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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (13/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 163029 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de agosto de 1998 El presente artículo no será de aplicación a las solicitu- des sobre renovación de concesiones o autorizaciones que presenten los titulares." Artículo 2º.- Adiciónase un último párrafo al Artículo 120º del Reglamento General de la Ley de Telecomunica- ciones, con el siguiente texto: "La transferencia de concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones se autorizará por Resolución Vice- ministerial correspondiente" Artículo 3º.- Adiciónase el Artículo 121º-A al Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones, con el siguiente texto: "Artículo 121º-A.- Las solicitudes de modificación del Plan Mínimo de Expansión, cambio de estaciones radioeléc- tricas, asignación de frecuencias adicionales y otras carac- terísticas técnicas de la concesión otorgada, serán resueltas por Resolución Viceministerial correspondiente, para lo cual las concesionarias previamente deberán cumplir con presentar la información requerida". Artículo 4º.- Modifícase los Artículos 181º y 182º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, con los siguientes textos: "Artículo 181º.- Las renovaciones se otorgarán con el mismo nivel de resolución con que se otorga la concesión o autorización. En el caso de los servicios de radiodifusión la renovación es automática, previa solicitud del titular." "Artículo 182º.- Es requisito indispensable para la reno- vación de las concesiones y autorizaciones haber cumplido con todos los pagos de los derechos, tasa anual de explota- ción comercial del servicio, canon anual y demás conceptos que se adeude al Ministerio, vinculados a telecomunicacio- nes. Tratándose del servicio de radiodifusión, dicho requisito es de obligatorio cumplimiento para que opere la renovación automática." Artículo 5º.- Adiciónase un último párrafo al Artículo 205º del Reglamento General de la Ley de Telecomunica- ciones, con el siguiente texto: "El Ministerio podrá establecer en el contrato de conce- sión correspondiente la forma de pago que considere más adecuada, respetando los montos mínimos establecidos en el presente artículo". Artículo 6º.- Modifícase el literal e) del numeral 2) del Artículo 210º del Reglamento General de la Ley de Teleco- municaciones, con el siguiente texto: "Artículo 210º.- 2.- TELESERVICIOS PUBLICOS e) Servicio Móvil por Satélite. - Por MHz. asignado 166% - Por cada estación móvil 0.5% - Para el enlace entre la estación terrena y el Satélite: Por MHz. asignado 0.5% En caso que la asignación no fuere múltiplo exacto en MHz, el pago por el excedente será calculado proporcio- nalmente." Artículo 7º.- Modifícase la Tercera Disposición Transi- toria y Final del Decreto Supremo Nº 005-95-MTC, con el siguiente texto: "Tercera.- Las autorizaciones de enlaces radioeléctricos entre estaciones de servicios públicos deberán ser tramita- das ante la Unidad Especializada en Concesiones de Tele- comunicaciones. El procedimiento y los requisitos para autorizaciones de enlaces radioeléctricos de servicios públicos de telecomuni- caciones serán establecidos por la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones." Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 9001 Declaran improcedente impugnación interpuesta contra resolución median- te la cual se revoca a empresa de avia- ción su permiso de servicios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 309-98-MTC/15.16 Lima, 15 de julio de 1998 Visto, el Recurso de Reconsideración interpuesto por la COMPAÑIA DE AVIACION FAUCETT S.A. contra la Re- solución Ministerial Nº 200-98-MTC/15.16 del 20 de abril de 1998; CONSIDERANDO: Que, con fecha 20.4.98 el Despacho Ministerial emite la Resolución Ministerial Nº 200-98-MTC/15.16 mediante la cual se le revoca a la COMPAÑIA DE AVIACION FAU- CETT S.A. el permiso de operación de servicio de transporte aéreo no regular nacional de carga, al haber incurrido en la causal prevista por el inciso b) del Artículo 87º de la Ley Nº 24882 de Aeronáutica Civil; Que, a dicha empresa se le solicitó mediante el Oficio Nº 017-98-MTC/15.16.05.1 que presentara sus alegatos o las pruebas que estimara convenientes en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la recepción de dicho oficio, cosa que no ocurrió; Que, la empresa mencionada interpone un Recurso de Reconsideración a la Resolución Ministerial Nº 200-98- MTC/15.16 en el cual argumenta que se contestó el Oficio Nº 017-98-MTC/15.16.05.1, recibido por ellos el 13 de enero de 1998, dentro del plazo concedido; motivo por el cual habría absuelto "las causas de Fuerza Mayor de la paralización forzada" (sic); Que, la recurrente menciona además que adicional- mente a dicha comunicación, Faucett S.A. mantuvo cons- tante y reiterada coordinación con los altos funcionarios de la Dirección General de Transporte Aéreo para superar los impases que sufre la empresa y qué problemas derivados de los acuerdos que viene celebrando Faucett S.A. con sus socios comerciales, han dilatado su operación; Que, además alegan, la resolución materia de impug- nación no les habría sido notificada, y que conocen la misma a través del Diario Oficial El Peruano; por lo que se habría incurrido en una omisión insuperable que atentaría contra la formalidad del acto administrativo; Que, la impugnada se sustentaría en hecho no cierto, de allí que presenta causal de nulidad de pleno derecho al amparo del inciso c) del Artículo 43º de la Ley de Procedi- mientos Administrativos; lo que se sustentaría con la comu- nicación del 29 de enero de 1998; Que, dice finalmente la empresa mencionada, en la comunicación cursada por la empresa Faucett S.A. a la DGTA con fecha 29 de enero de 1998, se habría ratificado la finalidad de seguir contando con el permiso de operación nacional exclusivo de carga; Que, el Recurso de Reconsideración es interpuesto den- tro del plazo legal establecido por el Artículo 98º del D.S. Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, la recurrente adjunta como nueva prueba instru- mental un oficio dirigido al Director General de Transporte Aéreo que ingresó a la Oficina de Trámite Documentario del MTC el día 29 de enero de 1998: Que, dicho documento no califica como nueva prueba instrumental, en primer lugar, porque según consta del cargo de recepción, el Oficio Nº 017-98-MTC/15.16.05.1 fue recibido por la empresa Faucett S.A. el día 13 de enero de 1998; Que, en ese oficio se le otorga a la Compañía de Aviación Faucett S.A. quince (15) días calendario, contados a partir