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I,ima, jueves 20 de agosto de 1998 -0 Pág. 163219 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N” OPõ/DE/SG, de fecha 27 de junio de 1994, se dispuso en su primer artículo la desafec- tación en uso del Ministerio de Defensa _ Ejército Peruano del predio de 1 852,60 m2, ubicado en el jirón Trujillo, cuadra 5 del distrito del Rímac y el de 3 92590 m2, ubicado en el jirón Huanta N” 824, Cercado de Lima, ambos ubicados en la provincia y departamento de Lima y en el segundo artículo de la resolución acotada se dispone la afectación en uso de los referidos predios a favor del Ministerio de Educación: Que, se ha determinado que el área de 1 852,60 m2 forma parte de un área mayor de 4 242,00 m2, debidamente inscrita en el Asiento 1 de Fojas 115 del Tomo 304 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima a favor del Estado y registrada en el Asiento W 58 del Margesí de Bienes Nacionales, la misma que no tiene inscripción ni registro de afectación en uso a favor del Ministerio de Defensa;Articulo 4”.- Las afectaciones en uso otorgadas, quedan sujetas a lo dispuesto por el Artículo 67” del Decreto Supremo N 075~7R.VCto de Lima, para que sea destinado a la construcción de viviendas “-- .- .-<para el Personal Auxiliar del Eiército Peruano. Artículo 5”.-La Oficina Registra1 de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución Suprema, inscribirá las afecta- ciones en uso en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Artículo 6”.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de la Presidencia. Que, mediante Informe N” 003-97/SBN-DAT, de fecha 9 de enero de 1997, la Dirección de Apoyo Técnico de la Superinten- dencia de Bienes Nacionales da cuenta de la inspeccion ocular realizada en el predio de área mayor indicado en el considerando precedente, determinando que el área real es de 4 188,73 m2, en la que se encuentra edificado el Centro Educativo N” 3021 “San Juan Macías” en un área de 1867,17 m2 y en el saldo de área de 2 32156 m2 se encuentran edificadas viviendas del Personal Auxiliar del Ejército! destacándose que la diferencia del área ocupada con la inscrita en los Registros Públicos se encuentra dentro del margen de tolerancia permitida en el Reglamento de las Inscripciones; Que, se ha determinado que el inmueble ubicado en el jirón Huanta N” 824, está debidamente inscrito con un área de 3 935,40 m2 en el Asiento 1 de Fojas 439 del Tomo 302 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, a favor del Estado y registrado en el Asiento N” 13 del Margesí de Bienes Nacio- nales, determinándose así que no se encuentra inscrita ni registrada ninguna afectación en uso del área en mención a favor del Ministerio de Defensa; Que, mediante Informes N”s. 006-97/SBN-DAT y 116.97/ SBN-DAT, la Dirección de Apoyo Técnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales, da cuenta de la inspección ocular realizada en el predio indicado en el considerando precedente, manifestan- do que parte del Centro Educativo N’ 1168 se encuentra ocupan- do 3 827,99 m2 del área descrita en el considerando precedente; Que, al no haber sido afectados en uso los predios en mención a favor del Ministerio de Defensa no es factible jurídicamente la desafectación de los mismos, como lo dispuso la Resolución Suprema N” 026DE/SG, por lo que debe dejarse sin efecto el Artículo Primero de la resolución acotada que contiene tal disposición; Que, el segundo artículo de la Resolución Suprema N” 026/ DEXG, dispuso la afectación en uso de los inmuebles indicados en su primer artículo a favor del Ministerio de Defensa, extremo que también debe dejarse sin efecto; Que, la acotada resolución no fue debidamente sustentada por la Superintendencia de Bienes Nacionales lo cual acarrea su Nulidad de pleno derecho, conforme se dispone en el Artículo 68” del Decreto Supremo N” 025-78-K. Reglamento de Administra- ción de la Propiedad Fiscal; Que, a su vez, el área de 2 321,56 m2, ubicada en el jirón Paita N” 444, distrito de Rimac, provincia y departamento de Lima, referido en el tercero considerando se encuentra