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Lima, jueves 20 de agosto de 1998 e{m Pág. 163233 Visto los escritos de Registros Ws. 15071, 235002, 8097, 1790003 de fechas 10 de noviembre de 1997, 12 de enero. 23 de febrero y 17 de abril de 1998, respectivamente, presentados por la empresa SEAFROST S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 43”inciso b) numeral 4. e inciso d), del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, establece que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros, se re- quiere de autorización, el que constituye derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga aplazo determinado; y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros requerirán de licencia, respectivamente; Que el Artículo 60” del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE, establece que los solicitantes de autorizaciones y de licencias deben cumplir las pertinentes disposiciones previstas en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos; Que mediante los escritos del visto, la empresa SEAFROST S.A., solicita autorización de instalación en vía de regulari- zación y licencia de operación para una planta de congel ado de recursos hidrobiológicos atendiendo la particularidad de los equipos y maquinarias que la constituyen, ubicada dentro de las instalaciones de ESTACION NAVAL DE PAITA, sito en la Av. Playa Seca sin distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante Oficio W 192-98-PE/DIREMA de 4 de marzo de 1998, la Dirección del Medio Ambiente otorga calificación favora- ble al Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Infor- me W 070-98-PE/DNPP-Dc de 26 de mayo de 1998, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado, y que indica que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en los Procedimientos N”s. 16 y 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por De- creto Supremo N” OOI-98-PE, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoria Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43”, inciso b) numeral 4. e inciso d), 44”, 45” y 46” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55”. 59”, 60” y 61” de su Reglamento, aprobados por Decreto Supremo W Ol-94-PE, mi- dificados por Decreto Supremo N” 09-94-PE, la Resolución Minis- terial N” 322-95-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo N” OlO-97-PE; SE RESUELVE: Artículo lo.- Otorgar ala empresa SEAFROST S.A., auta- rización en vía de regularización para que instale una planta de conselado de orocesamiento de recursos hidrobiológicos para el”consumo Lumano directo, a ubicarse al interior di las instalaciones del establecimiento industrial pesquero de la ESTACION NAVAL DE PAITA, sito en la Av. Playa Seca s/n distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, Región Piura.Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA - FACULTAD DE PESQUERIA, contra la Resolución Directoral N” 198-97-PE/DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Registrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKLJRO MNASATO Director Nacional de Extracción 9199 Articulo 2”.- Otorgara la empresa SEAFROST S.A., licencia para la operación de una planta de congelado para el procesa- miento de recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo, ubicada al interior de las instalaciones del establecimien- to industrial pesquero a que se hace referencia en el articulo precedente, con la siguiente capacidad instalada: Congelado : 16 tidíaPor Oficio N” 1803-98-PE/SG, el Ministerio de Pesquería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N” 394-98-PE, publicada en nuestra edición del día 12 de agosto de 1998, en la página 162965. Artículo 3”.- La empresa SEAFROST S.A., deberá operar su planta de congelado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referi- das a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorable por la Dirección del Medio Ambiente según el Oficio N” 19%98-PE/DIREMA de fecha 4 de marzo de 1998.En la última columna del Anexo N” 1 DICE: RAZON SOCIAL Artículo 4”.- El incumplimiento de lo establecido en el Artículo 3” será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5”.- Transcríbase la presente resolución ala Direc- ción Regional de Pesquería Piura.19. Comercializadora de Prod. Hidro. E.I.R.L. 20. Compañía Pesquera Sarimón S.A. 21. Conservas Santa Adela S.A. 22. Challwa Ancash S.C.R.L. DEBE DECIR: RAZON SOCIAL Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS SHIMAEWKURO MNASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e)19. Comercializadora de Prcd. Hidro. E.I.R.L. 5.04 20. Compañía Pesquera Sarimón S.A. 74.19 21, Conservas Santa Adela S.A. 34.38 22. Challwa Ancash S.C.R.L. 5.46 9198 9268Declaran infundada impugnación con- tra resolución que denegó solicitud de permiso de pesca presentada por uni- tersidad - RESOLUCION DIRECTORAL W 256-98-PE’DNE Lima, 18 de agosto de 1998 Visto el escrito de Registro N” 16239 de fecha 27 de noviembre le 1997. oresentado oor la Universidad Nacional San Luis Gon- caga de’I’ca - Faculta-d de Pesquería, mediante el cual interpone ‘ecurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N 198-97-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral N” 198-97-PE/DNE de ech:% de octubre de 1997, se declaró improcedente la solicitud le permiso de pesca presentada, entre otros, por la UNIVERSI- DAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA - FACULTAD DE PESQUERIA para operar la embarcación pesquera denomi- lada “INJEPASA 6” con Matrícula W CE-2887-PM, dado que .uego de la evaluación efectuada y la inspección realizada, se íerificó que la embarcación pesquera se encontraba en estado noperativo, no contaba con instrumentos electroacústicos, equi- 30s auxiliares de pesca, artes y/o aparejos de pesca; Que a través del escrito del visto la UNIVERSIDAD NACIO- NAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA - FACULTAD DE PESQUE- RIA, interpone recurso de reconsideración contra la resolución zitada en el considerando precedente, sin desvirtuar los funda- mentos por los cuales se declaró improcedente el&ermiso de pesca para operar la embarcación pesquera “INJEP A 6” por lo que deviene en infundado el medio impugnativo interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Artículo 98” del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo N” 02.94-JUS, modificado por la Ley No 26810; SE RESUELVE: FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL W 394-98-PE CAPACIDAD VERIFICADA (tih) PLANTA 5.46 5.04 74.19 34.38 CAPACIDAD VERIFICADA (t/h) PLANTA