Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (03/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 8

Aprueban inafectación de derechosarancelarios y del IGV a importacio- nes realizadas por universidades na- cionales RESOLUCION SUPREMA N° 264-98-EF Lima, 2 de diciembre de 1998 Visto el Expediente N” 015877-98, presentado por la Universidad Nacional Agraria La Molina sobre inafectariónde los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo N” 046-97-EF . modificado por el Decreto Supremo K” 003-98-EF. CONSIDERANDO:Que, los Artículos 22” y 23” del Decreto Legislativo N” 882 “Ley de Promoción de la Inversión en la Educacion” , estable- cen que la transferencia o importación de bienes y la presta- ción de servicios que efectúen las Instituciones Educativas Públicas y Particulares para sus fines propios estan inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arance-larios; Que, mediante Decreto Supremo N” 046-97-EF , modificado por el Decreto Supremo W 003-98-EF , se aprobó la relación de bienes y servicios inafecto s al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las Institu- ciones Educativas Públicas o Particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el l>ecret o Legisla- tivo N” 882 y el Decreto Supremo N” 046-97-EF . modificado por el Decreto Supremo PJ” 00%98-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo lo.- APRUEBASE la inafectación (de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a laimportación realizada por la Universidad Tu aciona l Agraria La Molina del bien que se encuentra incluido en el DecretoSupremo N” 046-97-EF , modificado por el Decreto Supremo N” 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Resolución de Superintendencia de ADUANAS N° 3316 del 26 de diciembre de 1997, según la partida arancelaria si- guiente: Partida Arancelaria 9025.11.90.00Descripción Los demás termómetros sin combinar con otros instrumentos. Artículo 2°.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación del bien se ajuste ala cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de “Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo N” 882°, , presentados por la Universidad Nacio- nal Agraria La Molina, segú n Expediente il;,, 015877-98 , y que dicho bien sea destinado al cumplimiento cle los fines propios de la referida Institución Educativ,r. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que corresponden efectuar según elcaso, al Ministerio de Educación, así como 1 la Superinten- dencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelari . del bien cuya inafectación se solicita. Artículo 3”.- Transcríbase la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4”.- La presente Resolución Suprema sera re- frendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la RepúblicaDOMINGO PALERMO CABREJOSMinistro de Educación JORGE BACA CAMF’ODONICO Ministro de Economía y Finanzas 14187RESOLUCION SUPREMA N° 265-98-EF Lima, 2 de diciembre de 1998 Visto el Expediente N° 011066-98, presentado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos sobre inafecta- ción de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes comprendidos en el Anexo III del Decreto Supremo N” 046-97-EF , modificado por el Decreto Supremo N” 003-98-EF. CONSIDERANDO:Que, los Artículos 22” y 23” del Decreto Legislativo N” 882 “Ley de Promoción de la Inversión en la Educación”, estable- cen que la transferencia o importación de bienes y la presta- ción de servicios que efectúen las Instituciones Educativas Públicas y Particulares para sus fines propios se encuentran inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Dere- chos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo N” 046-97-EF , modifica- do por el Decreto Supremo N” 003-98-EF , se aprobó la relación de bienes y servicios mafecto s al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplica- bles a las Instituciones Educativas Públicas o Particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplica- ción del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo N” 882 y el Decreto Supremo N” 046-97-EF , modificado por el Decreto Supremo N” 003-98-EF ; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo l”.-Apruébase la inafectación de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, a la importación realizada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de los bienes donados que se encuen- tran incluidos en el Decreto Supremo N” 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo N” 003-98-E F y la adecuación arancelaria señalada en la Circular N” 046-06- 98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998, según las partidas arancelarias siguientes: Partidas ArancelariasDescripción 3822.00.29.00 Reactivos compuestos, de laboratorio,excepto los de las Partidas N”s. 30.02 ó 30.06. 3926.90.90.90 Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las Partidas N” 39.01 a 39.14. Artículo 2”.- La inafectación a que se refiere el artícu- lo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás caracte- rísticas declaradas en los formularios de “ImportacionesLiberadas - Decreto Legislativo N” 882” , presentados por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, segun Expediente N” 011066-98, y que dichos bienes sean destina- dos al cumplimiento de los fines propios de la referida Institución Educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que corresponden efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superinten- dencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3”.-Transcríbase la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4”.-La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de EducaciónJORGE BACACAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 14188