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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (13/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 163033 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de agosto de 1998 nado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancela- dos al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la Asociación CENTRO DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL SAN ANTONIO DE PADUA - CALLALLI, hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El Titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolu- ción, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 8897 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 182-98-MTC/15.03 Lima, 4 de agosto de 1998 Visto el Expediente Nº 308007 presentado por la EM- PRESA MUNICIPAL RADIODIFUSORA "IMAN DE AIJA" S.A., para establecer una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modula- da (FM), en el distrito y provincia de Aija, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Teleco- municaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Teleco- municaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94- TCC, y modificado por D.S. Nº 005-98-MTC, en sus Artícu- los 161º y 162º indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el Titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes Nºs. 91-98-MTC/ 15.19.03.2 y 197-98-MTC/15.19.01, consideran procedente la solicitud de la EMPRESA MUNICIPAL RADIODIFUSO- RA "IMAN DE AIJA" S.A., al haber cumplido con la informa- ción y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA MUNICIPAL RADIODIFUSORA "IMAN DE AIJA" S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Fre- cuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Aija, departamento de Ancash, de acuerdo a las siguientes caracte- rísticas técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 100.9 MHz Indicativo : OAT-3A Potencia : 25 w. Emisión : 256F8E Horario : H24 Ubicación de los Estudios : Municipalidad Provincial de Aija, Plaza de Armas s/n, Dist. y Prov. Aija, Dpto. Ancash. Ubicación de la Planta Transmisora : Cerro Chuchunpunta, Dist. y Prov. Aija, Dpto. Ancash. Coordenadas: L.O. 77° 37' 25" L.S. 09° 46' 54" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publi- cada la presente resolución, el Titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3º.- La EMPRESA MUNICIPAL RADIO- DIFUSORA "IMAN DE AIJA" S.A., en su condición de Titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instala- ción y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gas- tos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la EMPRESA MUNICIPAL RADIODIFUSORA "IMAN DE AIJA" S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, compren- diéndose en éste el período de instalación y prueba autori- zado. Artículo 6º.- El Titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolu- ción, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 8898 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 183-98-MTC/15.03 Lima, 4 de agosto de 1998 Visto el expediente organizado por la empresa TE- LEVISION NACIONAL PERUANA S.A., para estable- cer una estación Retransmisora del Servicio de Radiodi- fusión Comercial por Televisión en UHF, ubicada en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de An- cash; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Teleco- municaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en