del Paraguay en acuerdo de alcance parcial de renegociación DECRETO SUPREMO Nº 011-98-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 506-83-EFC se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20-AAP.R/Nº 20-, suscrito el 30 de abril de 1983 entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República del Paraguay, en el marco del Tratado de Montevideo 1980; Que, los Plenipotenciarios de ambos países han suscrito con fecha 24 de julio de 1998, el Sexto Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del AAP.R.Nº 20, mediante el cual se prorroga desde el 1 de julio de 1998 hasta el 30 de setiembre de 1998, la vigencia de las preferencias arance- larias pactadas entre ambas Repúblicas; Que, resulta necesario poner en vigencia y publicar el mencionado Protocolo Adicional, así como señalar los meca- nismos relativos a su administración; De conformidad con el Artículo 57º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Artículo 1º.- Prorróguese a partir del 1 de julio de 1998 y hasta el 30 de setiembre de 1998 la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas entre las República del Perú y la República del Paraguay en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20-AAP.R/Nº 20. Artículo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales co- municará a las autoridades correspondientes las disposicio- nes que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorias, así como de las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 9003 M T C Modifican artículos del Reglamento Ge- neral de la Ley de Telecomunicaciones DECRETO SUPREMO Nº 022-98-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC se aprobó el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y por Decreto Supremo Nº 005-98-MTC se modificaron los textos de los artículos indicados de dicho reglamento, entre otros aspectos que se disponen vinculados a las telecomunicaciones; Que, para una mejor aplicación del reglamento acotado, resulta necesario introducir algunas modificaciones en la regulación de la radiodifusión y concesiones; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase los Artículos 96º y 116º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modificado por Decreto Supremo Nº 005-98-MTC, con los siguientes textos: "Artículo 96º.- Toda estación retransmisora del Servicio de Radiodifusión, está conformada por el conjunto de insta- laciones y equipos que no generan señales propias. Las señales que irradian serán recibidas desde la estación transmisora o retransmisora, que pertenezca al mismo titular de la autorización o a un tercero. El conjunto de estación transmisora con estaciones retransmisoras que conforman una red, con alcance nacio- nal o regional, constituyen una Cadena." "Artículo 116º.- El Ministerio no otorgará la concesión o autorización solicitada cuando: 1. El otorgamiento de la concesión o autorización ponga en peligro real o potencial la seguridad nacional o vaya en contra del interés público. 2. El solicitante no tenga la suficiente capacidad técnica o económica para ejecutar el proyecto presentado y en especial el plan de expansión de los servicios que ha solici- tado, tratándose de servicios públicos. 3. Al solicitante o a alguno de los socios o asociados, tratándose de personas jurídicas, que se le hubiere sancio- nado con la cancelación de alguna concesión o autorización del servicio de telecomunicaciones y no haya transcurrido dos (2) años desde la fecha en que la resolución de cancela- ción quedó firme administrativamente. No será de aplicación esta limitación cuando la causal de cancelación fuera la falta de pago de la tasa por explotación comercial del servicio o del canon, en cuyo caso el otorga- miento de la concesión o autorización está sujeto a lo dispuesto en el Artículo 117º. 4. Se ponga en peligro real o potencial el cumplimiento de los fines de las telecomunicaciones como mecanismo de integración, pacificación, desarrollo y como vehículo de cultura. 5. El solicitante estuviera incurso en algunas de las prohibiciones establecidas en la ley y el reglamento. 6. El solicitante no hubiera cumplido con los pagos que resulten exigibles respecto de derechos, tasas y canon por alguna concesión o autorización que se le hubiera otorgado. 7. Al solicitante se le hubiere sancionado con multa, y no haya cumplido con el pago previo de la misma, siempre que ésta resultara exigible. 8. Otras que se contemple en la ley y en el reglamento.