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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (20/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

aprobado por Decreto Supremo W OI-94-PE, mochficado por Decreto Supremo No 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nos. 322-95PE y 039-98-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Dwzreto Supremo N” OIO-97-PE; S$ RESUELVE: Artículo l”.- Otorgar a INGENIEROS Pl%QUI+:ROS CON- SULTORES S.A., autorización para la ampliación de capacidad de operación de su planta de enlatado con una línea de crudo; así como para la instalación de una planta de curado y como parte desu sistema de tratamiento de residuos y desechos wa planta de harina de pescado residual, en su establecimientu Industrial ubicado en el predio La Primavera sin, Sector La Huaca, dist nto y provincia del Santa, departamento de Ancash, con la siguiente capacidad proyectada: ~u,B”do” (línea de crudo1 = 5,000 C~JdtU~lX~ = 1,500 t’mcs Harina de residuos = 1otJb Artículo 2”.-Renovar en vía de regularizacion, el plazo señalado en el Artículo 3” de la Resolución Minislerial N” 192-97- PE, para que INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A., concluya con la instalación de su planta de enlatado de oroduetos hidrobiolóeicos _ línea de cocido. en el establecimiento Industrial pesquero señalado en el artículo precedente. Articulo 3”.- Otorgar a INGENIEROS PESQUEROS CON- SULTORES S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de enlatado a través de su línea de cocido de productos hidrobiológicos en su establecimientos mdustrlal utado tm el Articulo l”, con la siguiente capacidad Instalada. Enlatado (línea de cocido) : 1,584 cajas:turnc. Artículolo.- INGENIEROS PESQUEROS CONSI:LTORES S.A.. deberá ooerar su establecimiento industrial pesquero con sujeción a las Rormas legales y reglamentarias del o&kamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preswvacicin del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene Y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividadrsquera .Asimismo, deberá contar con un sistema de control d eproceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá cumplir con ejecutar el Estudio del Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dnwciun del Medio Ambiente a través del Oficio N” 343-98-PE/DIREMA, de 28 de abril de 1998. Artículo 5”.- Otorgar el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente resolución, renov,lble por una sola vez y por igual término, previa presentación de la informa- ción relativa al avance de obras e inversión efectua<ix para que la interesada concluya con la inst.alación de sus plantas de enlatado - línea de crudo y harina de pescado residual. en su establecimiento industrial pesquero. Previo al inicio de SII actiw- dad productiva, solicitará la inspección técnica correspondientepara la determinación de la capacidad instalada Y el otorgamlen- to de la licencia de operación. Artículo 6”.- El incumplimiento de lo señalado en los Artícu- los 4” derec iY5” de la presente resolución serán causal de wducidad del o otorgado. Artículo 7”.- Transcríbase la presente reaolucion n la Dnw- ción Regional de Pesquería Chimbote. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (el 9196 Otorgan a empresa licencia de opera- ción para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobioló- gicos RESOLUCION DIREXTOR4L. W 155-98-PE/DNPP Lima, 18 de agosto de 1998Visto los escritos de Registros N”s. CE-120001 de fechas 11 de mayo y 26 de julio de 1998, presentados por AGUA LIMA S.A. . CONSIDERANDO: í2 Que por Resolución Ministerial N” 365.95-PE de 5 de jtlho de 1995. se otorgó a PESQUERA CAROLINA S.A., utorización para la instalación de un establecimiento indnstr:al pesquero ., :- para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado, con una capacidad de 50 t/h de procesamiento de materia prima, a ubicar-se en la zonza i industrial de Canchamana del distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha departamento de Ica Que mediante resolución Ministerial N” 410-96-PE de 8 de Agosto de 1996 se aprueba la transferencia de la autorización de instalación del establecimiento industrial pesquero, otorgada a PESQUERA CAROLINA S.A. mediante Resolución Mmisterial N” 365-95-PE a favor de AGUA LIMA S A. a fin deque éstadesarrolle la actividad de producción harina de pescado, con unacapacidad proyectada de 50 t/h de procesamiento de materia prima; Que por Resolución Ministerial K” 163-97-PE de 3 de abril de 1997, sc’ autorización a AGUA LIMA S.A. la renovación por una sola vez y por el término de un ( 1) año, contado a partir de la fecha de expedición de la indicada Resolución Ministerial.del plazoz señala- do por la Resolución Ministerial N” 365-95-PE, para la culmina- ción de la la Instalación do un establecimiento industrial pesquero para desarrollo actividad de procesamiento de recurso hidro- biológicos para la obtención de harina de pescado. y su cambio de ubicación de la zona industrial de Canchamana. distrito de Tambo dc Mora. provincia de Chincha, departamento de Ica, ala caleta dc Agua Lima distrito de Mollendo provincia de Islay departamento dc Arequipa, Que mediante los escritos del visto AGUA LIMA S.A. solicita licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesa- miento dc recursos hidrobiológicos, a trav& de su planta de harma de pescado, en su establecimiento industrial mencionado en el considerando procedente Que la Dirección del medio ambiente mediante Oficio N 1087-96-PE/DIREMA de 20 de diciembre de 1996. señala que ha recaído calificación favorable sobre cl Estudio de Impacto Am- hiental presentado por la rccurrentc; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero. mediante Infor- mes >v’> 1 22-98-PE/DNPP-Dn y 1 X-98.PWDNPP-Dn de 22 de junio& 1:~9X~Zde~tdmd+~ 1998, rr~l,ecLi\~amente,quesustentan la prowdcnrl.1 Técnica de lo solicitado y que señalan que la recurrente ha cumplido con presente los requisitos correspon- dientes al Procedimiento N” 19. del Texto Unico de Procedimien- tos Administ rativo del Ministerio dc Pesquería, aprobado por Decreto Supremo N° 001-98-PE y con la opinión favorable de la Oficina Genral de Asesoria Jurisdica L De conformidad con lo establecido en los Artículos 43”, inciso dl, 45” y 4W deI Decreto Ley N’ 25977 Ley General de Pesca; los Artículos 55° 59°,KO” y 61” de su Reglamento, aprobado por Decret,o Supremo N” 01-94-PE .modificado por Decreto Supremo N’ 09-94-PE la Resolución Ministerial N” ,322.98-PE: y, En usodelnsfarultadescon~eridas~~orcl DecretoSupremoN” OlO-97.l’l?. SE REWELVE: Artículo 1”.- Otorgar a AGUA LIMA S.A., licencia de opera- ción, para qw desarrolle la actividad de procesamiento de recur- sos hidrobiológicos destinado al consumo humano indirecto, a través de su planta de harma de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la caleta de Agua Lima, distrito de Mollendo provincia de Islay, departamentòde Arequipa, con la siguien:r: wpxrdad instalada: Harma dc pescado : 50 t ‘h de procesamiento de materia prima Artículo 2”.- AGUA LIMA S.A., deberá operar su planta de harina de pescado con sujeción a las normas legales y reglamenta- rias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas ala preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sosteniendo dc la actividad pesquera asimismo, deberá implemen- tar un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final asi omo ejecutar las medidas de MITIGACIÓN contenidas en su estudio de Impacto Ambiental califi- cado favorablemente por la Dirección del Medio Ambiente a través del Oficio N” 1087-96-PE/DIREMA de 20 de diciembre de 1996. Artículo 3”.- El incumplimiento de lo establecido en cl artículo prccedentc será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 4”.- Transcríbase la presente resolución ala Direc- ción Regional de Pesqueria de Arequipa Registrese, comuníquese y publíquese LUIS SHiMABL’KURO MIYASATO Dirrciur Nacional dr Prorwamienlo Pesquero ce) 9197 Otorgan a empresa licencia de opera- ción de planta de congelado para el procesamiento de recursos hidrobioló- gicos RESOLUCIOK DIRECTORAL N” 156~9%PE/DNPP Lima, 18 de agosto dr 1998 .^_ ---. -