Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 1998 (20/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 20 de agosto de 1998
Visto los escritos de Registros Ws. 15071, 235002, 8097, 1790003 de fechas 10 de noviembre de 1997, 12 de enero. 23 de febrero y 17 de MORDAZA de 1998, respectivamente, presentados por la empresa SEAFROST S.A. CONSIDERANDO: Que el Articulo 43"inciso b) numeral 4. e inciso d), del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, establece que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros, se requiere de autorizacion, el que constituye derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga aplazo determinado; y para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros requeriran de licencia, respectivamente; Que el Articulo 60" del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE, establece que los solicitantes de autorizaciones y de licencias deben cumplir las pertinentes disposiciones previstas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que mediante los escritos del visto, la empresa SEAFROST S.A., solicita autorizacion de instalacion en via de regularizacion y licencia de operacion para una planta de congel ado de recursos hidrobiologicos atendiendo la particularidad de los equipos y maquinarias que la constituyen, ubicada dentro de las instalaciones de ESTACION MORDAZA DE PAITA, sito en la Av. Playa Seca sin distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante Oficio W 192-98-PE/DIREMA de 4 de marzo de 1998, la Direccion del Medio Ambiente otorga calificacion favorable al Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Control de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe W 070-98-PE/DNPP-Dc de 26 de MORDAZA de 1998, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado, y que indica que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en los Procedimientos N"s. 16 y 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo N" OOI-98-PE, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43", inciso b) numeral 4. e inciso d), 44", 45" y 46" del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 55". 59", 60" y 61" de su Reglamento, aprobados por Decreto Supremo W Ol-94-PE, midificados por Decreto Supremo N" 09-94-PE, la Resolucion Ministerial N" 322-95-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo N" OlO-97-PE; SE RESUELVE: Articulo lo.- Otorgar ala empresa SEAFROST S.A., autarizacion en via de regularizacion para que instale una planta de conselado de orocesamiento de recursos hidrobiologicos para el"consumo Lumano directo, a ubicarse al interior di las instalaciones del establecimiento industrial pesquero de la ESTACION MORDAZA DE PAITA, sito en la Av. Playa Seca s/n distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, Region Piura. Articulo 2".- Otorgara la empresa SEAFROST S.A., licencia para la operacion de una planta de congelado para el procesamiento de recursos hidrobiologicos para el consumo humano directo, ubicada al interior de las instalaciones del establecimiento industrial pesquero a que se hace referencia en el articulo precedente, con la siguiente capacidad instalada: Congelado : 16 tidia Articulo 3".- La empresa SEAFROST S.A., debera operar su planta de congelado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorable por la Direccion del Medio Ambiente segun el Oficio N" 19%98-PE/DIREMA de fecha 4 de marzo de 1998. Articulo 4".- El incumplimiento de lo establecido en el Articulo 3" sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5".- Transcribase la presente resolucion ala Direccion Regional de Pesqueria Piura. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA SHIMAEWKURO MNASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 9198

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Declaran infundada impugnacion contra resolucion que denego solicitud de permiso de pesca presentada por unitersidad RESOLUCION DIRECTORAL W 256-98-PE'DNE MORDAZA, 18 de agosto de 1998 Visto el escrito de Registro N" 16239 de fecha 27 de noviembre le 1997. oresentado oor la Universidad Nacional San MORDAZA Goncaga de'I'ca - Faculta-d de Pesqueria, mediante el cual interpone `ecurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral N 198-97-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral N" 198-97-PE/DNE de ech:% de octubre de 1997, se declaro improcedente la solicitud le permiso de pesca presentada, entre otros, por la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN MORDAZA MORDAZA DE ICA - FACULTAD DE PESQUERIA para operar la embarcacion pesquera denomilada "INJEPASA 6" con Matricula W CE-2887-PM, dado que .uego de la evaluacion efectuada y la inspeccion realizada, se ierifico que la embarcacion pesquera se encontraba en estado noperativo, no contaba con instrumentos electroacusticos, equi30s auxiliares de pesca, artes y/o aparejos de pesca; Que a traves del escrito del visto la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN MORDAZA MORDAZA DE ICA - FACULTAD DE PESQUERIA, interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion zitada en el considerando precedente, sin desvirtuar los fundamentos por los cuales se declaro improcedente el ermiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "INJEP& A 6" por lo que deviene en infundado el medio impugnativo interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Articulo 98" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02.94-JUS, modificado por la Ley No 26810; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN MORDAZA MORDAZA DE ICA - FACULTAD DE PESQUERIA, contra la Resolucion Directoral N" 198-97-PE/DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA SHIMABUKLJRO MNASATO Director Nacional de Extraccion 9199 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL W 394-98-PE Por Oficio N" 1803-98-PE/SG, el Ministerio de Pesqueria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial N" 394-98-PE, publicada en nuestra edicion del dia 12 de agosto de 1998, en la pagina 162965. En la MORDAZA columna del Anexo N" 1 DICE:

RAZON SOCIAL

CAPACIDAD VERIFICADA (tih) PLANTA 5.46 5.04 74.19 34.38

19. Comercializadora de Prod. Hidro. E.I.R.L. 20. Compania Pesquera Sarimon S.A. 21. Conservas MORDAZA MORDAZA S.A. 22. Challwa MORDAZA S.C.R.L.
DEBE DECIR:

RAZON SOCIAL

CAPACIDAD VERIFICADA (t/h) PLANTA 5.04 74.19 34.38 5.46

19. Comercializadora de Prcd. Hidro. E.I.R.L. 20. Compania Pesquera Sarimon S.A. 21, Conservas MORDAZA MORDAZA S.A. 22. Challwa MORDAZA S.C.R.L. 9268

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