Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 1998 (20/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion N" 250-P/CND-IPD-97, del Instituto Peruano del Deporte, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano PROMUDEH, se resolvio que el Instituto Peruano del Deporte debia inhibirse de otorgar la pension provisional solicitada por don MORDAZA MORDAZA Zuleta MORDAZA, al haber quedado acreditado que la incorporacion del referido funcionario al regimen de pensiones del Decreto Ley N" 20530, se efectuo contraviniendo 10 dispuestoenlaI~yN"25066,det~iendoserlaOficinadeNormalizacion Previsional la entidad competente de pronunciarse respecto al pago de la pension mencionada; Que contra la mencionada resolucion, el recurrente interpone recurso de apelacion, argumentando que las causales por las cuales una autoridad administrativa puede inhibirse de resolver si es que tratara de influir en el sentido de una resolucion, esta enmarcadaenlo dispuesto encl Articulo 17"del DecretoSupremo N" 02-94-JUS, no siendo este su caso por no estar comprendido dentro de las causales mencionadas; Que de la revision de autos se evidencia que lo dispuesto en el Articulo 17" del Decreto Supremo N" 02-94-JUS. esta referido alas causales de abstencion que deben observar los funcionarios con facultad resolutiva cuando determinen que su decision puede influir en el sentido de la resolucion por emitirse, ya sea por tener relacion de parentesco con los interesados o por haber tenido intervencion en el MORDAZA, acto administrativo totalmente diferente alo dispuesto por la recurrida que resolvio que la i ncorporacion al regimen de pensiones del Decreto Ley N" 20530 del referido ex funcionario, se efectuo en contravencion a lo establecido por la Ley W 25066 y que debia ser la Oficina de Normalizacion Previsional el organo competente para verificar la correcta aplicacion de la ley en materia previsional y pronunciarse por el pago de la pension provisional solicitada, debiendo en consecuenciainhibirseelIPDded~sponerelolorgamientodelamencionada pension, por lo que el recurso dc apelacion interpuesto no se ha sustentado en una diferente interpretacion de la prueba producida o en cuestiones de puro derecho de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 99" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94JUS: Estando a lo opinado por la Oficina de Apoyo Legal en el Informe N" lll-97-PROMUDEHOAL; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37" del Decreto Legislativo N" 560 - Ley del Poder Legislativo, Decreto Legislativo N" 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo N" 893 y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprok&or Decreto Supremo N" 02-94-JUS, modificado por Ley N" SE RESUELVE: Articulo l".- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Zuleta MORDAZA contra la Resolucion N" 250-P/CND-IPD-97, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al Instituto Peruano del Deporte - IPD y al interesado para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 9276

MORDAZA, jueves 20 de agosto de 1998

comision de faltas administrativas, por parte de los funcionarios responsables ala fecha de los hechos en el irregular manejo de los sistemas de administracion de los recursos financieros y custodia de maquinarias de la Unidad Ejecutora COOPOP - MORDAZA, previstas en el Articulo 28" de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo W 276; Que de la investigacion administrativa realizada se evidencia que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Unidad Ejecutora COOPOP - MORDAZA, incurrio en presuntas faltas administrativas al no remitir en reiteradas oportunidades la informacion y declaracion que debia efectuar ala Sede Central sobre los ingresos propios recaudados, infringiendo lo dispuesto por el numeral 5.2.2 de la Directiva W 002-94J/COOPOP; no cancelar el contrato de alquiler de una motoniveladora KOMATSU, y no cautelar el cumplimiento del convenio de fecha 15 de octubre de 1994 contraido con la Empresa COSAPI S.A. por el alquiler de una maquinaria motoniveladora, de la mencionada Unidad Ejecutora; Que asimismo, se evidencian indicios razonables de responsabilidad administrativa por parte del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Unidad Ejecutora referida, al haber girado cheques para el supuesto pago de servicios que ya habian sido cancelados en efectivo;, recibir como constancias de pago recibos simples sin numeracion y confeccionados en papel MORDAZA, continuar realizando gestion administrativa como Director Ejecutor a nombre de la Unidad Ejecutora MORDAZA con posterioridad al cese de sus funciones; cancelar servicios en base a contratos y convenios ficticios; omitir el registro de pagos efectuados a distintos proveedores en el Libro Auxiliar Standard; permitir el desmantelamiento de un tractor KOMATSU que estaba bajo su custodia; y haber permitido que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cobrado cheques girados a nombre de proveedores, y MORDAZA utilizado recibos de honorarios en MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para sustentar regularizaciones de pagos que habia efectuado anteriormente; Que, mediante documento de vistos la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del PROMUDEH, opina que las conductas descritas evidencian el incumplimiento de las obligaciones previstas en los incisos a)! b) y d) del Articulo 21" de la Ley de Bases de la MORDAZA Admmistrativa, aprobada por Decreto Legislativo N" 276, al haber incurrido en la presunta comision de faltas administrativas previstas en los incisos al, dl, 0 y h) del Articulo 28" de la MORDAZA acotada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N" 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo N" 893 y Decreto Legislativo N" 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N' 005-90.PCM; SE RESUELVE: Articulo lo.- Instaurar MORDAZA AdministrativoDisciplinario a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex funcionarios de la Unidad Ejecutora COOPOP - MORDAZA, de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Conceder a los mencionados ex funcionarios el derecho a presentar ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del PROMUDEH, los descargos de ley y las pruebas que estimen conveniente para su mejor defensa, dentro del termino de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resoluAli" "_I._. Articulo 3".- Remitir todos los actuados a la referida Comision, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano

Instauran MORDAZA administrativo dis9277 ciplinario a ex funcionarios de la Unidad Ejecutora COOPOP - MORDAZA Dejan sin efecto nombramientos y designan integrantesde Directoriosde RESOLUCION MINISTERIAL W 195-9%PROMUDEH diversas Sociedades de Beneficencia MORDAZA, 18 de agosto de 1998 Publica del MORDAZA Vistos el Oficio N"O71-98-PROMUDEHCEPAF. de fecha 12
de agosto de 1998, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano PROMUDEH: CONSIDER4NDO. Que de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe N" 07-97-OAI-JXOOPOP. "Examen Especial a la Unidad Ejecutora de COOPOP - Santa", del Organo de Auditoria Interna de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular _ COOPOP, del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, so ha determinado presunta RJZSOLUCION MINISTERIAL W 199~WPROMUDEH MORDAZA, 18 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo N" 866, se transfirio al Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre otros, el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, disponiendose asimismo la transferencia al referido instituto, de las Beneficencias Publicas del MORDAZA y Juntas de Participacion Social;

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