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Que, asimismo, la situación juridiea de las embarcaciones se mantuvo en el tiempo de la expedición de la Resolución Mimste- rial N” 137-98-P& la misma que otorgó a las embarcaciones que no habían cumplido con la presentación de los documenlos a que se hace referencia en el considerando anterior, un plazo adicionalpara que presenten el Certificado de Inspección de Condición, aefectos de no perderdefinttivamente sus respectivos perrmsos de pesca; Que el Artículo 104 del Texto Unico Ordenado de *a Ley de Procedimientos Administrativos establece que la ejecucnjn de un acto administrativo puede suspenderse si existiesen razones atendibles oara ello. corresoondiendo por tanto, aplicar este concepto al de caso fortuito o fuerza mayor invocad:) por los recurrentes, por cuanto PESQUERA RIJESA S R.Ltda., se vio imposibilitada de cumplir con las obligaciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales N”s. 781-97-PE, 030.98.PE Y 137-98. PE, en razón de encontrarse desposeída de la administracion de las embarcaciones por efectos de la medida cautelar acreditada en el expediente, teniendo estos hechos. por tanto. las caracterís- ticas de extraordinarios, imprevisibles e irresistibles, conforme a los Artículos 1314° y 1315° del Código Civil vigente, aplicables por analogía al presente caso: Que la recurrente ha presentado con fechas 26 de mayo y 1 de junio de 1998, los Certificados de Inspección dc Condición de las embarcaciones Rímac 10 y Jequetepeque 9, respectiva- mente, que acreditan la plena operatividad de las mismas, por lo que es procedente excluirlas del Anexo IV de la Resolución Ministerial N” 200.98-PE e incluirlas en los Anexos v VII de la misma;i 1 De conformidad con el Articulo 98” del Decreto Supremo N” 002-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gcne- rales de Procedimientos Administrativos: SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA RIJESA S.R.Ltda., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Excluir a las embarcaciones Jequetepeque 9 y Rímac 10 del Anexo IV de la Resolución Ministerial N” 200-98-PE e incorporarlas a los Anexos 1 y VII de la misma Regístrese, comuniquese y publíquese LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 9194 Otorgan a empresa licencia para la operación de planta de congelado de recursos hidrobiológicos RESOLUCION DIRECTORAL N” 153-98-PE/DNPP Lima, 18 de agosto de 1998 Visto el escrito con Registro h”’ 00086097 de fecha 27 de mayo de 1998, presentado por la empresa ANTARTIC S.A. CONSIDERANDO:Que por Resolución Directoral N” 074.98.PE/DNPP de fecha 24 de abril de 1998. se otorgó a la empresa ANTARTIC S.A., autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para dedicarse ala actividad de congelad o de productos hidrobiológicos, con una capacidad proyectada de 20 t/día a ubicarse en la calle 2, N” 221, urbanización Grimanesa de la Provincia Constitucional del Callao; Que mediante el escrito del visto, la empresa ANTARTIC S.A., solicita licencia para la operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos. instalada en el establecimiento industrial pesquero, ubicado en la calle Carbono N” 151 (antes calle 2, N” 2211, urbanización Grimanesa de la Provic IB Consti- tucional del Callao; Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Oficio N” 094-9X-PE/DIREMA de 28 de enero de 1998, otorga calificación favorable al Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Infor- me N” 088-98-PE/DNPP-Dc de fecha 25 de iunio de 1998. que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y que señala que la recurrente ha cumphdo con los requisitos establerldos en el Procedimiento N” 19. del Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Sunremo N” 001.98-PE v con la ouimón favorable de la Oficina General de Asesoria Juddica; 1 De conformidad con lo establecido en los Articulos 13, Inciso d), 45” y 46” de1 Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 59”, 60” y fil” de su Reglamento, aprobado pt>r Derreto-iupremo N’ Ol-94.PE, modificado por el Decreto Supremo N” 09. l4-PR, la Resolución Ministerial N” 32%95PB; y, En uso delas Liu:ultadcsc»nferidasporclDecrt~l.i> SuprwnolY 310.97-PE- SE RESUIXLVE: Artículo la.- Otorgara la empresa ANTAKTlC S.A.. liwncia para la oprración de una planta de congelado de rewrsos hidro- biológicos dedicada al consumo humano diretto, en w rstableci- miento industrial pesquero ubicado en la calle (:arbono N” 157 cantes calle 2, N” 2211, urbanización Grimanesa de la Provincia Constituciona l del Callao, con la siguiente capacidad instalada: Congelado : 20 tidía Además una cámara de almacenamiento paro productos hidrobiológxos congelados de 520 t. Artículo 2”.- La empresa ANTARTIC S.A deberá operar su planta de congelado con sujeción a :as normas legales y reglamen- tarias del ordenamiento jurídico pesquero, asi como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad. higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desa- rrollo sostenido de la actividad pesquera Asimismo deberá con tar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental, calificad» favorable por la Dirección del Medio Ambiente según Oficio N” 094-98-PE/DIREMA dc 28 de enero de 1998. Artículo 3”.- El INCUMPLIMIENTO de lo ESTABLECIDO en el artículo procedente, será causal de caducidad del derecho otorga- do por la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero ie) 9195 Otorgan autorización a empresa parala ampliación de capacidad de opera- ción de planta de enlatado y de instala- ción de planta de curado RESOLUCION DIRECTORAL N” 154-98-PElDNPP Lima, 18 de agosto de 1998 Visto los escritos con Registros N’k. 013919.00349097 y CH- 178001, dc 22 de octubre de 1997,29 de abril. 7 de mayo, 11 y 16 de junio y 1 de julio de 1998 respectivamente, presentados por INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial N” 192.97.PE de 22 de abril de 1997 se ot orgó a INGENlEROS PESQUEROS CONSUL- TORES S A. autorización para la instalacion de una planta de enlatado línea de cocido en su establecimiento industrial pes- quero, ubicado cn el distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash, con una capacidad proyectada de 2,000 cajas/turno: Que mediante los escritos del vist.o INGENIEROS PESQUE ROS CONSULTORES S.A., solicita autorización para ampliar la capacidad de procesamiento de la planta de enlatado, con una línea de crudo: así como para la instalación de una planta de curado y como parte integrante de su sistema dc tratamiento de residuos y desechos una planta de harina de pescado residual; porotro lado solicita autorización para la renovación de la autoriza- ción indicada en el primer considerado; asimismo, solicita licen- cia para la operación de su planta de enlatado de productos hidrobiolugicos - línea de cocido. en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el predio La Primavera s/n - Sector La Huaca, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Oficio N 343-98.PE/DIREMA de 28 de abril de 1998. sañala que ha recaído calificación favorable al Estudio de Impacto Ambiental reformu- lado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero Mediante lnfor- mes Ns. 047.98.I’E/DNPP-Dn ,y 124-98-PE/DNPP-Dn, de 4 de marzo y 30 de .junio de 1998 respectivamente. que sustentan la procedencia técnica de los solicitado y que señalan que la rrecurren-te ha cumplido con los requisitos establecidos en los Procedi- mientos N’s. 16. 17 y 19 del Texto Unico dc Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por De creto Supremo N” 001.98.PB; y con la visación de la Oficina Genera1 de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artícuios 43, incisos b1yd)numeral4,45”y46”del Decreto Ley N”25977-!,eyGeneral de Pesca; los Artículos 55”, 57”. 59”. 60 y 61” de su Reglamento,