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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (03/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 15

Lima, jueves 3 de diciembre de 1 998 c( $)@uma Pág. 166793 Manrique Arambulo. David Martin B-026013 2B-2 30 6-97 30-6-98 Saldarnaga Castro, Michael Stalin B-035560 2B-2 15-s-97 1 5-6-98 Landa Murillo, Juan Francisco BA-0008270 A-l 26 10-97 26-10-98 Lozada Esaine, LUIS Aquiles BA-000049’ A-l 2-1 l-97 2-11-98 Rojas Marky. Renzo Rodolfo B-041 339 2B-2 l-1297 I-12-98 Santos Fernandez, Hector Ricardo B-014441 2B-l 30 ll-97 30-l l-98 Boyer Córdova, Jose Ricardo B-005389 2E 31 1297 31-12-98 Mechato Cordova. Javier Eduardo B-0271 27 2B-2 9-2 -98 9-2-99 García Pozo Agustín B-01 4069 2B-2 16-2-98 16-2-99 Chueca Feijoo LUIS Daniel B-0147CO 2D 23398 23-3-99 Gonzales Pacherrez. Jaime B-045223 2B-2 5-3-98 5-3-99 Guardia Vásquez, Eduardo Williams B-042621 2B-2 24 3-98 24-3-99 - - Artículo Segundo.- En caso de Reincidencia, los refe- ridos conductores serán sancionados con la CANCELA- CION de sus Licencias de Conducir de las cuales son titulares. Artículo Tercero.- La Unidad de Licencias de Conducir, por intermedio del Departamento de Antecedentes del Con- ductor, queda encargada de inscribir la sanción impuesta, en el Registro de Conductores-Sancionados, y ejercer el controlcorrespondiente debiendo hacerse de conocimiento la pre- sente resolución a las Dependencias de Circulación Terres-tre a nivel nacional, Policía Nacional del Peru, notificando asimismo a los infractores. Regístrese y comuniquese. NELLY CORDOVA MARTINEZ Dirección de Circulación TerrestreRegión Grau Dirección Regional de Transportes.Comunicaciones, Vivienda y Construcción 14068 RESOLUCION DIRECTORAL N” 039-98-CTAR-RG-DRTCVC-DDCT Piura, 18 de mayo de 1998 VISTOS, el Oficio N” 263-97-AP-PNP-CEI-ST, e Informe N”OlB-98-CTAR-RG-DRTCVC-DCT-ULC-DAC. y demás ac- tuados en un total de cuatro (4) folios; CONSIDERANDO: Que, en la documentación indlcada en vistos, (11 seilor: GARCIA CRUZ EDUARDO; ha sido sorprendido por la Policía Nacional conduciendo vehículo motorilado en ESTA- DO DE EBRIEDAD; Que, el Artículo 6”, inciso d) del Reglamento y Sanciones deTránsito aprobado por D.S. N” 17-94-MTCXñ.15, sanciona con la suspensión de la licencia de conducir, por el lapso de un ( 1) año, al que fuera sorprendido conduciendo vehículo motorizado en ESTADO DE EBRIEDAD o BAJ 0 LOS EFEC- TOS DE ESTUPEFACIENTES, NARCOTICOS Y/O ALUCI- NOGENOS, siendo tipificada ésta como Infracción muy grave: Que, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento antes indicado, Texto mico de la Ley de NorInas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. N” 02-94-JUS; Con la visación del Jefe de la Unidad del Licencias de Conducir y Asesoría Legal; y, En uso de las atribuciones conferidas rnediantta R.F’ N” 266-97-CTAR-RG-P y R.S. N” 00%98-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SUSPENDER en Vias de Regwla- rización por el lapso de un (1) año las Licencias de Conducir, a nivel nacional al siguiente conductor, por los motivosexpuestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción: APELLIDOS Y NOMBRES N” LIC. CLA. CAT. F. INICIO F. TERMINO Garcla Cruz Eduardo BA-0009281 A-l l-11.9’ ' ll-98 _l__l_- Artículo Segundo.- En caso de Reincidencia, el refertdo conductor será sancionado con la CANCELACION de su Licencia de Conducir de la cual es titular. Artículo Tercero.