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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (15/08/1998)

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TEXTO PAGINA: 26

Pág. 163140 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de agosto de 1998 VISTO: El informe presentado por la Comisión Per- manente de Procesos Administrativos que da cuenta de las faltas cometidas por el servidor obrero JORGE LUIS FELIPE RODRIGUEZ contempladas en los incisos b), c), d) y j) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; CONSIDERANDO: Que, en atención al Memorándum Nº 061-414-98- MML/IG de fecha 5 de junio de 1998 que remite el Ejemplar Nº 02 del Informe Nº 013-98-MML/IG, sobre "Investigación sobre denuncia de extorsión, hurto y otras irregularidades cometidas por trabajadores de la Divi- sión de Aseo Urbano y Promuder", mediante el cual la Inspectoría General, informa de deficiencias y desviacio- nes encontradas, proponiendo las recomendaciones per- tinentes para superarlas, disponiendo se proceda a im- plementar la Recomendación Nº 01 del citado informe; Que, en el citado informe se ha establecido que el servidor JORGE LUIS FELIPE RODRIGUEZ, obrero administrativo de la Dirección de Ecología de la Direc- ción Municipal de Servicios a la Ciudad - División de Aseo Urbano, ha incurrido en faltas disciplinarias, toda vez que el día 6 de octubre de 1997 hace abandono de trabajo utilizando para ello una "Papeleta de Permiso horas de trabajo" que llenó y firmó imitando la firma de su jefe, habiéndose dedicado ese día a realizar actos ajenos a sus funciones, por lo que es detenido por la Policía Nacional por denuncia de Extorsión y hurto en agravio de dos comerciantes del Cercado de Lima; Que, se ha establecido también que los días 12, 15 y 16 de setiembre salió de su centro de trabajo valiéndose de papeletas con firma falsificada del Sr. JIMY SOTA LEON Jefe de la División de Aseo Urbano y los días 24, 25, 26 y 30 de setiembre, 1 y 2 de octubre de 1997 salió con papeletas con firmas falsificadas del Director de Ecología Dr. Miguel Alberto Ibáñez Sánchez, conforme declaración del propio JORGE LUIS FELIPE RODRI- GUEZ. Como agravante a tal hecho es que el referido servidor obrero estaba advertido por sus superiores que no debería salir de la oficina a cumplir comisiones fuera de ellas. Además se señala en el informe en mención que ha incumplido con sus obligaciones, por tanto ha incu- rrido en negligencia y actos de inmoralidad al permitir que el día 6 de octubre del año próximo pasado el PN Brigada Ecológica CHRISTIAN CAMA haya recibido una prebenda de S/. 10.00 de parte de la comerciante DELICIA GARRIDO. Incurriendo por tales hechos en las causales previstas en los incisos b), c), d) y j) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos de Empleados y Obreros recomienda a la auto- ridad la apertura de Proceso Administrativo Disciplina- rio al servidor obrero JORGE LUIS FELIPE RODRI- GUEZ, debiéndose tomar en cuenta los antecedentes descritos en el punto 6 del Informe Nº 013-98-MML/IG, debiendo ser puesto a Disposición de la Dirección de Personal; Estando a lo recomendado por la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la apertura de Proce- so Administrativo Disciplinario del servidor obrero JORGE LUIS FELIPE RODRIGUEZ, en base a los considerandos expuestos en la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner a disposición de la Di- rección de Personal al servidor obrero descrito en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 9036 Aprueban el Reglamento del Beneficio de Reducción y Fraccionamiento Es- pecial de Papeletas SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 029-98-SAT-MML Lima, 14 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de julio del presente año se publicó la Ordenanza Nº 154, la misma que establece el benefi- cio de reducción del valor de las papeletas impuestas por infracciones al Reglamento de Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros y al Código de Tránsito y Seguridad Vial y el régimen de fraccionamiento especial para las papeletas impuestas por infracciones al Código de Tránsito y Seguridad Vial; cuyos beneficiarios son las empresas concesionarias; Que, en los Artículos 4º y 13º de la referida ordenan- za, se establece como requisito de las empresas concesio- narias que deseen acogerse al beneficio y al fracciona- miento respectivamente, la remisión al SAT del padrón de datos de las unidades que conforman su flota; Que, los referidos artículos disponen que el padrón de datos deberá presentarse de acuerdo al formato que apruebe el SAT; Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la citada ordenanza establece que el SAT dentro del ámbito de su competencia, queda facultado a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la misma; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 026-98-SAT- MML, se aprobó el Reglamento del Beneficio de Reduc- ción y Fraccionamiento Especial de papeletas impues- tas por infracciones al Reglamento de Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros y al Código de Tránsito y Seguridad Vial; Que, mediante Ordenanza Nº 174 se modificó la Ordenanza Nº 154, ampliando los beneficios contenidos en la misma; Que, es necesario aprobar un nuevo reglamento; En uso de las facultades otorgadas por el Artículo 6º del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el REGLAMENTO DEL BENEFICIO DE REDUCCION Y FRACCIONAMIEN- TO ESPECIAL DE PAPELETAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO E INTERUR- BANO DE PASAJEROS Y AL CODIGO DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Deróguese la Resolución Jefatural Nº 026-98-SAT-MML. Artículo 3º.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Jefe del Servicio de Administración Tributaria REGLAMENTO DEL BENEFICIO DE REDUCCION Y FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE PAPELETAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS Y AL CODIGO DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Artículo 1º.- Para efecto de aplicar el presente reglamento, entiéndase por: