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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (13/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 163039 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de agosto de 1998 Horario : H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora : Jr. Santa Isabel Nº 711, Dist. El Tambo, Prov. Huancayo, Dpto. Ju- nín. Coordenadas: L.O. 75° 12' 30" L.S. 12° 03' 51" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de un (1) año, otorgado por R.M. Nº 110-92-TC/ 15.17, por tanto vencerá el 13 de febrero del año 2002. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a ex- tender a la EMPRESA DE RADIODIFUSION REGIONAL ANDRES AVELINO CACERES S.R.LTDA. la correspon- diente licencia de operación, con plazo de vigencia al de la autorización otorgada. Artículo 3º.- La presente resolución dejará de surtir efectos en el caso que la EMPRESA DE RADIODIFUSION REGIONAL ANDRES AVELINO CACERES S.R.LTDA. incumpla con lo establecido en el Artículo 150º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y modificado por D.S. Nº 005-98-MTC, o incurra en alguna de las causales con- templadas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del reglamento acotado. Artículo 4º.- De conformidad con el Artículo 118º del Reglamento General en mención, la EMPRESA DE RADIODIFUSION REGIONAL ANDRES AVELINO CACERES S.R.LTDA. no podrá introducir modificacio- nes en las características técnicas establecidas en el Artículo 1º de la presente resolución, sin la autorización previa de este Ministerio. Artículo 5º.- Los derechos otorgados en la presente resolución son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, caso contrario y en aplicación del Artículo 151º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunica- ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la presente resolución quedará automáticamente anulada. Artículo 6º.- La EMPRESA DE RADIODIFUSION REGIONAL ANDRES AVELINO CACERES S.R.LTDA. para solicitar la renovación de la autorización otorgada, observará el plazo previsto en el Artículo 178º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 8921 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 191-98-MTC/15.03 Lima, 7 de agosto de 1998 Visto el Expediente Nº 964142 presentado por la empre- sa EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A., para es- tablecer una estación Retransmisora del Servicio de Radio- difusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Moyobamba, departa- mento de San Martín; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio auto- rizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y modificado por D.S. Nº 005-98-MTC, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autoriza- ción respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes Nºs. 415-97-MTC/ 15.19.03.2 y 042-98-MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de la empresa EMISORAS POPULARES PE- RUANAS S.A. al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa EMISORAS POPU- LARES PERUANAS S.A., autorización y permiso de insta- lación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Retransmisora del Servi- cio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Moyo- bamba, departamento de San Martín, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 91.9 MHz Indicativo : OBW-9T Potencia : 500 w. Emisión : 256F8E Horario : H24 Ubicación de la Planta Retransmisora : Av. Serafino Filomeno cua- dra 4, Dist. y Prov. Moyo- bamba, Dpto. San Martín. Coordenadas: L.O. 76° 57´ 14.3" L.S. 06° 02' 09.7" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autoriza- ción, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3º.- La empresa EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de confor- midad con el Artículo 162º del Reglamento General mencio- nado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancela- dos al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A., has- ta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolu- ción, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contraer el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones, 8920 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 192-98-MTC/15.03 Lima, 7 de agosto de 1998