TEXTO PAGINA: 13
Lima, jueves 3 de diciembre de 1998 CI m’mf) Pág. 166791 INFRACTOR MEDINA CRUZ, LUIS GUALBERTOGONZALES ZAPATA, DEMETRIO FGODOS LOPEZ, FLAVIO ASIAN LAU, VICTOR MIGUEL MOSCOL ATARAMA, JUANA ISABEL PAICO RAMIREZ, NICOLAS VARILLAS ZETA, PABLO OCAÑA VELASCO, JHON HENRICRUZ CASTILLO, SEGUNDOLICENCIA DE CONDUCIR CON LA QUE INFRINGE SANCION NUMERO B-006766 B-0381 19 B-042718 B-059050B-036671 B-01 3485 B-026677 B-01 8440 B-047653CTEG. CORRESPONDE Artículo Segundo.- Denunciar el hecho ante la Fisca- ha Provincial de turno para la investigación correspon- diente.CONSIDERANDO: Artículo Tercero.- La Unidad de Licencias de Conducir, por intermedio del Departamento de Antecedentes del Conduc- tor, queda encargada de inscribir la sanción rmpuesta en el Registro de Infractores - Sancionados, y ejercer el control correspondiente debiendo hacerse de conocimiento la presenteresolución a las dependencias de Circulación Terrestre a nivelnacional, Policía Nacional del Perú; notificando asim:smo a los infractores.Que, mediante los documentos de vistos se nos remite, las licencias de conducir de los señores: AYALA CASTILL O FELIX y ALDAVE ABANTO PAULIN0. conlosnúmeros: B-013772 y B- 011774 respectivamente. Efectuada la verificación respectiva se determino que dichos números corresponden a otros conductores debidamente registrados; utilizando para su confección, sellos,formato, posfirma y firmas prestmtamente falsas; Regístrese y comuníquese.NELLY CORDOVA MARTINEZ (E) Dirección de Circulación Terrestre Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Región Grau 14065Que, el Artículo 6”, inciso e i del Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones de Tránsito aprobado por D.S. N” 17-94- MTC, sanciona con la inhabilitación para obtener licencia deconducir, por el lapso de tres (3) años, a los CONDUCTORES QUE CONDUZCAN VEHICULO MOTORIZADO SIN HA-BER OBTENIDO LICENCIA IjE CONDUCIR, siendo tipifi- cada ésta como infracción muy grave, ademas de estar presuntamente comprometido en la falsificación de docu- mentos, delito contra la fe pública en agravio del Estado; De conformidad con lo dispuc&o en el Reglamento de Infrac- ciones y Sanciones de Tránsito, así como en el Texto Unico de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos,aprobado por D.S. N” 02-94-JUS, D.S. N” 1594-MTC; Con la visación del Jefe de la Unidad de Licencias de Conducir y Asesoría Legal; y, RESOLUCION DIRECTORALEn uso de las atribuciones conferidas mediante R.P. N” N°014-98-CTAR-RG-DRTCVC-DDCT-ULC266-97-CTAR-RG-P y R.S. N” 002-9%MTC; Piura, 26 de febrero de 1998SE RESUELVE: VISTOS, los Oficios N’s. 1357-97/CTAR-LL,-DRTCVC- DECT, 1318-97-CTAR/LL-DRTCVC-DECT, e Informe N°O20- 97-CTAR-RG-DRTCVC-DDCT-ULC-ANT.COND. y demas actuados en un total de ocho (8) folios.Artículo Primero.- INHABILITAR, en vías de regulari- zación por el término de tres (3) años para obtener licencias de conducir a nivel nacional a los siguientes conductores, porlos motivos expuestos en la parte considerativa de la presen- te resoluciónD B-2 B-2 2E B-1 c B-2B-2 Requena Navarro, Armando Saldarriaga Lores, Jhonny R. Bazán Gionocchio, Cristina R. Serie aún no expedida Whittembury Talledo. Durich Palacios Carncho, Walter G. Olaya García, César Augusto Juárez Benites, Domingo Serie aún no expedida F. INICIO 1 o-1 -97 28-4-97 14-4-97 9-l O-96 23-l -9721-1-97 15-9-97 17-4-97 23-5-97-- F. TERM. 1 o-1 -2000 28-4-2000 14-4-2000 9-l o-9923-l-200021-1-2000 15-9-2000 17-4-2000 23-5-2000 ------- ------- -- INFRACTOR /AYALA CASTILLO, FELIX ALDAVE ABANTO, PAULINO Artículo Segundo.- Denunciar el hecho an te la Flsca- lía Provincial de turno para las investigaciones c orrespon- dientes. Artículo Tercero.- La Unidad de Licencias de Conducir, por intermedio del Departamento de Antecedentes del Conduc-tor, queda encargada de inscribir la sanción impuesta en el registro respectivo de Sancionados, y ejercer el control corres- pondiente debiendo hacerse de conocimiento la presente resolu- ción a las dependencias de Circulación Terres:re a iiivel nacio- nal, Policía Nacional del Pertí, notificando asimismo a los infractores. Regístrese, comuníquese y archívese.NELLY CORDOVA MARTINEZ (E) Dirección de Circulación Terrestre Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcci5n Región Grau 14066 RESOLUCION DIRECTORAL N” 015-98-CTAR-RG-DRTCVC-DDCT Piura, 26 de febrero de 1998 VISTOS, los Oficios N”s. 1798-96-RENOM DRTCVC- DCT, copia del Oficio N” 048-96-APR-PNP-DR 1837-RE- NOM-DRTCVC-DCT, copia del Oficio N” 87-96-DIROVE- GA0 e Informe N” 003-97-CTAR-RG-DRTCVC-DDCT-ULC- ANT.COND. y demas actuados en un total de siete f 7) folios.CONSIDERANDO:Que, mediante los documentos de vistos la RENOM nos remite, las licencias de conducir de los señores: MARTINEZCARLOS SIXTO y MORALES MURO JORGE GUILLER-MO, con los números: B-0145876 y B-02455, respectivamen-te. Efectuada la verificación respectiva se determinó quedichos numeros corresponden a otros conductores debida- mente registrados; utilizando para su confección, sellos,formato, posfirma y firmas presuntamente falsas; Que, el Artículo 6”, inciso e) del Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones de Transito aprobado por U.S. N” 17-94- MTC, sanciona con la inhabilitación para obtener licencia deconducir. por el lapso de tres (3) años, a los CONDUCTORES QUE CONDUZCAN VEHICULO MOTORIZADO SIN HA-BER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, siendo tipiti- cada esta como infracción muy grave, además de estar presuntamente comprometido en la falsificación de docu- mentos, delito contra la fe publica en agravio del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito, así como en el Texto Unico de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. N” 02-94-JUS, D.S. N” 1594-MTC; Con la visación del Jefe de la Unidad de Licencias de Conducir y Asesoría Legal; y, En uso de las atribuciones conferidas mediante R.P. N” 266-97-CTAR-RG-P y R.S. N’ 002-9%MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INHABILITAR, en vías de regula ri- zación por el término de tres (3) años para obtener licencias de conducir a nivel nacional a los siguientes conductores, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presen-te resolución: