Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 1998 (03/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, jueves 3 de diciembre de 1998 ANO XVI-N°6735

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CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N" 27006
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social
14179

LEY N" 27007
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 32" DEL DECRETO SUPREMO N° OOI-97-TR, TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 650, LEY DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
Articulo Unico.- Objeto de la Ley.

LEY QUE FACULTA A LAS DEFENSORIAS DEL MORDAZA Y DEL ADOLESCENTE A REALIZAR CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES CON TITULO DE EJECUCION
Articulo lo.- De las facultades.

Modificase el Articulo 32" del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N" 650 - Ley de Compensacicin por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N" OOl97-TR, en los siguientes terminos:
"Articulo 32"~ Las empresas del Sistema Financiero donde puede efectuarse el deposito son las Bancarias, "inancieras, MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito. MORDAZA lurales de Ahorro y Credito; asi como Cooperativas de Ahorro y Credito a que w refiere el Articulo 289" de la Ley N" 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. El deposito se identificara bajo la denominacion "Deposito Compensacion por Tiempo de Servicios N" . . ..", o "Deposito CTS N' ._..__. "."

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA JOY WAY ROCJAS Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIOXAL LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dlas del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. 1)E

1.1. Las Defensorias del MORDAZA y el Adolescente debidamente autorizadas, podran realizar conciliaciones extrajudiciales sobre las materias contempladas en el Articulo 48", literales c) y d) del Codigo de los Ninos y Adolescentes y en la Ley de Proteccion Frente a la Violencia Familiar, Ley N" 26260, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N" 006-97-JUS, en temas que versen sobre derechos disponibles, con caracter de gratuidad y acorde con las formalidades establecidas en la Ley N" 26872. Las Actas derivadas de estas conciliaciones cokstituyen titulo de ejecucion. 1.2. El Fiscal Provincial de Familia realizara conciliaciones en materia de violencia familiar de conformidad con el Capitulo MORDAZA del Titulo MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion Frente a la Violencia Familiar, Ley N" 26260. Las Defensorias del MORDAZA y el Adolescente, a las que se refiere el Articulo 1" de la presente ley, realizan acciones de conciliacion sin el requisito de convertirse en Centros de Conciliacion, y las Actas suscritas ante ellas constituyen titulo de ejecucion, para lo cual, debe cumplir con lo establecido en el Articulo 16" de la Ley N" 26872, Ley de Conciliacion, entendiendose que el inciso 7) esta referido al nombre y firma del abogado de la Defensoria del MORDAZA y el Adolescente, quien verificara la legalidad de los acuerdos adoptados. La Conciliacion Extrajudicial es un requisito de procedibi!idad previo a los procesos que senala el Articulo 1" de la presente ley y de conformidad con el Articulo 6" de la Ley N" 26872, Ley de Conciliacion.
Articulo 4".- De la Autorizacion, Supervision y Capacitacion. Articulo 3".- Caracter obligatorio. Articulo 2".- Valor de las Actas.

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