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Pág. 163138 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de agosto de 1998 I N P E FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 337-98-INPE-CR-P Por Oficio Nº 989-98-INPE/OL el Instituto Nacional Penitenciario solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 337-98-INPE-CR-P, publicada en nues- tra edición del día 10 de agosto de 1998, en la página 162936. En la parte SE RESUELVE: DICE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el servidor JOSE LUIS OLAZABAL HINOSTROZA, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 215-98- INPE/CR-P, de fecha 2 de junio de 1998, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. DEBE DECIR: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el servidor JOSE LUIS OLAZABAL HINOSTROZA, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 234-98- INPE-CR-P, de fecha 2 de junio de 1998, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. 9028 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD FE DE ERRATAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-98-SEPS Por Oficio Nº 012-98-SEPS/OC la Superin- tendencia de Entidades Prestadoras de Salud solici- ta se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 021-98-SEPS, publicada en nuestra edición del día 6 de agosto de 1998, en la página 162827. Artículo 4º Tercer parágrafo DICE: Las EPS que se constituyan en provincias del Grupo I deberán contar con Infraestructura Propia, según las características señaladas en el Artículo 3º, para atender a sus afiliados en esa provincia. DEBE DECIR: Las EPS que se constituyan u operen en provin- cias del Grupo I deberán contar con Infraestructura Propia, según las características señaladas en el Artículo 3º, para atender a sus afiliados en esas provincias. 9025 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Directiva sobre "Distribu- ción, Supervisión y Control del Pro- grama del Vaso de Leche" DECRETO Nº 041 Lima, 16 de junio de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 24059 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de enero de 1985, se creó el Programa del Vaso de Leche en todos los Municipios Provinciales de la República, destinado a la población maternoinfantil en los niveles de niños de 0 a 6 años, madres gestantes y en período de lactancia, con derecho a la provisión diaria por parte del Estado, a través de los municipios, sin costo alguno para los beneficiarios, de 250 cc. de leche o alimento interno; Que, de acuerdo al Artículo 2º de la Ley Nº 24059, las Municipalidades Provinciales adoptarán las medidas pertinentes para organizar, ejecutar y controlar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo expues- to en el Art. 1º de la Ley Nº 24059; contando, para tal caso con la participación de la comunidad; Que, es competencia de las Municipalidades organi- zar y determinar los clubes de madres o Comités del Vaso de Leche que se encargan de la atención del programa, dentro de su jurisdicción, conforme lo señala el Art. 4º de la Ley Nº 26637; Que, el numeral 5.2 de la Resolución de Contraloría Nº 020-P8-CG, señala que las Municipalidades Provin- ciales y Distritales están obligadas a adoptar medidas que salvaguarden la documentación sustentatoria de parte de la distribución y buen uso de los recursos asignados para cumplir con el Programa del Vaso de Leche, a través de adecuados sistemas de control inter- no, de reportes y administración documentaria; Que, la Dirección Ejecutiva del Programa del Vaso de Leche, mediante Oficio Nº 095-98-MML/PVL-DE de fecha 31.3.98 ha propuesto el proyecto de la Directiva Nº 001-97-MML/PVL-DPS; sobre "Distribución, Supervi- sión y Control del Programa del Vaso de Leche"; Estando a lo señalado por los Arts. 130º y 136º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-97-MML/PVL- DPS, sobre "Distribución, Supervisión y Control del Programa del Vaso de Leche"; que consta de VIII Títulos, 42 artículos y 2 Disposiciones Complementa- rias y Finales. 2º.- Encargar a la Dirección Ejecutiva del Programa del Vaso de Leche, Dirección Municipal Administrativa e Inspectoría General de la Municipalidad Metropolita- na de Lima el cumplimiento de las disposiciones de la presente directiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 9027