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Pág. 163038 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de agosto de 1998 Visto el Expediente organizado por la empresa SUPER FM S.A., para establecer una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Teleco- municaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Teleco- municaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94- TCC, y modificado por D.S. Nº 005-98-MTC, en sus Artícu- los 161º y 162º indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el Titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes Nºs. 298-97-MTC/ 15.19.03.2 y 459-97-MTC/15.19.01, consideran procedente la solicitud de la empresa SUPER FM S.A. al haber cumpli- do con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SUPER FM S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Co- mercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distri- to y provincia de Tarma, departamento de Junín, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 93.5 MHz Indicativo : OBR-4V Potencia : 150 w. Emisión : 256F8E Horario : H24 Ubicación de la Planta Retransmisora : Jr. San Bartolomé Nº 408, Dist. y Prov. Tarma, Dpto. Junín Coordenadas: L.O. 75° 41' 36" L.S. 11° 25' 10" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publi- cada la presente resolución, el Titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3º.- La empresa SUPER FM S.A., en su condi- ción de Titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomu- nicaciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa SUPER FM S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El Titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolu- ción, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 8922 Autorizan a personas natural y jurídi- cas para operar estaciones de servicio de radiodifusión comercial sonora y por televisión RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 190-98-MTC/15.03 Lima, 7 de agosto de 1998 Visto las solicitudes presentadas por la EMPRESA DE RADIODIFUSION REGIONAL ANDRES AVELINO CA- CERES S.R.LTDA., para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Fre- cuencia Modulada (FM), ubicada en la ciudad de Huancayo, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 110-92-TC/15.17, del 13.FEB.92, se concedió a la EMPRESA DE RADIO- DIFUSION REGIONAL ANDRES AVELINO CACERES S.R.LTDA., el plazo de un (1) años, para que proceda a instalar y operar en período de prueba, una estación de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la ciudad de Huancayo; Que la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los térmi- nos del Informe Nº 019-97-MTC/15.17.af. expresa que ha- biéndose efectuado inspección técnica a las instalaciones de la ciudad estación en FM, se constató que son satisfactorias sus pruebas de funcionamiento, emitiendo su conformidad técnicas; Que la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 168- 98-MTC/15.19.01, considera procedente autorizar la opera- ción de la referida estación, por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la R.M. Nº 110-92 acotada; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años, a la EMPRESA DE RADIODIFUSION REGIONAL ANDRES AVELINO CACERES S.R.LTDA., la operación de una esta- ción Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la ciudad de Huancayo, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, de acuerdo a las si- guientes características técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 90.3 MHz Indicativo : OCW-4X-FM Potencia : 500 w Emisión : 300F8E