- La Unidad de Licencias de (:onducir, por intermedio del Departamento de Antecedente+ del Con- ductor, queda encargada de inscribir la sanción impuesta, en el Registro de Conductores-Sancionados, y ejclrcer ei control:orresponcliente debiendo hacerse de conocimiento la pre- sente resolución a las Dependencias de Circulación Terres-tre a nivel nacional, Policía Nacional del Perú, notificandoasimismo a los infractores. Reglstrese y comuníquese. NELLE’ CORDOVA MARTINEZ Dirección de Circulación Terrestre Región GrauDirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 14069 RESOLUCION DIRECTORAL N” 058-98-CTAR-RG-DRTCVC-DDCT Piura, 14 de julio de 1998 VISTOS, los Oficios Ws. 050-98-JP-PNP-SU-ST-CB, 184- 98/CTAR-REGION GRAU-DRTCVC-DCT, 202-98-I-RPNP- SEC; 1921-97-RENOM/DRTCVC-DCT., 588-SIAT-CPNP.L.; 006-98-RCH-CTAR/DRTCVYC-DSRPTCVYC.td., 857-SRPNP- CHDSV.;39-98-JP-PNP-SU-ST-CB;640-98-MTC/15.18.05,129-97-JPP-PNP-DSV-H:61-SR.PNP.CSM.ST.; e Informe N” 037- 98/CTAR-RG-DRTCVC-DCT-ULC-DAC. y demás actuados en un total de veinticinco (25 ) folios; CONSIDERANDO:Que, en la documentación indicada en vistos, los señores: HUACCHILLO CALLE JOSE NATIVIDAD, CELI MENDO- ZA LUIS ALBERTO, GARCES NAQUICHE HECTOR ED- GARDO, BERMEJO SALDARRIAGA JOSE ALFREDO, DE PAZ ALZAMORR RULEN JOSE, ESPINOZA REYES HIL- DEBRANlDO; han sldo sorprendidos por la Policáa Nacional conduciendo vehículos motorizados, con LICENCIA DE CONDUCIR CUJA CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEK; Que, eì Articulo 6”, inciso f) del Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones de Tránsito aprobado por D.S. N” 17-94- MTC115.15, tipifica esta infracción como muy grave; y sanciona a lck infractores con la suspensión de su Licencia de Conducir por el lapso de un (1) año; Que, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento antes indicado, Texto Unico de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. N” 02-94-JUS. D.S. N” 1594-MW. Estando a lo informado por el Departamento de Antece- dentes del Conductor y con la visación de la Unidad de Licencias de Conducir y Asesoría Legal; En uso de las facultades delegadas mediante R.S. N” 002- 9%MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SUSF’ENDER en vías de regula- rización, por el lapso de un ( 1) año, las Licencias de Conducir, o las que tuvieran los siguientes conductores, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción: APELUDOS Y NOMBRES LIC. COND. CATEG. F. INICIO F.TERMINO Huacchlilo Calle Jose Natividad BA-0003440 A-l 9-3-98 3-3-99 Cell Mendoza, L UIS Alberto BA-001 2443 A-l 1-12-97 1-12-98 Garces Naqulche Hector Edgardo BA-001 2248 A-l 16.12-97 16-12-98 Bermejo Saldarnaga Jose Alfredo B-012739 2-82 17-2-98 17-2-99 De Paz Alzamora Rulen José B-041 246 2-82 3-l 2-97 3-l 2-98 Esplnoza Reyes Hlldebrando B-041 884 2-82 29-l-98 29-l -99 Artículo Segundo.- En caso de Reincidencia, los referi- dos conductores serán sancionados con la CANCELACIONde sus Licencias de Conducir de las cuales son titulares. Artículo Tercero.- La Unidad de Licencias de Conducir. por intermedio del Departamento de Antecedentes del Con- ductor, queda encargada de inscribir la sanción impuesta, enel Registro de Conductores-Sancionados, y ejercer el control correspondiente debiendo hacerse de conocimiento la pre- sente resolución a las Dependencias de Circulación Terres-tre a nivel nacional, Policía Nacional del Perú, notificando asimismo a los infractores. Regístrese y comuníquese.NELLY CORDOVA MARTINEZDirección de Circulación Terrestre Región Grau Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 14070