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Pág. 163035 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de agosto de 1998 deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por publicación de la resolución. Artículo 3º.- La empresa RADIO Y TELEVISION AME- LIA BAZAN INGA E.I.R.L., en su condición de Titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calenda- rio del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria se concederá autorización a la empresa RADIO Y TELEVISION AMELIA BAZAN INGA E.I.R.L., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendién- dose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolu- ción, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 8900 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 185-98-MTC/15.03 Lima, 4 de agosto de 1998 Visto el Expediente Nº 975357 presentado por don IVAN ARRESE MIRAVAL, para establecer una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comer- cial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Ambo, departamento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autori- zado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y modificado por D.S. Nº 005-98-MTC, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autoriza- ción respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes Nºs. 72-98-MTC/ 15.19.03.2. y 199-98-MTC/15.19.01., consideran proceden- te la solicitud de don IVAN ARRESE MIRAVAL al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don IVAN ARRESE MIRAVAL, autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comer- cial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 102.1 MHz Indicativo : OCT-3Z Potencia : 100 w. Emisión : 256F8E Horario : H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora : Jr. Juan José Crespo Castillo s/n, 5ta. Cuadra, Comunidad Campesi- na Ayancocha, Dist. y Prov. Ambo, Dpto. de Huánuco Coordenadas: L.O. 76° 12' 10" L.S. 10° 07' 50" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publi- cada la presente resolución, el Titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por publicación de la resolución. Artículo 3º.- Don IVAN ARRESE MIRAVAL, en su condición de Titular de la presente autorización, está obli- gado a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado, debien- do asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a don IVAN ARRESE MIRAVAL, hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolu- ción, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 8901 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 186-98-MTC/15.03 Lima, 4 de agosto de 1998 Visto el Expediente Nº 974412 presentado por la empre- sa ECO CANAL E.I.R.LTDA., para establecer una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comer- cial en Frecuencia Modulada (FM), en la ciudad de Puerto Maldonado, distrito y provincia de Tambopata, departa- mento de Madre de Dios; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización,