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Pág. 163224 ErpéMtúno ~:lM’J:H~~~:~fl~ Lima, jueves 20 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N” 250-P/CND-IPD-97, del Institu- to Peruano del Deporte, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano PROMUDEH, se resolvió que el Instituto Peruano del Deporte debía inhibirse de otorgar la pensión provisional solicitada por don Mario Manuel Zuleta Pizarro, al haber quedado acreditado que la incorporación del referido funcionario al régimen de pensiones del Decreto Ley N” 20530, se efectuó contraviniendo 10 dispuestoenlaI~yN”25066,det~iendoserlaOficinadeNormaliza- ción Previsional la entidad competente de pronunciarse respecto al pago de la pensión mencionada; Que contra la mencionada resolución, el recurrente interpo- ne recurso de apelación, argumentando que las causales por las cuales una autoridad administrativa puede inhibirse de resolver si es que tratara de influir en el sentido de una resolución, está enmarcadaenlo dispuesto encl Artículo 17”del DecretoSupremo N” 02-94-JUS, no siendo éste su caso por no estar comprendido dentro de las causales mencionadas; Que de la revisión de autos se evidencia que lo dispuesto en el Artículo 17” del Decreto Supremo N” 02-94-JUS. está referido alas causales de abstención que deben observar los funcionarios con facultad resolutiva cuando determinen que su decisión puede influir en el sentido de la resolución por emitirse, ya sea por tener relación de parentesco con los interesados o por haber tenido intervención en el proceso, acto administrativo totalmente dife- rente alo dispuesto por la recurrida que resolvió que la i ncorpora- ción al régimen de pensiones del Decreto Ley N” 20530 del referido ex funcionario, se efectuo en contravención a lo estable- cido por la Ley W 25066 y que debía ser la Oficina de Normaliza- ción Previsional el órgano competente para verificar la correcta aplicación de la ley en materia previsional y pronunciarse por el pago de la pensión provisional solicitada, debiendo en consecuen- ciainhibirseelIPDded~sponerelolorgamientodelamencionada pensión, por lo que el recurso dc apelación interpuesto no se ha sustentado en una diferente interpretacion de la prueba produ- cida o en cuestiones de puro derecho de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 99” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94JUS: Estando a lo opinado por la Oficina de Apoyo Legal en el Informe N” lll-97-PROMUDEHOAL; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37” del Decreto Legislativo N” 560 - Ley del Poder Legislativo, Decreto Legislati- vo N” 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo N” 893 y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro-k&or Decreto Supremo N” 02-94-JUS, modificado por Ley N” SE RESUELVE: Artículo l”.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Mario Manuel Zuleta Pizarro contra la Resolución N” 250-P/CND-IPD-97, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Remitir copia de la presente resolución al Instituto Peruano del Deporte - IPD y al interesado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 9276 Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a ex funcionarios de la Uni- dad Ejecutora COOPOP - Santa RESOLUCION MINISTERIAL W 195-9%PROMUDEH Lima, 18 de agosto de 1998 Vistos el Oficio N”O71-98-PROMUDEHCEPAF. de fecha 12 de agosto de 1998, de la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano PROMUDEH: CONSIDER4NDO. Que de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones conte- nidas en el Informe N” 07-97-OAI-JXOOPOP. “Examen Especial a la Unidad Ejecutora de COOPOP - Santa”, del Organo de Auditoría Interna de la Oficina Nacional de Cooperación Popular _ COOPOP, del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, so ha determinado presuntacomisión de faltas administrativas, por parte de los funcionarios responsables ala fecha de los hechos en el irregular manejo de los sistemas de administración de los recursos financieros y custodia de maquinarias de la Unidad Ejecutora COOPOP - Santa, previs- tas en el Artículo 28” de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa, aprobada por Decreto Legislativo W 276; Que de la investigación administrativa realizada se evidencia que el señor Eleazar Alva Lavado, ex Director de la Unidad Ejecutora COOPOP - Santa, incurrió en presuntas faltas admi- nistrativas al no remitir en reiteradas oportunidades la informa- ción y declaración que debía efectuar ala Sede Central sobre los ingresos propios recaudados, infringiendo lo dispuesto por el numeral 5.2.2 de la Directiva W 002-94J/COOPOP; no cancelar el contrato de alquiler de una motoniveladora KOMATSU, y no cautelar el cumplimiento del convenio de fecha 15 de octubre de 1994 contraído con la Empresa COSAPI S.A. por el alquiler de una maquinaria motoniveladora, de la mencionada Unidad Eje- cutora; Que asimismo, se evidencian indicios razonables de respon- sabilidad administrativa por parte del señor José Carlos Dulanto Valladares, ex Director de la Unidad Ejecutora referida, al haber girado cheques para el supuesto pago de servicios que ya habían sido cancelados en efectivo;, recibir como constancias de pago recibos simples sin numeración y confeccionados en papel bond, continuar realizando gestión administrativa como Director Eje- cutor a nombre de la Unidad Ejecutora Santa con posterioridad al cese de sus funciones; cancelar servicios en base a contratos y convenios ficticios; omitir el registro de pagos efectuados a distin- tos proveedores en el Libro Auxiliar Standard; permitir el desman- telamiento de un tractor KOMATSU que estaba bajo su custodia; y haber permitido que doña Hilda Borja Córdova haya cobrado cheques girados a nombre de proveedores, y haya utilizado recibos de honorarios en blanco de don Isidro Ninaquispe Boca- negra, para sustentar regularizaciones de pagos que había efec- tuado anteriormente; Que, mediante documento de vistos la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del PROMUDEH, opina que las conductas descritas evidencian el incumplimiento de las obligaciones previstas en los incisos a)! b) y d) del Artículo 21” de la Ley de Bases de la Carrera Admmistrativa, aprobada por Decreto Legislativo N” 276, al haber incurrido en la presunta comisión de faltas administrativas previstas en los incisos al, dl, 0 y h) del Artículo 28” de la norma acotada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N” 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo N” 893 y Decreto Legislativo N” 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N’ 005-90.PCM; SE RESUELVE: Artículo lo.- Instaurar Proceso AdministrativoDisciplinario a los señores Eleazar Alva Lavado y José Carlos Dulanto Valla- dares, ex funcionarios de la Unidad Ejecutora COOPOP - Santa, de la Oficina Nacional de Cooperación Popular, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Conceder a los mencionados ex funcionarios el derecho a presentar ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del PROMUDEH, los descargos de ley y las pruebas que estimen conveniente para su mejor defensa, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolu- Al픓_I._.Artículo 3”.- Remitir todos los actuados a la referida Comi- sión, para los fines pertinentes. Registrese, comuníquese y publíquese MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 9277 Dejan sin efecto nombramientos y designan integrantesde Directoriosde diversas Sociedades de Beneficencia Pública del país RJZSOLUCION MINISTERIAL W 199~WPROMUDEH Lima, 18 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo N” 866, se transfirió al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre otros, el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, disponién- dose asimismo la transferencia al referido instituto, de las Beneficencias Públicas del país y Juntas de Participación Social;