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Lima, jueves 3 de diciembre de 1998 MTC/15.15,, sanciona con la suspensión de la Licencia de Conducir por el lapso de un ( 1) año, al que fuera sorprendido conduciendo vehículo motorizado en ESTADO DE EBRIE-DAD 0 BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES Y/ 0 ALUCINOGENOS, siendo tipificada esta cnr?o infrac- ción muy grave; Que, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento antes indicado, Texto Unico de la Ley de Normas Generalesde Procedimientos Administrativos, aprobado por U.S. N” 02-94-JUS; Conforme lo informado por el Dpto. de Antecedentes del Conductor y con la visació n del Jefe de la Unrda d de Licencias de Conducir y Asesoría L,egal : y. En uso de las atrlbucione r conferidas mediante R.P. N” 266-97-CTAR-RG-P ì’ R.S. N” 002-9%MTC:. SE RESUELVE: Artículo Primero. - SUSPENDER por el lapso de un : 1) año las Licencias de Conducir a Nivel iNaciona l a 10s siguien- tes conductores, por los motivos expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución. APELLIDOS Y NOMBRES N” LIC. CLA. CAT. F. INICIO F. TERMINO MERINO NIZAMA. Dan4 Orestes B-019385 2B-2 11j-98 11599 ROJAS JULCA, Máximo B-039937 2B-2 11j-98 ll5-99 DIOSES ZAPATA, Bons B-02881 2 2B-2 ll5-98 ll5 99 Artículo Segundo. - En caso de reincidencia. los referi- dos conductores serán sancionados con la ( XN(‘ELA C ION de su licencia de conducir de la cual es titular. Artículo Tercero. - La Unidad de Licencias de Conducir, por intermedio de Departamento de Antecedentes del Con-ductor, queda encargado de inscribir la sancion impuesta, en el Registro de Conductores - Sancionados, y ejercer el control correspondiente debiendo hacerse de conocimiento la pre-sente resolución a las dependencias de Circulación Terrestre a Nivel Nacional, Policía Nacional del Perú, notificandoasimismo a los infractores. Regístrese y comuníquese NELLY CORDO\‘ A MARTINEZ Dirección de Circulaciti n Terrestre Región GrauDirección Regional de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción 14073 RESOLUCION DIRECTORAL W 092-98-CTAR-PIURA-DRTCVC-DCT Visto el Oficio N” 3062-98-DIGESA/DG cursado por el Director General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud; Piura. 25 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: VISTOS, los Oficios N”s. 3892-98-MTC/15.18.O5 j y 176-98- JAP-03-CSA-SIA, N°4057-98-MTC/75.18.05 y 691-JPC-AI PNP-CC-SIAT, N°4259-98-MTC/15.18.05 y 7372-98-JAP-O9- PNP/CLV-SIAT e Informe N’ 066-98-CTAR-PIURA-DRT- CVC-DCT-ULC-DA(’ y demás actuados en un total de trece(13 folios); CONSIDERANDO:Que, en la documentación indicada en vistos , los señores: GAMARRA VICUNA, DANTE DANIEL; MUNO Z A(:HA, PEDRO DANIEL; CANO ALOR. PARIS WILLIAM; han sido sorprendidos por la Policía Nacional conduciendo vehículomotorizado en ESTADO DE EBRIEDAD. Que, el Artículo 6, inciso d J del reglamento y Sanciones de Tránsito aprobado por D.S. IL” 17-94-MT(:/15.15 , sanciona con la suspensión de la licencia de conducir, por el lapso deun (1) año, al que fuera sorprendido conduciendo vehículo motorizado en ESTADO DE EBRIEDAD o BAJO LOS EFEC- TOS DE ESTUPEFACIENTES, NARCOTICOS Y’O ALUCI- NOGENOS, siendo tipificada ésta com o infracción muy grave. Que, de conformidad con lo dispuestos en el reglamento antes indicado, Texto Unico de la Lev de Norma;, Generalesde Procedimientos Administrativos; aprobado por D.S. N” 02-94-JUS. Estando a lo informado por el Departamento de Xntece- dentes del Conductor y con la visacio n del jefe di> la Unidad de Licencias de Conducir y Asesoría Legal. En uso de las atribuciones conferidas mediante R.P. N” 266-97-CTAR-RG-P v’R.S . N” OU2-98-MTCSE RESUELVE: Artículo Primero. - SUSPENDER por el lapso de un (1) año las Licencias de Conducir, a Nivel Nacional a los siguien-tes conductores, por los motivos expuestos en la parte consi-derativa de la presente resolución. APELLIDOS Y NOMBRES N” LIC. CLA. CAT. F. INICIO F.TERMINO Gamarra Vwña, Dante Daniel B-034880 2 B-2 12-8-98 12-a-99 Muñoz Acha Pedro Daniel B-043656 2B-2 19-8-98 19-8-99 Cano Alar, Pans William B-039234 2B-2 26-8-96 26-8-99 Artículo Segundo. - En caso de reincidencia, los referi- dos conductores serán sancionados con la CANCELACIONde su Licencia de Conducir de la cual es titular. Artículo Tercero. - La Unidad de Licencias de Conducir, por intermedio del Departamento de Antecedentes del Con-ductor, queda encargada de inscribir la sanción impuesta, enel Registro de Conductores - Sancionados, y ejercer el control correspondiente debiendo hacerse de conocimiento la pre- sente resolución a las dependencias de Circulación Terrestrea nivel Nacional, Policía Nacional del Perú notificandoasimismo a los infractores. Regístrese y comuníquese.NELLY CORDOVA MARTINEZDirección de Circulación TerrestreRegión Grau Dirección Regional de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción 14074 SALU D Autorizan viaje de representante del Ministerio a los EE.UU. para participar en evento “Iniciativa de Aire Limpio para Ciudades de América Latina” RESOLUCION SUPREMA N° 126-98-SA Lima, 1 de diciembre de 1998 Que en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 2 al 4 de diciembre de 1998, se realizará el Taller de Lanzamiento de la “Iniciativa de Aire Limpio para Ciuda-des de América Latina”. Que el Banco Mundial ha cursado una invitación al Ing. JUAN NARCISO CHAVEZ , Director General Adjunto de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio deSalud, para que participe en el mencionado taller; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N” 135-90-PCM; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: 1”~ Autorizar el viaje del Ing. JUAN NARCISO CHAVEZ, Director General Adjunto de la Dirección General de Salud Ambiental, del Ministerio de Salud, a la ciudad de Washing- ton D.C., Estados Irnido s de Aménca , para que participe en el Taller de Lanzamiento de la “Iniciativa de Aire Limpiopara Ciudades de América Latina”. 2”.- Los gastos de pasajes y viáticos serán financiados con recursos directamente recaudados por la Dirección Generalde Salud Ambiental del Ministerio de Salud, según el si-guiente detalle: - Pasajes : US$ 700.0 0 - Viáticos : US$ 880.0 0 - Uso de aeropuerto : US$ 25.00 2”.- La presente resolución no dará derecho a exoneracio- nes aduaneras de ninguna clase o denominación.