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Pág. 163222 elm Lima, jueves 20 de agosto de 1998 IRAfA ROSARIO ROSAS DURAN, como Consultora en Turismo, otorgándole facultades para emitir informes técnicos de estable- cimientos de hospedaje de hasta tres (3) estrellas a nivel de Lima - Callao, por un período de tres años, contados a partir de la fecha de su expedición, disponiendo su inscripción con el N” 020 en el Registro de Consultores en Turismo de la Dirección Nacional de Turismo; Que, con fecha 23 de julio de 1998, la Sra. IRMA ROSARIO ROSAS DURAN solicita la renovación del plazo por el cual fue designada como tal, así como la ampliación de la Consultoría que le fue otorgada, pidiendo se le faculte para emitir informes técnicos de establecimientos de hospedaje de hasta (5) cinco estrellas a nivel nacional. Que, la Dirección Nacional de Turismo ha procedido a eva- luar la solicitud, considerando conveniente otorgar la renovación solicitada y ampliar sus facultades como Consultora de estableci- mientos de hasta tres (3) estrellas a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9” de la Resolución Ministerial W 041-95-ITINWDM, Reglamento de Consultores en Turismo; SE RESUELVE: Artículo lo.- Renovar por tres (3) anos, el plazo por el cual fue designada como Consultora en Turismo la Sra. IRMA ROSARIO ROSAS DURAN, ampliando sus facultades para emitir informes técnicos sobre establecimientos de hospedaje, hasta tres (3) estre- llas a nivel nacional, el mismo que deberá ser computado a partir de la fecha de expedición de la presente resolución. Artículo Z”.- La Dirección Nacional de Turismo deberá dejar constancia en el registro correspondiente, de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 9191 ..................................................................................................................................................................................................................................................................................................... .......................................... ..................................... ..~=..........................~~...~=....~~=~ ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ ...... ............................... ... ...................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................... ..................... ..................‘*Iy>‘““‘-‘“““w”‘““““‘““““- Disponen la reinscripción de Capita- nes, Pilotos y Patrones de Náutica De- portiva - RESOLUCION DIRECTORAL N” 0279-9WDCG 14 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Artículo 2”, inciso f), de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluvia- les y Lacustres, Ley No 26620 de fecha 7.jun.io.1996, el ámbito de aplicación de dicha ley, comprende a las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen en los ámbitos maríti- mos, fluviales y lacustres, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley, a otros sectores de la administración pública; Que el Artículo E-010503, incisos a) y b), del Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo W 002~87-MA de fecha 9.a- bri1.1987, establece como función de la Autoridad Marítima expedir e inscribir Títulos correspondientes al personal de Náu- tica Deportiva; Que es necesario actualizar los registros de matrícula de los Capitanes, Pilotos y Patrones, así como establecer los escalafones respectivos para optimizar el control del personal de náutica deportiva; Que a la fecha existen diferentes formatos de Títulos y libretas de embarco, que dificultan el control de los mismos, haciendo esto necesario el establecimiento de formatos únicos que posibiliten su mejor control; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamen- to de Náutica Deportiva y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos de la Dirección General de Capi- tanías y Guardacostas; b SE RESUELVE:Lima, 4 de agosto de 1998 lo.- Disponer la reinscripción de los Capitanes, Pilotos y Patrones de Náutica Deportiva, a partir del 17.agosto del presen- te año hasta el 31.enero.1999. 2% Las Matrículas del Personal de Capitanes, Pilotos y Patrones de Náutica Deportiva que no cumplan con la reinscrip- cion en el plazo establecido en el párrafo anterior serán cancela- dos automáticamente.VISTOS, el Expediente de Registro N” 02022010, organizado por la “EMPRESA DE TRANSPORTES ROSARIO EXPRESS S.R.LTDA.” sobre Nueva Concesión de ruta: Lima - Huánuco y viceversaeInformeN”702-98-MTC/15.18.04.1,delaDirecciónde Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: 3O.1 La presente resolución entrará en vigencia al día siguien- te de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13” del Reglamento delRegístrese y comuníquese como Documento Oficial Publico (DOP) LUIS BIANCHI MUÑOZ Director General de Capitanías y Guardacostas 9201 Disoonen la reinscrimión de Oficiales, -I-- - Patrones de Pesca ii ktiiisias RESOLUCION DIRECTORAL N” 0280-9WDCG 14 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Artículo 2”, inciso f), de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, FIuvia- les y Lacustres, Ley N” 26620 de fecha 7 de junio de 1996, el ámbito de aplicación de dicha ley, comprende a las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen en los ámbitos marítimos, fluviales y lacustres, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley, a otros sectores de la administración pública; Que el Artículo A-010201, numeral (12), del Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo N” 002-87MA de fecha 9-a- bri1.1987, establece como función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas expedir e inscribir Títulos correspondientes al personal de Pesca; Que en la actualidad se ha detectado que existen una canti- dad no determinada de títulos, camés y libretas de embarco falsificados, que vienen siendo utilizados para el embarque de Oficiales, Patrones de Pesca y Motoristas, Que es necesario actualizar los registros de matrícula de los Oficiales, Patrones de Pesca y Motoristas, así como establecer los escalafones respectivos para optimizar el control del personal de pesca; Que a la fecha existen diferentes formatos de títulos, carnés y libretas de embarco, que dificultan el control de los mismos, haciendo necesario el establecimiento de formatos únicos que posibiliten un mejor control de los mismos; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamen- to de Pesca y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: lo.- Disponer la reinscripción de los Oficiales, Patrones de Pesca y Motoristas que se encuentran laborando actualmente en el ámbito pesquero, a partir del 17 de agosto del presente año hasta el 31 de enero de 1999. 2% Las matrículas del Personal de Oficiales, Patrones de Pesca y Motoristas, que no cumplan con la reinscripción en el plazo establecido en el párrafo anterior, serán canceladas automáticamente. 3O.m La presente resolución entrará en vigencia al día siguien- te de su publicación en el Diario Oficial. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) LUIS BIANCHI MUÑOZ Director General de Capitanías y Guardacostas 9202 Otorgan a empresa concesión de servi- cio públicode transporte terrestre inter- provincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL w 1001-98-MTc/15.18