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Pág. 163037 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de agosto de 1998 El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publi- cada la presente resolución, el Titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3º.- La empresa RADIO DIFUSION Y COMU- NICACION "SARITA COLONIA" S.R.LTDA., en su condi- ción de Titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomu- nicaciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa RADIO DIFUSION Y COMUNICACION "SARI- TA COLONIA" S.R.LTDA., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El Titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 8903 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 188-98-MTC/15.03 Lima, 7 de agosto de 1998 Visto el Expediente organizado por la empresa TELE- VISION NACIONAL PERUANA S.A., para establecer una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifu- sión Comercial por Televisión en UHF, ubicada en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departa- mento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Teleco- municaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Teleco- municaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94- TCC, y modificado por D.S. Nº 005-98-MTC, en sus Artícu- los 161º y 162º indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el Titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes Nºs. 58-98-MTC/ 15.19.03.2. y 240-98-MTC/15.19.01, consideran procedente la solicitud de la empresa TELEVISION NACIONAL PE- RUANA S.A. al haber cumplido con la información y docu- mentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TELEVISION NA- CIONAL PERUANA S.A. autorización y permiso de insta- lación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Retransmisora del Servi- cio de Radiodifusión Comercial por Televisión en UHF, en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departa- mento de Ayacucho, de acuerdo a las siguientes caracterís- ticas técnicas: Estación : BC-TV Frecuencia : Vídeo: 501.25 MHz Audio: 505.75 MHz Canal : 19 Indicativo : OAV-5Q Potencia : Vídeo: 50 w. Audio: 5 w. Emisión : Vídeo: C3F Audio: F3E Horario : H24 Ubicación de la Planta Retransmisora : Calle Aeropuerto Nº 721, Dist. Ayacucho, Prov. Huamanga, Dpto. Ayacucho Coordenadas: L.O. 74° 13' 15,6" L.S. 13° 09' 30,6" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publica- da la presente resolución, el Titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolu- ción. Artículo 3º.- La empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A. en su condición de Titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de confor- midad con el Artículo 162º del Reglamento General mencio- nado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancela- dos al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomu- nicaciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A., has- ta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El Titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolu- ción, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 8923 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 189-98-MTC/15.03 Lima, 7 de agosto de 1998