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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (03/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 2

El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, PROMUDEH, velará por la adecuada capacitación de los responsables de las Defensorías del Niño y el Adoles- cente contempladas en el Artículo 1’ de la presente ley, en coordinación con el Ministerio de Justicia. El PROMUDEH, autorizará, supervisará y llevará el Registro del funciona- miento de las Defensorías, que tengan las facultades señala- das en la ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORLAS Y FINALES Primera.- De la modificatoria. Modifícase el Artículo 30” de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Ley N” 26260, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N” 006-971 JUS. en los términos siguientes: “Articulo 30”.- Las Defensorlas dl.1 Niño y el Adolescente debidamente autorizadas podrán, en ejercicio de sus atri- buciones, llevar adelante audiencias de conciliación destina- das a resolver conflictos originados por violencia familiar previsto por la presente ley; y los casos de alimentos, coloca- ción provisional y reconocimiento voluntario de filiación, señalados en los literales c, y d r del Artículo 48” del Código de los Niños y Adolescentes, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias. Las Actas derivadas de estas coiiciliaciones constituyen título de ejecucion.” Segunda.- De la vigencia de la ley. La obligatoriedad a que se refiwe el Artículo 3” de la presente ley, rige en el mismo termino que señala la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N” 26872, Ley de Conciliación. Tercera.- De la reglamentacih. El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refren- dado por el titular del sector, reglamentará la presente ley, en un plazo que no excederá de los 61) (sesenta) días siguien- tes a la fecha de su entrada en vigencia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. VICTOR <JOY WAY ROJAS Presidentc del Congreso de la República RICARDO MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República MIRIAM SCHENONE ORDIN( )LA Ministra de Promoción de la M,?jer y del Desarrollo Humano ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de .Justicia 14180 PCM Aprueban donación a favor de asistenciales y población cte-esca- sos recursos RESOLUCION SI.‘PREMA N” 724-SS-PCM Lima, 2 de diciembre de 1998CONSIDERANDO: Que, con Resoluciones SUNAD NS. 000209 y 000578, de echas 15 de marzo y 24 de mayo de 1996 respectivamente, la Superintendencia Nacional de Aduanas adjudicó al Despa- :ho Presidencial! cortes de tela, artículos para aseo e higiene personal, utensihos de cocina, y otros enseres para ser mtregados en donación en favor de instituciones, organiza- :iones sociales, centros educativos y población de escasos recursos; Que! con el propósito de apoyar a los integrantes de instituciones, organizaciones sociales y población de escasos recursos, el Despacho Presidencial - Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, mediante las Actas de Entrega y Recepción respectivas, viene proce- diendo en sucesivos actos públicos, a entregar en calidad de donación los aludidos bienes en favor de los integrantes de instituciones, centros educativos y asistenciales y población de escasos recursos de los departamentos de Amazonas, Arequipa, Ica, Junín, Lima, Piura, Puno y la Provincia Constitucional del Callao, siendo pertinente expedir la reso- lución que formalice dicha donación para las subsecuentes acciones de control; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo N” 804; SE RESUELVE: Artículo l”.- Aprobar la donación de cortes de tela y artículos para aseo e higiene personal valorizados en ochen- ticinco mil trescientos cincuenticinco y OO/100 nuevos solc <S/. 85 355,091, efectuada por el Despacho Presidencial - Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, en favor de los integrantes de instituciones, cen- tros educativos y asistenciales y población de escasos recur- sos de los departamentos de Amazonas, Arequipa, Ica, Junín, Lima, Piura, Puno y la Provincia Constitucional del Callao, según detalle que se indica en el anexo adjunto,que forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2”.-Transcribir la presente Resolución Supre- ma a la Contralorfa General de la República, dentro de los términos de lev. Artículo 3’.- La presente resolución sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 14182 Aprueban donación en favor de cen- tros educativos y ocupacionales de los departamentos de Lima, Loretcl, Piura, Puno y Ucayali RESOLUCION SUPREMA N” 725-SS-PCM Lima, 2 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N” 132-94-EM/ OGA de 1 de marzo de 1994 el Ministerio de Energía y Minas transfirió al Despacho Ministerial - Secretaría General de la Presidencia de la República diversos bienes muebles usados, constituidos por material de escritorio y mobiliario de oficina:, Que, con eì propósito de apoyar a los centros educativos y ocupacionahs en la mejora de la calidad de la ensenanza, el Despacho Presidencial - Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, ha transferido en ô~U~âB~ìáiê~,~~rss~~~~s~~t~r;iiìl$tiQî:l;ita:LxHwo~~liará:Puno, Ucavali y la Provmcia Constitucional del Callao; siendo pertimnte expedir la resolución que formalice dicha donación para posibilitar las subsecuentes acciones de con- trol; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo N” 804; y Estando a lo acordado;