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Pág. 163141 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de agosto de 1998 a) Ordenanza: la Ordenanza Nº 154, modificada por la Ordenanza Nº 174, que establece el beneficio de reducción y fraccionamiento especial de las papeletas, para las empresas concesionarias. b) SAT: el Servicio de Administración Tributaria. c) Beneficio de Reducción: el beneficio regulado en el Capítulo I del Título I de la Ordenanza Nº 154 y su modificatoria. d) Fraccionamiento Especial: el fraccionamiento regulado en el Capítulo II del Título I de la Ordenanza Nº 154 y su modificatoria. e) Deuda susceptible de acogimiento: la deuda que puede acogerse al beneficio de reducción y al fraccio- namiento especial. TITULO I BENEFICIO DE REDUCCION Y FRACCIONAMIENTO ESPECIAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2º.- REQUISITOS DEL BENEFICIO DE REDUCCION Y DEL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL Para efecto del acogimiento al Beneficio de Reduc- ción y al Fraccionamiento Especial, las empresas concesionarias deberán cumplir con: a) Presentar el Padrón de Datos, de conformidad con el procedimiento regulado en el Título II del presente reglamento. b) Presentar copia simple del escrito de desisti- miento de la pretensión de los recursos impugnativos y de las solicitudes de prescripción, que se encuentran en trámite ante el SAT, por las papeletas respecto de las cuales las empresas concesionarias deseen acoger- se al Beneficio de Reducción y al Fraccionamiento Especial. Cuando el desistimiento se haya presentado ante el Poder Judicial, deberá adjuntarse copia certifi- cada del mismo. Artículo 3º.- REQUISITOS PARA EL ACOGI- MIENTO POR LAS PAPELETAS FRACCIONA- DAS CON ANTERIORIDAD Las empresas concesionarias para acogerse al Benefi- cio de Reducción y al Fraccionamiento Especial, por papeletas cuyo pago hubiera sido fraccionado con ante- rioridad, deberán cumplir con presentar, además de lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 2º del presente reglamento, lo siguiente: a) Copia simple del escrito de desistimiento del fraccionamiento anterior, el mismo que quedará sin efecto con la sola presentación del mismo. b) Hacer efectivo el pago de las papeletas no com- prendidas en el Beneficio de Reducción y en el Fraccio- namiento Especial regulados en la ordenanza. Artículo 4º.- DEL PROCEDIMIENTO PARA PA- PELETAS ACOGIDAS A FRACCIONAMIENTOS ANTERIORES Las empresas concesionarias podrán acogerse al Beneficio de Reducción y al Fraccionamiento Especial, por las papeletas respecto de las cuales se hubiera aprobado un fraccionamiento hasta el día de la publica- ción de la ordenanza. La deuda susceptible de acogi- miento estará constituida por las papeletas comprendi- das en fraccionamientos anteriores que se encuentren dentro de los supuestos de los Artículos 1º y 7º de la ordenanza. Para este efecto se procederá de la siguiente manera: a) Los pagos realizados, correspondientes a las cuotas del fraccionamiento anterior, sin considerar los intereses pagados, se aplicarán proporcionalmen- te a cada papeleta de acuerdo al porcentaje que representa dicha papeleta en el monto total fraccio- nado. b) Los montos que resulten del procedimiento indica- do en el inciso a) se deducirán del valor de cada una de las papeletas contenidas en el fraccionamiento anterior. Tratándose de papeletas susceptibles de acogerse al Beneficio de Reducción, la deducción se efectuará res- pecto del monto que resulte de la aplicación de dicho beneficio. c) Efectuada la deducción: - Las papeletas susceptibles de acogerse al Beneficio de Reducción, deberán ser canceladas al contado o fraccionadas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º de la presente Resolución Jefatural. - Las papeletas impuestas desde el 1 de enero de 1997 hasta el 4 de julio de 1998 por infracciones al Código de Tránsito y Seguridad Vial deberán ser fraccio- nadas de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo II de la ordenanza. CAPITULO II DEL BENEFICIO DE REDUCCION Artículo 5º.- DEL ACOGIMIENTO POR LAS PAPELETAS IMPUGNADAS O POR LAS QUE SE HUBIERA SOLICITADO PRESCRIPCION CON ANTERIORIDAD AL BENEFICIO DE REDUC- CION Las empresas concesionarias también podrán aco- gerse al Beneficio de Reducción por las papeletas res- pecto de las cuales se hubiera interpuesto recurso impugnativo o por las que se haya presentado solicitud de prescripción, para lo cual deberán cumplir con presentar copia del escrito de desistimiento corres- pondiente. Artículo 6º.- DEL PAGO DEL MONTO RESUL- TANTE DE LA APLICACION DEL BENEFICIO DE REDUCCION Aplicados los porcentajes de reducción a que se refiere el Artículo 1º de la ordenanza, el monto resultan- te deberá ser cancelado al contado o acogido al fracciona- miento a que se refiere el artículo siguiente. Artículo 7º.- DEL PAGO FRACCIONADO DEL MONTO RESULTANTE DE LA APLICACION DEL BENEFICIO DE REDUCCION Las deudas que resulten luego de aplicado el Be- neficio de Reducción podrán acogerse a un fraccio- namiento, el mismo que reunirá las siguientes carac- terísticas: a) No existirá monto mínimo de deuda a fraccionar. b) La deuda será fraccionada en 12 cuotas. c) No será necesario el otorgamiento de garantías. d) Se podrá fraccionar deudas por las cuales se haya otorgado un fraccionamiento anterior. e) Este fraccionamiento no será considerado para efecto de lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 5º de la Resolución Jefatural Nº 002-SAT-MML, Reglamento de Fraccionamiento de las Deudas Tributarias y No Tribu- tarias administradas por el SAT. En todo lo no regulado en este artículo, se aplicará lo dispuesto en la Resolución Jefatural Nº 002-SAT- MML, Reglamento de Fraccionamiento de las Deudas Tributarias y No Tributarias administradas por el SAT. Artículo 8º.- LEVANTAMIENTO DE LAS ORDE- NES DE CAPTURA Con el pago al contado del monto que resulte de la aplicación de los porcentajes de reducción a que se refiere el Artículo 1º de la ordenanza o con el pago de la primera cuota, en los casos en que dicho monto hubiera sido materia del fraccionamiento a que se refiere el artículo anterior, el Ejecutor Coactivo del SAT levantará las órdenes de captura respecto de la deuda original por la que se solicitó el Beneficio de Reducción.