ocupa- da por viviendas del Personal Auxiliar del Ejército. la que también corresponde afectarla en uso a favor del Ministerio de Defensa, en virtud a 10 dispuesto en la Ley N” 25686, Ley de Fondo de Vivienda Militar y Policial, modificado por el Decreto Legislativo N” 732; Que, las afectaciones en uso se otorgan mediante Resolución Suprema a favor de las Reparticiones del Estado para el funcio- namiento de sus dependencias, por lo que es necesario la regula- rización de la posesión que vienen ejerciendo los citados Centros Educativos en terrenos de propiedad del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 67” del Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal; Estando a 10 informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales y con la opinión favorable de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N” 25556, modificado por Decreto Ley N” 25738, Decreto Ley N” 25554, Ley N” 26366, Decreto Supremo N” 025-78-VC y Decreto Supremo N” 005-93.PRES; SE RESUELVE: Artículo l”.- Dejar sin efecto los Artículos 1” y 2” de la Resolución Suprema W 026/DE/SG, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Afectar en uso, en vía de regularización, a favor del Ministerio de Educación el terreno de 1867,17 m2, ubicado a la altura de la quinta cuadra del jirón Trujillo, distrito del Rímac y el área de 3 935,40 m2, ubicada en el jirón Huanta N” 824, Cercado de Lima, localizados ambos en la provincia y departa- mento de Lima, a fin de que los destine para la construcción de Centros Educativos. Artículo 3”.- Afectar en uso, en vía de regularización. a favor del Ministerio de Defensa el terreno de 2 32156 m2, ubicado en el jirón Paita N” 444, distrito del Rímac, provincia y departamen-Regístrese, comuníquese y publíquese Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 9309 EDUCACIOIN Autorizanviajedefuncionariadel Minis- terio para pirticipar en curso sobre evaluación de la calidad de la Educa- ción, a realizarse en Chile RESOLUCION SUPREMA W 103-98.ED Lima, 19 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe - OREALC de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura _ UNESCO, a través del Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación, llevará a cabo el “Curso de Metodologías y Técnicas para la Evaluación de la Calidad de la Educación”, que se realizará en la ciudad de Santiago, Chile, del 22 de agosto al 5 de setiembre de 1998; Que, el mencionado evento tiene por objeto capacitar en técnicas estadísticas, análisis de ítemes y uso de softwares espe- cializados aplicados a la Evaluación de la Calidad de la Educa- ción, Que, el Pertí es país miembro del Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación, por 10 que es conveniente la participación del Ministerio de Educación, en el curso antes mencionado; De conformidad con 10 dispuesto en el Artículo 3” del Decreto Legislativo N” 560, Decreto Ley N” 25762, modificado por Ley N” 26510; y los Decretos Supremos Nos. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo lo.- AUTORIZAR, el viaje en comisión de servicio de la señora María Esther CUADROS ESPINOZA Jefa de la Uni- dad de Medición de Calidad Educativa de la Oficina de Planifica- ción Estratégica y Medición de Calidad Educativa del Ministerio de Educación y Coordinadora Nacional del Laboratorio Latino- americano, para que participe en el “Curso de Metodologías y Técnicas para la Evaluación de la Calidad de la Educación”, a realizarse en la ciudad de Santiago, Chile, del 2 1 de agosto al 5 de setiembre de 1998. Artículo 2”.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por el Ministerio de Educa- ción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Lima _ Santiago - Lima US$307.70, viáticos US$ 3,200.OO y tarifa CORPAC US$ 25.00. Artículo 3”.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4”.- Al término del evento para el que se le autoriza a participar, la señora María Esther CUADROS, deberá presen- tar el informe correspondiente al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional. Regístrese, comuniquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación 9299