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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (13/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 163042 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de agosto de 1998 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 195-98-MTC/15.03 Lima, 7 de agosto de 1998 Visto el Expediente Nº 973933 presentado por la empre- sa RADIO MAJES E.I.R.L., para establecer una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comer- cial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de El Pedregal, del distrito de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio auto- rizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y modificado por D.S. Nº 005-98-MTC, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autoriza- ción respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el Titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes Nºs. 106-98-MTC/ 15.19.03.2 y 207-98-MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de la empresa RADIO MAJES E.I.R.L. al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO MAJES E.I.R.L., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de El Pedregal, del distrito de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 102.5 MHz Indicativo : OBT-6Y Potencia : 250 w. Emisión : 256F8E Horario : H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora : Manzana A, lote 3, El Pe- dregal - Majes, Dist. Lluta, Prov. Caylloma, Dpto. Are- quipa. Coordenadas: L.O. 72° 11' 13" L.S. 16° 17' 46" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el Titular de la autori- zación deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publica- ción de la resolución. Artículo 3º.- La empresa RADIO MAJES E.I.R.L., en su condición de Titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado, debien- do asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa RADIO MAJES E.I.R.L., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instala- ción y prueba autorizado. Artículo 6º.- El Titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolu- ción, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contra el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 8916 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 196-98-MTC/15.03 Lima, 7 de agosto de 1998 Visto el Expediente Nº 395007 presentado por doña VIRGINIA DORALISA URIBE CUBA, para establecer una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio auto- rizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y modificado por D.S. Nº 005-98-MTC, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autoriza- ción respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el Titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes Nºs. 102-98-MTC/ 15.19.03.2 y 188-98-MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de doña VIRGINIA DORALISA URIBE CUBA al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomu- nicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a doña VIRGINIA DORALISA URIBE CUBA, autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifu- sión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubi- cada en el distrito de Lluta, provincia de Caylloma, depar- tamento de Arequipa, de acuerdo a las siguientes caracte- rísticas técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 99.3 MHz Indicativo : OBT-6X Potencia : 250 w. Emisión : 256F8E Horario : H24