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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (03/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 14

:LICENCIA DE CONDUCIR CON LA QUE INFRINGE Artículo Segundo.- Denunciar el hecho ante la Fiscalía Provincial de turno para la investigación correspondiente.CONSIDERANDO: Artículo Tercero.- La Unidad de Licencias de Conducir, por intermedio del Departamento de Antecedentes del Con-ductor, queda encargada de inscribir la sancion impuesta enel Registro de Infractores - Sancionados, y ejercer el control correspondiente debiendo hacerse de conocimiento la pre- sente resolución a las dependencias de Circulación Terrestre a nivel nacional, Policía Nacional del Perú. notificando asimismo a los infractores.Que, mediante los documentos de vistos se remite las licencias de conducir NS. B-021752 y B-024018, las mismas que venían siendo utilizadas por los Srs. SAMUEL, CARTO- LIN ALARCON y LUIS HENRY, PORTOCARRERO HE- RRERA, respectivamente y después de haber hecho la veri-ficación respectiva se determinó que realmente son FALSI-FICADAS, habiéndose utilizado para su confección, sellos,formato, posfirma y firmas falsas; Regístrese y comuníquese.NELLY CORDOVA MARTINEZ (E) Dirección de Circulación Terrestre Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y ConstrucciónRegión GrauQue, el Artículo 6”, inciso e) del Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones de Tránsito aprobado por D.S. N” 17-94- MTC, sanciona con la inhabilitación para obtener licencia deconducir, por el lapso de tres (31 años, a los CONDUCTORES QUE CONDUZCAN VEHICULO MOTORIZADO SIN HA- BER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, siendo tipifi- cada ésta como infracción muy grave, además de haber cometido el delito contra la fe pública en agravio del Estado;, 14067De conformidad con lo dispuesto en el reglamento antes mencionado. Texto Unico de la Lev de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, *aprobado por D.S. N” 02- 94-JUS, D.S. N” 1594-MTC; Con la visación del Jefe de la Unidad de Licencias de RESOLUCION DIRECTORAL N” 078-98-CTAR-PIURA-DRTCVC-DCT Piura, 20 de agosto de 1998Conducir y Asesoría Legal; y, En uso de las atribuciones conferidas mediante R.P. N” 266-CTAR-RG-P y R.S. N” 002-98-MTC; SE RESUELVE: VISTO, el Oficio N” 1776, remitido por el Director de Artículo Primero.- INHABILITAR, en vías de regulari- Parque Automotor y Circulación Vial de la Dirección General zación por el término de tres (3) años para obtener licencias, de Circulación Terrestre, e Informe N” 061-98/CTAR-PIU- de conducir a nivel nacional a los siguientes conductores, por RA-DRTCVC-DCT-ULC-DAC. En expediente que consta de los motivos expuestos en la parte considerativa de la presen- cuatro (4) folios. te resolución: PORTOCARRERO HERRERA, LUIS Artículo Segundo.- Denunciar el hecho ante la Fiscalía Provincial de turno para la investigación correspondiente. Artículo Tercero.- La Unidad de Licencias de Conducir, por intermedio del Departamento de Antecedentes del Con-ductor, queda encargada de inscribir la sancion impuesta en el Registro de Infractores - Inhabilitados, y ejercer el control correspondiente debiendo hacerse de conocimiento la pre- sente resolución a las dependencias de Circukión Terrestre a nivel nacional, Policía Nacional del Perú, notificando asimismo a los infractores Regístrese y comuníquese.NELLY CORDOVA MARTINEZDirección de Circulación Terrestre Dirección Regional de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y ConstrucciónRegión Grau 14071 Sancionan con suspensión de licen- cias a diversos conductores RESOLUCION DIRECTORAL No 038-98-CTAR-RG-DRTCVC-DDCT Piura, 15 de mayo de 1998 VISTOS, los Oficios N”s. 189-SIAT-DPNP-L v 653-97- RENOM/DRTCVC-DCT, 255-97-SR-PNP-CEI-ST, 498- PMZN-CSO-SIAT, 1922-97-MTC/15.18.05,322-JAP-09-CH- DSM-SIAT, 393-JAP-l0-CH-CSM-SIAT, 929-97-MTC/a 15.18.05, 545-97-SR-PNP-JAP-PIU-CC-ST, 747-97-C-PNP- PIU-ST, 597-SR-PNP.CSM.ST, 809-97-C-PNP-PIU-ST, 003- 98-ST-CPNP-TA, O81-98-C-PNP-PIU-ST, 138-98-SR-PNP- CSM-ST, 068-98-SR-PNP-JAP-PIU-CC-ST, 075-98-SR-PNP- JP-CS-ST, 113-98-C-PNP-PIU-ST, e Informe N °017-98-CTAR- RG-DRTCVC-DCT-ULC-DAC. y demás actuados en un total de cuarenticuatro (44) folios;CONSIDERANDO:Que, en la documentación indicada en vistos, los señores’ MAYORGA PEREZ CARLOS GIOVANNI, ARELLANO BA- LAREZO MIGUEL, MANRIQUE ARAMBULO DAVID MAR- TIN, SALDARRIAGA CASTRO MICHAEL STALIN, LANDA MURILLO JUAN FRANCISCO, LOZADA ESAINE LUIS AQUILES, ROJAS MARKY RENZO RODOLFO, SANTOS FERNANDEZHECTORRICARDO,BOYERCORDOVAJOSE:RICARDO, MECHATO CORDOVA JAVIER EDUARDO, GAR- CL4 POZO AGUSTIN, CHUECA FEIJOO LUIS DANIEL, GONZALES PACHERREZ JAIME, GUARDIA VASQUEZ EDUARDO WILLIAMS; han sido sorprendidos por la Policía Nacional conduciendo vehículos motorizados en ESTADO DE: EBRIEDAD; Que, el Artículo 6, inciso d) del Reglamento y Sanciones de Transito aprobado por D.S. W 17-94-MTCi15.15, sanciona con la suspensión de la licencia de conducir, por el lapso de un (1) año, al que fuera sorprendido conduciendo vehículo motorizado en ESTADO DE EBRIEDAD o BAJO LOS EFECTOS DE: ESTUPEFACIENTES,NARCOTICOSY/OALUCINOGENOS,siendo tipificada ésta como Infi-acción muy grave; Que, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento antes indicado, Texto Unico de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. N” 02-94-JUS; Con la visación del Jefe de la Unidad de Licencias de Conducir y Asesoría Legal; y, En uso de las atribuciones conferidas mediante R.P. N” 266-97-CTAR-RG-P y R.S. N” 002-98-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SUSPENDER en Vías de Regula- rización por el lapso de un (1) ano las Licencias de Conducir, a nivel nacional a los siguientes conductores, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución: APELLIDOS Y NOMBRESMayorga Pérez, Carlos Glovannl Arellano Balarezo, MiguelNQLIC. CLA . CAT. F. NCl O F. lERMtW B-027579 28-2 23-4-97 234-98 B-024148 28-2 24-10-97 24-10-98