Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (15/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 163142 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de agosto de 1998 CAPITULO III DEL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL Artículo 9º.- FRACCIONAMIENTO ESPECIAL Las empresas concesionarias podrán acogerse al Fraccionamiento Especial, por las papeletas impuestas a partir del 1 de enero de 1997, hasta el 4 de julio de 1998, por infracciones al Código de Tránsito y Seguri- dad Vial. Artículo 10º.- PAGO DE LAS CUOTAS El total de la deuda será dividido en 12 cuotas iguales. La primera cuota deberá ser cancelada al mo- mento de acogerse al Fraccionamiento Especial y las cuotas restantes deberán ser canceladas hasta el último día hábil de cada mes; a partir del mes siguiente al del acogimiento. Artículo 11º.- LEVANTAMIENTO DE LAS ORDENES DE CAPTURA Con el pago de la primera cuota, el Ejecutor Coactivo del SAT levantará las órdenes de captura respecto de la deuda acogida al Fraccionamiento Especial. Artículo 12º.- PERDIDA DEL FRACCIONA- MIENTO ESPECIAL El SAT podrá declarar la pérdida del Fracciona- miento Especial, en los siguientes casos: a) No pago de dos cuotas del Fraccionamiento Espe- cial. Entiéndase por no pago inclusive, cuando se realice un pago parcial de la misma. b) No pago de la última cuota del Fraccionamiento Especial. Artículo 13º.- EFECTOS DE LA PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL Por la pérdida del fraccionamiento se procederá a la cobranza coactiva de las cuotas vencidas y por vencer del Fraccionamiento Especial, incluyéndose los gastos ad- ministrativos y costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva generados por la deuda con anterioridad al acogimiento. TITULO II DEL PADRON DE DATOS Artículo 14º.- CONTENIDO DEL FORMATO Las empresas concesionarias presentarán en me- dios magnéticos, que el SAT proporcionará, los siguien- tes datos: a) Datos de las empresas concesionarias: - Número de RUC. - Razón Social. - Dirección. - Distrito. - Fecha de constitución de la empresa. - Teléfono. - Fax. b) Datos del representante legal de la empresa con- cesionaria: - Nombres y apellidos. - Número de documento de identificación. - Dirección. - Distrito. - Teléfono. c) Datos de las unidades que conforman la flota de la empresa concesionaria: - Número de placa. - Nombre o Razón Social del propietario del vehículo. - Documento de identificación del propietario. - Domicilio fiscal del propietario. - Fecha de inscripción en la empresa concesionaria. Artículo 15º.- PRESENTACION DEL FOR- MATO El medio magnético deberá ser presentado por el representante legal de la empresa concesionaria, para lo cual deberá acompañarse copia literal de la ficha correspondiente del Libro de Personas Jurídicas del Registro de Personas Jurídicas de Lima. 9072 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Dejan sin efecto decreto mediante el cual se designó a secretario coactivo DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-98-MPH-M Matucana, 19 de junio de 1998 VISTO: El Informe Nº 003-98-DM-MPH-M con fecha 2-3-97, con relación a la gestión del Secretario Coactivo Sr. RICARDO MEDINA CORNEJO, designado por la ante- rior administración, mediante Decreto de Alcaldía Nº 28- CPH-M-93 del 3-12-93, para la ejecución de la cobranza coactiva de la recaudación de adeudos al erario local; CONSIDERANDO: Que, el mencionado Secretario Coactivo, no ha cum- plido con informar periódicamente el estado de la co- branza coactiva asignada a su cargo; irregularidad manifiesta que atenta contra la legalidad de la adminis- tración y recaudación de los tributos y multas a cargo de la corporación; Que, por convenir a los intereses de la entidad se ha estimado por conveniente dejar sin efecto la designación del indicado Secretario Coactivo; Que, estando a lo informado y en uso de las facul- tades conferidas por el Art. 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO a partir de la fecha, el Decreto de Alcaldía Nº 28-CPH-93 de fecha 3-12-93, mediante el cual se designó como Secre- tario Coactivo al Sr. RICARDO MEDINA CORNEJO. Artículo Segundo.- NOTIFIQUESE al interesado para que en el término de tercer día, cumpla con poner a disposición de la Dirección Municipal, toda la docu- mentación existente a su cargo y además presente el informe económico pormenorizado de la recaudación realizada durante su gestión. Artículo Tercero.- Póngase en conocimiento la presente, mediante oficio al Jefe de Depósitos Judi- ciales del Banco de la Nación y Ejecutor Coactivo com- petente de dicha entidad; así mismo al Jefe de Seguri- dad Vial de la VII Región de la Policía Nacional del Perú y al Jefe de la Propiedad Vehicular de Lima y Callao - SUNARP para los fines de ley. Artículo Cuarto.- ENCARGUESE a la Dirección Municipal el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y archívese. OSWALDO MACAZANA HUARINGA Alcalde 9039